MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 95/2009

Registro Nº 707/2009

Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.309.846/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/48 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 840/07 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que a través del acuerdo traído a estudio, las partes convienen el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo a cuenta de futuros aumentos a negociarse.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 46/48 del Expediente Nº 1.309.846/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 46/48 del Expediente Nº 1.309.846/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 840/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.309.846/09

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 95/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/48 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 707/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

VALORES NO REMUNERATIVOS

VIGENCIA MARZO A AGOSTO DE 2009

UNION FERROVIARIA

CATEGORIA

ASIGNACION

Oficial especializ.

400

Oficial calificado

361

Oficial

336

Guarda

325

Cajero/Recaudador

300

Operario

300

Controlador andén

300

Resguardo

300

Limpieza

300

Expediente Nº 1.309.846/09 y

Agreg.: Expte. Nº 1.322.842/09.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil nueve, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José A. PEDRAZA, D.N.I. Nº y Mario RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 17.765.574, en representación de la UNION FERROVIARIA, acompañado por la Delegada del personal señorita Claudia PASTRAN, D.N.I. Nº 17.592.375 y asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Gabriel CAVILLA, D.N.I. Nº 16.037.874, en representación de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. a quien asiste el Dr. Federico Pablo RONCHETTI, Tº 50, Fº 557, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, expresa: En cumplimiento de su compromiso de negociar de Buena Fe, tal como fuera expresado en presentaciones anteriores obrantes en este expediente, y sin perjuicio de ratificar la especial situación que atraviesa la empresa como consecuencia de su difícil situación económica y el proceso de renegociación del contrato de concesión ferroviaria con el Estado Nacional, el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. viene a mejorar el ofrecimiento realizado al sector gremial, según el siguiente detalle: Se ofrece abonar a cada uno de los trabajadores alcanzados por el CCT suscripto con la UF, una suma mensual de carácter no remunerativa con vigencia desde el mes de marzo de 2009 hasta el mes de agosto de 2009 (ambos meses inclusive), cuyo importe por categoría laboral surge de la grilla que se agrega como anexo por esta parte en este acto. Las sumas no remunerativas de que se trata son a cuenta de futuros aumentos y/o negociaciones y/o acuerdos que puedan suscribirse entre las partes y/o que resulten obligatorios por cualquier otra disposición legal o reglamentaria. Las sumas no remunerativas referidas, serán abonadas conjuntamente con las remuneraciones que correspondan a cada período de pago mensual, iniciándose el pago con la remuneración devengada en el mes de abril/09.- El importe correspondiente a la prestación no remunerativa del mes de marzo/09, será pagada conjuntamente con las remuneraciones del mes de julio/09.- Forma parte ineludible del presente ofrecimiento, la previa homologación ministerial y el compromiso de mantener la paz social por parte del gremio, durante la vigencia de las prestaciones no remunerativas ofrecidas, es decir, hasta el 31 de agosto de 2009.

En uso de la palabra la representación sindical, dice: Que aceptan la propuesta formulada sin perjuicio de instar a la Empresa a mantener negociaciones privadas en cuanto a la renovación del convenio colectivo de trabajo, retroactividad, recategorizacion y la solución de los demás temas planteados en las presentes actuaciones. Asimismo, el sector sindical reitera la denuncia ya expresada respecto del marcado desmantelamiento de la Empresa que, sumado a la falta de inversión, atenta contra el patrimonio de la línea y, por ende, contra la garantía de los trabajadores poniendo en serio riesgo la fuente de trabajo. Por lo demás, presta conformidad al pedido de homologación efectuado.-

Ambas partes acuerdan asimismo reunirse en el mes de agosto de 2009 en forma directa, a fin de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período comprendido entre el 1º de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010.-

Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.