MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 588/2009

Registro Nº 462/2009

Bs. As., 19/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.318.928/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, 2 vuelta, 3 y 3 vuelta del Expediente Nº 1.318.928/09, obra el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado acuerdo las partes negociaron, sustancialmente, la incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/03 "E", del que son sus suscriptores, de trabajadores que actualmente se desempeñan como fuera de convenio, en la categoría laboral y grupo laboral correspondiente, en un número aproximado a 450 (cuatrocientos cincuenta), mediante el proceso pautado en el mismo, y que deberá estar concluido el 31 de diciembre de 2009. Asimismo establecen que se mantendrá funcionando una comisión paritaria especial que irá evaluando los resultados y revisará el cumplimiento del compromiso asumido.

Que en relación a lo pactado es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, el que se homologará como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2, 2 vuelta, 3 y 3 vuelta del Expediente Nº 1.318.928/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2, 2 vuelta, 3 y 3 vuelta del Expediente Nº 1.318.928/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.318.928/09

Buenos Aires, 22 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 588/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 462/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2009, se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES; y por la otra, los Sres. Rafael BERGES, José María PASTOR BEDOYA y Alejandro PINEDO, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA, S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que reunidas las partes han efectuado un análisis del desenvolvimiento de la relación entre ellas durante el año 2008 y revisaron la agenda de temas pendientes de resolución.

Que en ese marco de discusión surge como prioritario consensuar alternativas para las denominadas poblaciones "fuera de convenio" y la litigiosidad de distinta naturaleza a ellas asociada.

Que así planteado el tema de discusión han arribado a distintos acuerdos desarrollados en la presente y otros con los actores involucrados y que se relacionan íntimamente entre sí.

Que en lo que hace a las poblaciones denominadas fuera de convenio, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. procedió a efectuar un análisis de los casos involucrados, en especial lo atinente a las tareas que desempeñan en la actualidad a partir de la aplicación de las nuevas tecnologías y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos del actual mercado de la telefonía fija.

Que dicho análisis ha sido efectuado en el especial y excepcional marco de la discusión paritaria abierta a partir del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 07/04/08 con el objeto de: a) ordenar la situación existente teniendo en cuenta el alcance de las personerías gremiales de las entidades sindicales que actúan en el ámbito de la empresa, la complejidad de la tarea desarrollada y la capacitación, categoría y habilidades necesarias en cada caso para llevarla a cabo; b) la creación de nuevas categorías, o escalafonamiento de las existentes, asociadas a las competencias de la persona y el tipo de servicios requeridos por el cliente; c) la creación de nuevas categorías, o el escalafonamiento de las existentes, asociadas a la dedicación horaria y la movilidad funcional de los trabajadores, promoviendo la generación de mayor calidad del trabajo y la calificación profesional como una de las formas de mejora de la contraprestación salarial.

Que en lo que hace al litigio promovido por el sindicato, también las partes han alcanzado un principio de acuerdo que las satisface.

Que en el marco especial y excepcional referenciado, y en base a las negociaciones llevadas adelante hasta la fecha, las partes han arribado entonces al siguiente acuerdo, sin perjuicio de lo cual analizarán nuevamente el estado de situación una vez que finalice el proceso iniciado por la presente, con el objeto de realizar los ajustes que correspondan, teniendo en cuenta la mayor información recolectada en los meses que implique este proceso:

PRIMERA: Telefónica incorporará al C.C.T. 547/03 "E", en la categoría y grupo laboral correspondiente, aproximadamente 450 (cuatrocientos cincuenta) trabajadores actualmente se desempeñan como fuera de convenio. De este grupo de trabajadores, 70 se incorporarán antes del 30 de abril de 2009, 40 (cuarenta) antes del 30 (treinta) de mayo de 2009 y el resto a partir del mes de agosto de 2009 a razón de 50 (cincuenta) por mes aproximadamente y hasta agotar la nómina comprometida. El proceso de incorporación deberá estar concluido el 31 de diciembre de 2009.

Cumplido este proceso, las partes mantendrán funcionando una comisión paritaria especial que evaluará sus resultados y discutirá el umbral de población fuera de convenio que, en términos de porcentaje sobre el total de los trabajadores entiendan razonable para el futuro, asumiendo el compromiso que dicho porcentaje no será superior en el futuro al que resulte efectivamente de la aplicación de estos acuerdos. Asimismo esta comisión revisará el cumplimiento de lo comprometido y resolverá cualquier dificultad que hubiere surgido con relación a las incorporaciones. La discusión y revisión de esta comisión no deberá superar el 31 de marzo del 2010.

