MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 573/2009

Registros Nº 453/2009 y Nº 454/2009

Bs. As., 18/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.324.453/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PARANA METAL SOCIEDAD ANONIMA celebra DOS (2) acuerdos y acta complementaria con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 1/5, 6/7 y 8 del Expediente Nº 1.324.453/09 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos y Acta Complementaria suscriptos entre la firma PARANA METAL SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 1/5, 6/7 y 8 del Expediente Nº 1.324.453/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos y Acta Complementaria citados obrantes a fojas 1/5, 6/7 y 8 del Expediente Nº 1.324.453/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que las homologaciones de los acuerdos marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.324.453/09

Buenos Aires, 20 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 573/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/5 - 8 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 453/09 y 454/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de enero de 2009 siendo las 11 horas, comparecen por ante el señor Jefe de Gabinete de Asesores del señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. D. Norberto Ciaravino, asistido por el Dr. Raúl Fernandez, los señores Antonio Caló, Secretario General de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, juntamente con el señor Naldo Brunelli y Alberto Piccininni y Juan Actis - Secretario General y Secretario Adjunto de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina Seccional Villa Constitución, respectivamente, el Dr. Osvaldo Boulán, letrado patrocinante, Leandro Del Greco; y por la Comisión Interna de los trabajadores, los señores Fabio Bellini, Alberto Churichi y Claudio Rivas, por una parte y por la otra lo hacen los señores Carlos Leone, Luis Macario y Jorge Cenoz, en representación de la empresa Paraná Metal S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de informada la aceptación de las partes en relación a la propuesta que en su momento formulara este Ministerio, se transcribe su texto íntegro.

La empresa Paraná Metal S.A., que desde hace tiempo viene registrando dificultades, acrecentadas por circunstancias criticas de los mercados internacionales a los que se halla vinculada, enfrenta actualmente una conflictiva situación laboral que la mantiene paralizada desde hace más de un mes, con serio riesgo para su continuidad como fuente de producción y trabajo.

Ante tales circunstancias el Gobierno Nacional, mediante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha planteado y las partes han aceptado, que la solución del diferendo y la salida de esta crítica situación deben lograrse en base al mantenimiento de todos los puestos de trabajo existentes cualquiera sea su modalidad contractual directa o indirecta y la preservación de las remuneraciones.

Para ello ha convocado a los empleadores, a los trabajadores y a las entidades que los representan a fin de lograr un acuerdo del que el Gobierno Nacional también es parte.

Este acuerdo no puede limitarse a una salida coyuntural del conflicto, sino que debe procurar una solución sustentable en el tiempo e incluyendo por lo tanto medidas y actitudes positivas de todos los involucrados.

La empresa deberá efectuar los aportes pecuniarios para dar cumplimiento a las cláusulas que más adelante se indican, pero deberá aportar además, las inversiones materiales, técnicas y gerenciales necesarias para su recuperación productiva e institucional.

Puntualmente se trata se incorporar nuevo equipamiento que apunte al mejoramiento de los aspectos de producción, seguridad y medio ambiente, como así también al mantenimiento y reparación de instalaciones existentes en las que se generan cuellos de botella en distintas etapas del proceso productivo como por ejemplo en Moldeo de Alta presión, Fusión, Noyos, etc. y en la propia estructura edilicia del establecimiento.

A los trabajadores se les requiere una activa intervención en aspectos logísticos vinculados inmediatamente a sus tareas, tales como la limpieza del equipo de producción y su entorno inmediato; mantenimiento de la maquinaria en producción durante las interrupciones pautadas para comidas o circunstancias similares; adaptación del ritmo de producción a las posibilidades de la máquina y las adecuadas condiciones de trabajo del operario; puntualidad en los horarios de trabajo evitando la paralización de la maquinaria por los relevos de turno o cambio de operador; control y registro de los parámetros de proceso de las operaciones, corrigiéndolos en caso de desviaciones y mantenimiento primario del equipo en que se desempeña.

En acuerdo con la Comisión interna se considerará: Rotación entre sectores sin límites de horarios ni posición; Análisis y rediseño de mecanismos de relevos; Acuerdos de prácticas de cambio de métodos de producción; Acuerdos de situaciones transitorias de refuerzo de personal por condiciones excepcionales que al solucionarse vuelvan a la condición original.

El Ministerio de Trabajo por su parte, mantendrá e incrementará su apoyo a los trabajadores de la empresa conforme al Programa de Recuperación Productiva implementado para el caso.

