MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 63/2009

Registro Nº 486/2009

Bs. As., 22/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.188.167/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.310.775/09, agregado como foja 154 al principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial y la empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, dentro de los términos estipulados.

Que asimismo, se establecen lineamientos para el sistema de recategorización de personal, conforme las condiciones estipuladas.

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); conforme surge de lo actuado a fojas 158/160.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.310.775/09, agregado como foja 154 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.310.775/09, agregado como foja 154 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.188.167/06

Buenos Aires, 28 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 63/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.310.775/09, agregado como fojas 154 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 486/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2008, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo signado entre las partes con fecha 20-9-06, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, los delegados Julio Scavariello, José Scirica y Carla Miheta asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA, y por la firma ATLANTICA DE JUEGOS S.A. lo hace su apoderado Dr. Héctor Alejandro REDIVO.

Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar a la representación empresaria un reconocimiento económico para sus representados en ocasión de fin de año y comenzar a conversar sobre diversas mejoras en las condiciones laborales de los compañeros del bingo que explota la empresa firmante.

La representación empresaria entiende el pedido del gremio, y luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: La empresa otorgará a todos sus trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo un pago no remunerativo por única vez a percibirse con el salario del mes de diciembre de 2008, que ascenderá a $ 200 (pesos doscientos) para los trabajadores de jornada completa y a $ 100 (pesos cien) para aquellos trabajadores de media jornada.

SEGUNDA: La empresa se compromete a resolver la recategorización de un número mínimo de 4 (cuatro) trabajadores por sector de trabajo, a fin de que asciendan de la subcategoría general "Especializado" a "Calificado" en los términos del art. 10 del CCT. Las mismas se harán efectivas a partir del mes de marzo de 2009.

TERCERA: A partir del mes de marzo de 2009 se establecerá un mecanismo, que se reflejará de manera porcentual al salario, del denominado "FALLO DE CAJA", para la categoría correspondiente, que se adicionará al ya existente.

CUARTA: Las partes se comprometen a volver a reunirse durante el bimestre marzo/abril de 2009 con el fin de evaluar la evolución de los salarios a la luz de la economía nacional, en fecha y lugar a convenir oportunamente.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.