SEGUNDA: Los trabajadores referidos en la Cláusula Primera seguirán desempeñando sus tareas en condiciones semejantes a la forma que hoy lo hacen, incorporándose en las categorías actuales o a aquéllas que se creen para reflejar adecuadamente las condiciones de trabajo de los mismos. Estas condiciones podrán también traducirse en la creación de nuevas categorías y grupos laborales.

En este mismo acto las partes suscriben dos actas adicionales estableciendo las condiciones particulares (horario, forma de remuneración, etc.) para estas categorías y grupos laborales.

TERCERA: En aquellos servicios de interés común de las partes ("finanzas"; "cobranza", "logística a terceras empresas" y "liquidación de haberes"), éstas se comprometen a que, durante los conflictos que eventualmente se susciten entre ellas (incluidos aquellos donde se generen medidas de acción directa), se garantice el mantenimiento de los niveles mínimos necesarios de prestación para sostener la necesaria operatividad de estos servicios, atendiendo la satisfacción de los clientes. A tal efecto se establecerán las guardias mínimas que se consideren pertinentes.

CUARTA: Las partes se comprometen a discutir y acordar antes del 31 de marzo de 2009 un proceso de convergencia que integre los procesos de desarrollo del personal a encuadrar en función del acuerdo del 3/12/08, con los preexistentes en el convenio colectivo 547/03 E. La integración de ambos procesos incluirá en especial a los planes de carrera, sistemas de promociones, oportunidades de desarrollo, becas de postgrados, rotaciones nacionales e internacionales, entre otros.

Hasta tanto dicha convergencia se concrete, se mantendrán vigentes ambos procesos, para los grupos laborales nuevos y anteriores respectivamente, con el compromiso de la empresa de informar a la organización sindical de cualquier movimiento que surja vinculado a la aplicación de dichos procesos.

QUINTA: El personal contemplado en la presente acta podrá ejercer, de conformidad a lo establecido por la normativa aplicable, la libre opción respecto a su obra social. Sin perjuicio de ello, FOETRA se compromete a realizar las gestiones necesarias ante OSPETELCO para que esta última extreme sus esfuerzos a fin que cada persona incorporada pueda mantener su prestador médico actual y garantice los actuales niveles de prestaciones medico-asistenciales. A tal efecto, si fuera necesario, Telefónica de Argentina y FOETRA arbitrarán los mecanismos suplementarios que procedan.

SEXTA: Las partes manifiestan que cualquier suma que pudiere haberse devengado a favor del sindicato con origen en obligaciones surgidas del CCT 547/03 E en relación al personal fuera de convenio, se encuentran definitivamente acordadas y saldadas hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, con el acuerdo arribado en los autos caratulados "FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES" (Expte. 14231/06) en trámite ante el Juzgado Nacional de Trabajo Nº 23 por el cual TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. abonará a FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES la suma de $ 9.000.000.- (pesos nueve millones) una vez que el mismo sea homologado, conforme los términos del acuerdo que se adjunta como Anexo I. La suma referenciada comprende capital, intereses y honorarios de la representación letrada de la parte sindical.

SEPTIMA: Cumplido el compromiso previsto en la Cláusula Primera del presente acuerdo, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse por ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 547/03 "E" de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo y de los trabajadores fuera de convenio no alcanzados y que permanezcan en tal condición, terminando las diferencias que pudieran haberse originado. El acuerdo, en lo que hace a trabajadores no convencionados en el proceso previsto en este Acta se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010, momento a partir del cual las partes podrán reanudar sus discusiones.

OCTAVA: El pago realizado de acuerdo a la Cláusula Sexta y el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la presente acta cancelará definitivamente cualquier obligación que pueda surgir de las denominadas "poblaciones fuera de convenio" hasta el 31 de diciembre de 2010.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente en aquellas cuestiones que resulte pertinente, previa ratificación efectuada por su Directorio en el caso de Telefónica de Argentina S.A. y a sus cuerpos orgánicos en el caso de FOETRA.

Sin más, de plena conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.