Conforme a lo expuesto las partes acuerdan lo siguiente:

Cláusula 1º) Se establece una nueva estructura salarial aplicable a la empresa Paraná Metal consistente en las categorías y valores emergentes del Convenio Colectivo de Trabajo Número 260 y el Laudo 29 y sus actualizaciones posteriores con un suplemento aplicable a todas las categorías del 10%. La categoría de oficial múltiple tendrá tres suplementos diferentes del 15%, del 20% y del 25% respectivamente. Los adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo (la antigüedad por ejemplo, que se aplicará tal como lo establece el CCT aplicable), continúan vigentes.

Cláusula 2º) El monto salarial (adicional salarial) que individualmente le corresponda a cada uno de los trabajadores, surgirá de la diferencia entre lo actualmente percibido como promedio del salario bruto (excluidas horas extras) entre los meses de agosto y noviembre de 2008 y la aplicación de la cláusula 1º).

Cláusula 3º) La estructura salarial aprobada en este acuerdo y el monto emergente de la aplicación de la cláusula 2º) se mantendrán desde la fecha de aprobación de este acuerdo hasta el 28 de febrero de 2010 garantizándose así que todos los trabajadores continúen percibiendo la integridad de su salario.

Cláusula 4º) A fin de ir recomponiendo la nueva estructura salarial se establece que el salario fijado en la Cláusula 1º) absorberá del monto emergente de la aplicación de la Cláusula 2º) hasta su concurrencia el total del incremento de salarios para la actividad metalúrgica 2009 (Convenio Colectivo de Trabajo Número 260 y Laudo 29).

Cláusula 5º) Dado el carácter transitorio del presente convenio y la necesidad de observar el funcionamiento de la empresa en el actual contexto internacional, nacional y de la actividad metalmecánica y sin afectar el total garantizado en la Cláusula 3º), se establece que durante el primer trimestre de 2010 las partes se reunirán en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de discutir el tratamiento de la definitiva composición y estructura del salario aplicable en relación a los adicionales de la cláusula 1ª) en la empresa Paraná Metal y el modo de aplicación de un eventual incremento salarial de la actividad metalúrgica en la empresa durante 2010.

Cláusula 6º) A fin de retomar tareas en un clima social adecuado, la empresa se compromete a abonar a todos sus trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260 la deuda emergente en el pago del sueldo anual complementario (segundo semestre de 2008), días trabajados efectivamente y las sumas mensuales habituales (transporte y producción), así como las vacaciones anuales a quienes así corresponda.

Cláusula 7º) A partir de la reapertura de la planta, el pago de las suspensiones que se dispongan por causas económicas contarán con un pago equivalente al 70% del salario neto habitualmente percibido, subsistiendo el aporte empresario de Obra Social.

Cláusula 8º) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mantendrá la vigencia de los aportes previstos y acordados como, por ejemplo, el Programa de Recuperación Productiva durante 2009 y 2010.

Cláusula 9º) Como consecuencia de lo expuesto y a fin de garantizar el control y cumplimiento de las disposiciones comprendidas en este acuerdo y los compromisos asumidos por todas las partes involucradas, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social convocará en forma cuatrimestral a una reunión de seguimiento y evaluación informando a todos los involucrados sobre la evolución de la situación financiera, productiva, organizacional y laboral (dotación y salarios) de la empresa, siendo el garante de lo firmado en este acuerdo.

Cláusula 10º) Las partes se comprometen a llevar a cabo en forma inmediata las reuniones que sean necesarias a fin de facilitar y acordar la eficaz implementación de este acuerdo, asumiendo el compromiso de dar intervención al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ante cualquier desavenencia que pudiera implicar un conflicto que afecte la normal prestación de servicios.

Cláusula 11º) En el mes de febrero se abonará la suma no remunerativa de pesos doscientos ($ 200) por única vez conforme a la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Número 260/75.

Cláusula 12º) A partir del día lunes 26 de enero comenzará la normalización progresiva de las tareas técnicas y administrativas desde el primer turno como así también la implementación de la Cláusula 6º) a cuyo fin las partes convienen en reunirse el mismo día lunes a las 15 horas.

