MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 849/2009

Registro Nº 747/2009

Bs. As., 7/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.211/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.307.211/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, ratificado a foja 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las precitadas partes convienen el pago sumas no remunerativas para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que a su vez, en dicho Acuerdo las partes convienen el pago de una contribución patronal extraordinaria.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, sumen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, que luce a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.307.211/08, ratificado a foja 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.307.211/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.211/08

Buenos Aires, 14 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 849/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/38 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 747/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA; Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.041.294/01

En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de mayo de 2009, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA R.A. (SEIVARA), asociación con personería gremial Nº 169, representada en este acto por los señores José Mammana, Miguel Aranibar, Carlos García y José Luis Carballeira miembros del Secretariado Nacional y Eduardo Costa miembro del Consejo Directivo, en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Claudio Fazio, Eduardo Arrugarena, Raúl Cajade y Lucía Lobresco; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por los señores Miguel Angel López y Gustavo Arona; la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el señor Ramiro Zilvestein; la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO representada por el señor Roberto Silberay en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sanchez Moreno, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan, que en su carácter de partes signatarias del CCT 408/2005, que han alcanzado el siguiente acuerdo:

El presente acuerdo, se celebra en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo 408/2005. En función, a lo establecido en dichas CCT y en su carácter de partes signatarias de las mismas, acuerdan:

Primero: Las partes, frente a la actual situación de los distintos mercados que abastece la industria del vidrio y teniendo en cuenta el propósito de mantener los niveles de empleo convienen postergar las negociaciones salariales para el mes de agosto de 2009. De la misma forma y como paliativo para no disminuir el poder adquisitivo de los trabajadores y como medida excepcional, convienen otorgar a todo el personal encuadrado en el CCT 408/2005, una Asignación Extraordinaria No Remunerativa, de $ 200 (pesos doscientos) para las empresas representadas por la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, en el caso de la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la asignación no remunerativa será de $170 para las categorías B, $230 para las categorías C y D y $ 260 para las categorías E y F. Por lo antedicho, dicha suma no se incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria, no sufriendo por lo tanto deducción ni contribución alguna. A los efectos de la percepción de la mencionada ASIGNACION NO REMUNERATIVA, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas.

Segundo: La misma será abonada conjuntamente con la liquidación de haberes de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2009.

Tercero: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento a remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/07/09.

Cuarto: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan que el sector empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $ 22 (pesos veintidós) encuadrada convencionalmente en el CCT 408/2005. Dicha contribución extraordinaria será depositada mensualmente en una cuenta bancaria, a nombre de SEIVARA, a partir de las remuneraciones del mes de abril de 2009 y hasta el mes de julio de 2009 inclusive.

Quinto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación el presente acuerdo.