MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 66/2009

Registro Nº 478/2009

Bs. As., 27/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.310.570/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma HISTAP SOCIEDAD ANONIMA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó un acuerdo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 153/154 del Expediente Nº 1.310.570/09.

Que a foja 171 la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA adhiere al acuerdo arribado de fojas 153/154 del mentado expediente.

Que la empresa acompaña el listado del personal afectado a fojas 173/174 de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma HISTAP SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 153/154, la adhesión de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA a foja 171 y el listado del personal afectado obrante a fojas 173/174 del Expediente Nº 1.310.570/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento COORDINACION registre el Acuerdo obrante a fojas 153/154, la adhesión de foja 171 y la nómina del personal afectado obrante a fojas 173/174 del Expediente Nº 1.310.570/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.310.570/09

Buenos Aires, 28 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 66/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 153/154, 171 y 173/174 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 478/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. 1.310.570/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los VEINTINUEVE días del mes de abril de 2009, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por la empresa HISTAP S.A. Dr. Oscar LA VIA, Apoderado, con personería acreditada en autos, con domicilio legal en calle , por una parte y por la otra lo hacen los Sres. Antonio CATTANEO, Secretario de Organización de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el Dr. Tomás CALVO, Apoderado, conjuntamente con los Sres. Oscar CASTELLE y Daniel VACHET, juntamente con los integrantes de la Comisión Interna de Delegados Claudio DIAZ, Valentín MONTIVEROS, Gregorio AVELLANEDA, Esteban DEL VALLE, Irineo BARRIOS.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a los comparecientes, quienes MANIFIESTAN Que vienen por este acto y por ante esta Autoridad de Aplicación a comunicar y dejar asentado el acuerdo marco arribado en forma directa, el que consta de lo siguiente:

PRIMERO: La empresa se obliga a abonar el 75% del monto indemnizatorio correspondiente al art. 245 de la LCT. y el 100% de la liquidación final de los rubros accesorios.

SEGUNDO Dicho pago se llevará a cabo del siguiente modo: Para aquellas personas que deban percibir como suma final montos entre $ 1 y $ 11.000.- se abonarán en tres cuotas consecutivas contadas a partir de la homologación del respectivo acuerdo particular a materializar por ante el SECLO, siendo la primera de ellas de $ 4.000.- contra dicho acto administrativo.- La segunda a los 30 días de la primera de $ 4.000.- o el que resultare el saldo a pagar y la tercera corresponderá al saldo final de la liquidación, también a los 30 días de la segunda cuota.

Para aquellas personas que deban percibir como suma final montos que corran entre $ 11.001 a $ 15.000.- el pago a llevar a cabo será en tres cuotas, siendo la primera vez de ellas de $ 4.000.- contra el acto administrativo de homologación, la segunda a 30 días de la primera por la suma de $ 4.000.- o el saldo correspondiente y la tercera cuota a los 30 días de la segunda cuota, en la que se abonará el saldo restante de la suma pertinente.

Para aquellas personas que deban percibir un saldo final liquidatorio de más de $ 15.000.- el pago se llevará a cabo en cuatro cuotas, la primera de ellas de $ 4.000.- contra la homologación del acuerdo individual, la segunda a los 30 días de la primera de $ 4.000.-, la tercera cuota a 30 días de la segunda cuota de $ 5.500 y cuarto y última cuota a 30 días de la tercera por el saldo de la suma final correspondiente.

La lista del personal y montos a abonar será acompañada por la empresa dentro de los tres días hábiles del día de la fecha y dentro de los subsiguientes 3 días los mismos serán verificados por la entidad sindical.

TERCERA: El incumplimiento se establece de modo automático y por el mero vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación previa, quedando en claro que el trabajador en este supuesto se hará acreedor del 100% del monto indemnizatorio según el art. 245 de la LCT., con más los intereses que corran hasta el día de su efectivo pago según la tasa fijada por la CNAT. Asimismo se establece una cláusula penal del 0,5% diario.

CUARTO La UOMRA propone la constitución de una comisión de seguimiento del presente acuerdo con participación de la representación sindical, la empresa y los proveedores involucrados en los procesos productivos, a efectos de monitorear los procesos operativos y la entrega del material producido a cada uno de los proveedores involucrados. La empresa acepta la propuesta sindical.

QUINTO La empresa se compromete a materializar los acuerdos individuales en instancia del SECLO en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

Las partes ratifican íntegramente el acuerdo arribado y solicitan su oportuna homologación.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

Expte. 1.316.842/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los DIEZ Y OCHO días del mes de MAYO de 2009, siendo las 12.30 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Dr. Oscar Roberto LA VIA, Apoderado de la firma HISTAP SA., por una parte y por la otra lo hace Daniel Ricardo VACHET por la UOMRA, Seccional Vicente López, y el Sr. Valentín ONTIVEROS, Delegado de Personal, con la asistencia del Dr. Pablo Jorge MORDACCI, apoderado de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme poder que anexa, y el Dr. José Luis GALVAN, Apoderado de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el Sr. Roque RAMOS Delegado de los Supervisores.

Declarado abierto el acto, el actuante notifica a los comparecientes del dictamen recaído a fs. 157/158 de autos.

Acto seguido la ASIMRA adhiere y suscribe el acuerdo arribado a fs. 153/154 de estas actuaciones, respecto al personal de supervisión por ella representado.

A continuación las partes en conjunta y a tenor del dictamen de referencia, proceden a anexar un escrito que consta de una fojas con un anexo de cinco fojas, en el cual se hace constar el nombre y apellido, fecha de ingreso, sueldo mensual, indemnización, porcentaje acordado, preaviso, SAC. s/Preaviso, SAC. s/vac., SAC proa., TOTAL GENERAL y TOTAL 75% ACORDADO, El mismo es debidamente suscripto en este acto.

Asimismo solicitan un plazo de 72 horas a los fines de complementar los datos requeridos, en cuanto hace a carga de familia, Area, categoría y especialidad.

El actuante recibe la documental mentada y concede el plazo requerido.

No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación que certifico.