MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 590/2009

Registro Nº 463/2009

Bs. As., 19/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.318.932/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.318.932/09 obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo pactado las partes negociadoras establecen, sustancialmente, incrementar los salarios básicos de convenio acordados en las actas suscriptas de fechas 06/06/08 y 05/12/08, para las categorías G, H, I, J y K del personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 172/91 "E", en los montos que se detallan, a partir del 1 de enero de 2009.

Que en relación al mentado acuerdo es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudas formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.318.932/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.318.932/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 172/91 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.318.932/09

Buenos Aires, 22 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 590/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 463/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 20 días del mes de febrero de 2009, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. Jorge Zas, Mónica Rocotovich, Jorge De Stéfano, Oscar Rabaca con el patrocinio letrado del Dr. Horacio Meguira; y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. José María Pastor Bedoya, Daniel Di Filippo con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Marin y Marcelo Perez, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERA: Las partes acuerdan a partir del 1º de enero de 2009 incrementar los salarios básicos de convenio acordados en las actas suscriptas de fechas 6-6-08 y 5-12-08 para las categorías G, H, I, J, y K del personal encuadrado en el CCT 172/91 E conforme el siguiente detalle:

Categoría

Básico

Aumento

Nuevo Básico

G

$ 2.700

$ 270

$ 2.970

H

$ 3.050

$ 305

$ 3.355

I

$ 3.650

$ 365

$ 4.015

J

$ 4.600

$ 460

$ 5.060

K

$ 5.500

$ 750

$ 6.250

SEGUNDA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el CCT 172/91 E que a partir del 1º de enero de 2009 el rubro denominado "jornada discontinua" (art. 12, CCT 172/91 E) pasará a tener un valor mensual de $ 244.

TERCERA: Los incrementos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2009 se liquidarán conjuntamente con los haberes del mes de marzo del corriente; acordando asimismo que la empresa realizará un adelanto de pago a cuenta de estos conceptos dentro de los diez días de suscripta la presente por los valores siguientes dependiendo de cada categoría: Categoría G $ 600, H $ 650, I $ 750 y J $ 900.

CUARTA: Las partes acuerdan negociar a partir del 1º de marzo de 2009 las denominadas: "guardias de disponibilidad" o "guardias pasivas".

QUINTA: Las partes acuerdan iniciar el 1º de abril del corriente año la negociación salarial del CCT 172/91 E, tendiente a alcanzar un acuerdo que tendrá vigencia de un año a partir del 1º de julio de 2009.

La empresa someterá el presente a la aprobación de su Comité Ejecutivo. Asimismo, la representación sindical someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos.

Acto seguido, ambas partes manifiestan que solicitarán a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.