Los presentes ratifican su aceptación firmando en prueba de conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Siendo las 14.00 horas, se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación certifico.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de enero de 2009 siendo las 13 horas, comparecen por ante el señor Jefe de Gabinete de Asesores del señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. D. Norberto Ciaravino, los señores Antonio Caló, Secretario General de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, juntamente con el Sr. Naldo Brunelli, y los secretarios general, adjunto y de organización de la Union Obrera Metalúrgica de la República Argentina Seccional Villa Constitución Sres. Alberto Piccinini, Juan Actis y Leandro Del Greco, respectivamente y por la Comisión Interna de los trabajadores, los señores Fabio Bellini, Alberto Churichi y Claudio Rivas, por una parte y por la otra, lo hacen los señores Carlos Leone, Luis Macario y José Cenoz, en representación de la empresa Paraná Metal S.A. Tras un cambio de ideas las partes convienen lo siguiente: Que a efectos de completar el acta acuerdo del 24 de enero último y formando parte del mismo se conviene que las sumas correspondientes al adicional salarial y suplementos de categoría establecidas en las cláusulas 1, 2 y 3 del referido acuerdo revestirán carácter de no remunerativo a efectos previsionales por el lapso establecido en la cláusula 3a. Del acuerdo marco. Esta exclusión, no incluye los aportes de Obra Social ni cuota sindical. Los comparecientes solicitan la homologación del presente y firman de conformidad. Con lo que concluyo el acto siendo las 17 horas.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de enero de 2009 siendo las 13 horas, comparecen por ante el señor Jefe de Gabinete de Asesores del señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. D. Norberto Ciaravino, los señores Antonio Caló, Secretario General de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, juntamente con el Sr. Naldo Brunelli, y los secretarios general, adjunto y de organización de la Union Obrera Metalúrgica de la República Argentina Seccional Villa Constitución Sres. Alberto Piccinini, Juan Actis y Leandro Del Greco, respectivamente y por la Comisión Interna de los trabajadores, los señores Fabio Bellini, Alberto Churichi y Claudio Rivas, por una parte y por la otra, lo hacen los señores Carlos Leone, Luis Macario y José Cenoz, en representación de la empresa Paraná Metal S.A. Tras un extenso cambio de ideas las partes convienen lo siguiente.

1) El próximo viernes 30 de enero la empresa abonará en forma directa a la totalidad de su personal la suma de $ 1500 en concepto de adelanto de las remuneraciones a percibir a partir de la primera quincena de febrero, que será deducida en dos cuotas de $ 750 cada una. En el caso del personal de contratistas se abonará la misma suma y en idénticas condiciones se requerirá previa constatación de la deuda con el personal y cesión de derechos sobre la deuda que la empresa tenga contraída y homologada en la convocatoria de acreedores.

2) El día miércoles 4 de febrero, los trabajadores ratificarán en la sede de la empresa sita en la ciudad de Villa Constitución ante un funcionario del Ministerio de Trabajo, el acta acuerdo suscripta el día 24 de enero último, en el Ministerio de Trabajo de la Nación.

3) El día jueves 5 de febrero el personal percibirá mediante depósito bancario los rubros SAC 2do. semestre 2008, 9 días de trabajo de diciembre de 2008 y la asignación por vacaciones 2008 en cuanto corresponda, previo a lo cual cada trabajador, deberá hacer cesión de derechos sobre esos rubros. El trabajador que por cualquier circunstancia no hubiese efectuado la ratificación aludida en el punto anterior en la fecha allí prevista, percibirá los rubros antes mencionados en cuanto proceda a esa ratificación.

4) La empresa aplicará a partir de la primera quincena de febrero la categorización establecida en el art. 1º del acuerdo marco de fecha 24 de enero pasado. Las discrepancias puntuales que pudieren ocasionarse al respecto serán consideradas por la empleadora y la comisión interna en los términos del art. 10 del referido acuerdo, por un término no mayor de 30 días, pasados los cuales el diferendo será sometido a consideración del Ministerio de Trabajo de la Nación.

5) El personal de la empresa y sus contratistas, revista como suspendido en términos del art. 7º del acuerdo marco desde el lunes 26 de enero pasado, inclusive.

6) La planta, normalizará sus tareas a partir de las primeras horas de los primeros turnos del viernes 30 de enero a cuyo efecto se desplazarán la cartelería y otros elementos allí instalados.

7) El personal que no sea convocado a prestar tareas, iniciará sus vacaciones anuales el lunes siguiente a la percepción de los rubros mencionados en el art. 3º. Con lo que concluyo el acto, siendo las 16 hs. Los comparecientes firman de conformidad y solicitan la homologación del presente acuerdo.