MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 591/2009

Registro Nº 466/2009

Bs. As., 19/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.308.018/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la firma comercial VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E", de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen la forma, modalidad y demás condiciones de pago de la gratificación extraordinaria oportunamente pactada en fecha 20 de mayo de 2008.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma comercial VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E", de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.308.018/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.308.018/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.308.018/08

Buenos Aires, 22 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 591/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 466/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 18 días del mes de diciembre de 2008, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A, Sres. Dr. Carlos Mangiavillano, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Planta Pacheco, Lic. Francisco Mosca, en su carácter de Supervisor de Relaciones Laborales, asistidos por el Dr. Luis María Casares (h), en carácter de letrado apoderado de Volkswagen Argentina S.A., en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Señores Mario Manrique, José Caro, Miguel Fino, CarIos Copa, Roberto Herrera y Marcelo Migliorelli, y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A., Sres. Diego Avila, Marcelo Junco, Blas Iurilli, Sergio Aragón, Javier Márquez, Andrés Jerez, Luis Alvarez, Ramón Barrientos y Carlos Floretín en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:

MANIFESTACIONES PREVIAS

Las PARTES con fecha 20 de mayo de 2008, suscribieron un acta-acuerdo de la que surge un aumento general de salarios para el personal jornalizado, acta-acuerdo ésta ratificada por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con fecha 3 de junio de 2008 y oportunamente homologada por dicha autoridad de aplicación.

De dicha acta-acuerdo surge asimismo que ambas PARTES han convenido el pago de una gratificación extraordinaria consistente en una suma equivalente a 193 horas del jornal básico más antigüedad.

De las mencionadas 193 horas la EMPRESA oportunamente garantizó el pago de 150 horas, en tanto que para acceder al pago de las 43 horas restantes deberían cumplirse determinados objetivos de volumen, productividad y calidad, objetivos éstos que serían establecidos por la EMPRESA.

La EMPRESA ha dado cumplimiento en tiempo y forma con el pago al personal jornalizado de las 150 horas garantizadas, en tanto que las restantes 43 horas no han sido abonadas por no haberse alcanzado los objetivos propuestos oportunamente.

Los REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, han solicitado a la EMPRESA el pago de las citadas 43 horas, por entender que los objetivos propuestos no habían sido debidamente explicitados oportunamente.

La EMPRESA ha rechazado lo solicitado por la representación gremial y ello ha motivado que luego de sucesivas reuniones que han mantenido las PARTES respecto de esta cuestión se arribe a un acuerdo entre ambas tal como surge de los puntos siguientes.

PRIMERO: Las PARTES acuerdan que la gratificación extraordinaria de 43 horas prevista en el acta-acuerdo de fecha 20 de mayo de 2008, se abone al personal jornalizado luego de verificado el cumplimiento de los objetivos e indicadores propuestos por la EMPRESA, los cuales deberán ser previamente analizados y consensuados por las partes antes del 28 de febrero de 2009. El cumplimiento de objetivos e indicadores será verificado en el período comprendido entre el mes de febrero de 2009 al 21 de mayo de 2009.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo acordado en el punto anterior, la EMPRESA procederá a liquidar como anticipo en el mes de febrero de 2009 (con el pago de la segunda quincena de dicho mes) 25 horas (veinticinco) de las 43 horas (cuarenta y tres) pactadas en el acuerdo del 20 de mayo de 2008, a cuenta de estas últimas.

TERCERO: El pago de la mencionada gratificación considerándose la proporcionalidad obtenida en el cumplimiento de objetivos e indicadores se efectuará el día 29 de mayo de 2009, procediéndose al descuento del anticipo previsto en el punto anterior.

CUARTO: PAZ SOCIAL. LAS PARTES, asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa solo serán puestas en práctica, por cualquiera de LAS PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

QUINTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este ACUERDO ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.