MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 846/2009

Registro Nº 708/2009

Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.334.946/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2, del Expediente Nº 1.334.946/09, obra el Acuerdo celebrado por el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA por el sector empleador y la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) por el sector gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acordado abonar un pago compensatorio extraordinario de carácter no remunerativo y por única vez de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.250,00), un incremento salarial del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) y demás consideraciones, con las prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo a foja 2, celebrado por el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA y la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD EMPLEADOS DE BANCOS), del Expediente Nº 1.334.946/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.334.946/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.334.946/09

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 846/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 708/09. —VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO ENTRE INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS Y ASOCIACION BANCARIA

Entre la Asociación Bancaria (AB) con domicilio legal en la calle Sarmiento 337 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por Dn. Juan José ZANOLA, Secretario General; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS (IMFC), con domicilio en Av. Corrientes 1543 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Dn. Arnaldo D’Ortona (L.E. Nº 7.604.099) Gerente Comercial y en su carácter de apoderado el Dr. Favio GALEOTTI, se conviene celebrar el siguiente acuerdo salarial:

LAS PARTES ACUERDAN

1º) Pago compensatorio extraordinario de carácter no remunerativo y por única vez de $ 1.250. (Pesos mil doscientos cincuenta).

Este pago fue efectuado por el 31.1.09 y no será considerado para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y otros conceptos remunerativos.

2º) Monto del incremento salarial año 2009.

Las partes acuerdan un incremento salarial del 19% (diecinueve por ciento) sobre el total de las remuneraciones brutas, normales y habituales percibidas por cada uno de los trabajadores bancarios al 31 de marzo de 2009.

Dicho incremento será abonado conjuntamente con el sueldo de junio de 2009, en un concepto aparte denominado "Acuerdo Acta Junio 2009".

Se deja expresa constancia que a los efectos de la base de cálculo del presente incremento, no será tenido en cuenta el pago compensatorio extraordinario de carácter no remunerativo convenido en la cláusula primera.

Los aumentos acordados en el presente convenio no serán absorbibles por ningún concepto, excepto las sumas que fueron abonadas el día 16 de junio del presente año a cuenta de la presente negociación salarial.

3º) Vigencia.

El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2009, y regirá hasta el 31 de diciembre de 2009.

4º) Importe mínimo garantizado.

Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado de $ 595,00.- (Pesos quinientos noventa y cinco) para todos los trabajadores comprendidos en todas las ramas del escalafón bancario, cuando el resultado del incremento porcentual convenido en la cláusula segunda sea inferior a dicha suma

5º) Pago de retroactivo.

Las partes acuerdan que el pago del retroactivo correspondiente al bimestre Abril-Mayo 2009 tendrá carácter no remunerativo y será abonado conjuntamente con el sueldo de junio 2009.

6º) Aporte solidario.

Se ratifica la vigencia del aporte solidario acordado en el acta firmada el 19/07/06 (expediente 1.178.340/06).

7º) Homologación.

Las partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la correspondiente homologación del presente acuerdo.

Siendo las... horas y en prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Cdad. Autónoma de Buenos Aires, a los... del mes de... de 2009.