MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 881/2009

Registro Nº 758/2009

Bs. As., 16/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.082.224/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 210/215 del Expediente Nº 1.082.224/03 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, obrante a fojas 210/215 del Expediente Nº 1.082.224/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (Lo. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 210/215 del Expediente Nº 1.082.224/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.082.224/03

Buenos Aires, 17 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 881/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 210/215 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 758/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintiséis días del mes de junio de dos mil nueve, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis R. HLEBOWICZ y Rodolfo I. DI GAETANO en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical ("Federación") y la Sra. Irene CETTOLO en su carácter de apoderada, en representación de la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES ("Cámara").

PRIMERO: Las partes han acordado nuevas asignaciones no remuneratorias y las nuevas remuneraciones básicas convencionales, modificatorias de las actuales, las que rigen desde el 1º de junio 2009 hasta el mes de junio 2010, inclusive, conforme las regulaciones normativas que a continuación se establecen, a saber:

Inc. a) Se acuerda a partir del 1º de junio del año 2009 corriente el pago de una asignación mensual no remunerativa con valor equivalente al diez por ciento (10%) de cada una de las remuneraciones básicas convencionales vigentes al mes de mayo ppdo. de conformidad a los Valores detallados en la columna 2 de la planilla adjunta, individualizada como anexo I. Dicha asignación no remunerativa se abonará mensualmente durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre de 2009. A partir del 1º de octubre 2009 los valores correspondientes a dicha asignación no remunerativa serán incorporados a las respectivas remuneraciones mensuales básicas categoriales cuyos nuevos valores mensuales se detallan en la columna 3 de la Planilla preindicada, individualizada como Anexo I que se acompaña formando parte del presente.

Inc. b) Se acuerda a partir del 1º de octubre del año 2009 corriente el pago de una asignación mensual no remunerativa con valor equivalente al diez por ciento (10%) de cada una de las remuneraciones básicas convencionales vigentes al mes de mayo ppdo. de conformidad a los valores detallados en la columna 2 de la planilla adjunta, individualizada como anexo II. Dicha asignación no remunerativa se abonará mensualmente durante los meses de noviembre, diciembre 2009, enero y febrero 2010. A partir del 1º de marzo 2010 los valores correspondientes a dicha asignación no remunerativa serán incorporados a las respectivas remuneraciones mensuales básicas categoriales cuyos nuevos valores mensuales se detallan en la columna 3 de la Planilla preindicada, individualizada como Anexo II, que se acompaña formando parte del presente.

Inc. c) Se acuerda a partir del 1º de marzo del año 2010 el pago de una asignación mensual no remunerativa con valor equivalente al siete por ciento (7%) de cada una de las remuneraciones básicas convencionales vigentes al mes de mayo ppdo. de conformidad a los valores detallados en la columna 2 de la planilla adjunta, individualizada como anexo III Dicha asignación no remunerativa se abonará mensualmente durante los meses de marzo, abril, mayo de 2010. A partir del 1º de junio 2010 los valores correspondientes a dicha asignación no remunerativa serán incorporados a las respectivas remuneraciones mensuales básicas categoriales cuyos nuevos valores mensuales se detallan en la columna 3 de la Planilla preindicada, individualizada como Anexo III, que se acompaña formando parte del presente.

Inc. d) Las asignaciones no remunerativas establecidas en los incisos precedentes serán abocadas todos los trabajadores dependientes comprendidos en esta convención y sus importes efectivizados conjuntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos de cada uno de los períodos señalados.

SEGUNDO: Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente, fuere inferior a la jornada convencional.

TERCERO: El incremento compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores hasta la fecha del presente acuerdo a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.

CUARTO: Las partes declaran la subsistencia de la ultraactividad convencional, de conformidad con el Art. 6º de la ley 14.250, permaneciendo válidas y vigentes, por ende, las demás disposiciones de la convención no modificadas por este Acuerdo Colectivo.

QUINTO: Las partes acuerdan la presentación de este acuerdo colectivo para su homologación ante la autoridad laboral de aplicación competente.

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes en cinco ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba mencionados.