MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 855/2009

Registros Nº 743/2009 y Nº 744/2009

Bs. As., 7/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.259.890/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 202/205 y 206/208 del Expediente Nº 1.259.890/08, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 159/162 el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que bajo los mentados Acuerdos las partes convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos de los textos pactados.

Que corresponde señalar que el Acuerdo obrante a fojas 202/205 de autos será de aplicación para los trabajadores de las empresas que prestan servicios para concedentes privados.

Que por otra parte, el Acuerdo obrante a fojas 206/208 de autos será de aplicación para los trabajadores de empresas que presten servicios para concedentes en establecimientos públicos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, que luce a fojas 202/205 del Expediente Nº 1.259.890/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, que luce a fojas 206/208 del Expediente Nº 1.259.890/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 202/205 y 206/208 del Expediente Nº 1.259.890/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gírese a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.259.890/08

Buenos Aires, 14 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 855/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 202/205 y 206/208 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 743/09 y Nº 744/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.259.890/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de junio de 2009, siendo las 10.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante la Señora Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes GADEA Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Armando RIBERA, el Sr. Miguel HASLOP, el Sr. Juan Domingo CASTRO, el Sr. Alvaro ESCALANTE y la Sra. Susana ALVAREZ, asistidos por los Dres. Jorge Natalio MORDACCI y Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS Y REFRIGERIOS (CACYR), la Sra. Maria PORCELLINI, el Sr. Daniel Rubén SALVETTI, el Sr. Jorge Santiago BANCHERO, el Sr. Luis Alberto CERVERA y el Sr. Juan Carlos STUPP con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Ignacio REGUEIRA.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las PARTES EN CONJUNTO manifiestan que han arribado a un acuerdo parcial en las presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial exclusivamente de las empresas que prestan servicios para concedentes PRIVADOS: 1º) Disponer a partir del 1 de julio del corriente año un adicional remunerativo que no se integra a los básicos de convenio, no acumulativo, calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de junio de 2009, consistente en:

• 18% para el mes de julio de 2009;

• 18% para el mes de agosto de 2009;

• 18% para el mes de septiembre de 2009;

• 20% para el mes de octubre de 2009;

• 20% para el mes de noviembre de 2009;

• 20% para el mes de diciembre de 2009;

• 24% para el mes de enero de 2010;

• 24% para el mes de febrero de 2010;

• 24% para el mes de marzo de 2010;

• 25% para el mes de abril de 2010;

2) Disponer que a partir del 1 de abril de 2010, el incremento del 25% sobre los básicos de convenio vigentes al 30 de junio de 2009, serán incorporados a los básicos de Convenio de cada categoría profesional quedando a partir de esa fecha conformada la nueva grilla salarial convencional para el sector Concedentes de establecimientos Privados.

3) Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, el pago del adicional mencionado precedentemente conforme las pautas indicadas y su incorporación a los salarios básicos de cada categoría profesional del convenio colectivo de trabajo 401/05 —Sector Concesionarios Privados— a partir de los haberes correspondientes al mes de abril de 2010.

4) El detalle de las sumas indicadas en el punto 1) se denominan "Acuerdo Salarial 2009" y se abonará mes a mes por cada categoría profesional del Convenio colectivo de trabajo.

El importe que corresponde abonar por cada mes y la incorporación de dichas sumas a los básicos de convenio a partir de los haberes del mes de abril de 2010 son las siguientes:

ESCALA

SALARIAL

BASICO JUNIO-

09

BASICO

JUL-AGO-SET

OCT-NOV-DIC

ENE-FEBMAR/

2010

ABRIL 2010

1

$ 1.644

$ 296

$ 329

$ 395

$ 2.055

2

$ 1.725

$ 311

$ 345

$ 414

$ 2.156

3

$ 1.810

$ 326

$ 362

$ 434

$ 2.263

4

$ 1.919

$ 345

$ 384

$ 461

$ 2.399

5

$ 2.035

$366

$ 407

$ 488

$ 2.544

ESCALA

SALARIAL

BASICO JUNIO-

09

BASICO

JUL-AGO-SET

OCT-NOV-DIC

ENE-FEBMAR/

2010

ABRIL 2010

6

$ 2.441

$ 439

$ 488

$ 586

$ 3.051

7

$ 2.851

$ 513

$ 570

$ 684

$ 3.564

5) ASIGNACION EXTRAORDINARIA REMUNERATIVA POR UNICA VEZ:

Complementario al Acuerdo Salarial arriba indicado, las partes acuerdan otorgar a todos los trabajadores del sector una ASIGNACION extraordinaria REMUNERATIVA para cada categoría profesional por única vez, a pagar en dos (2) cuotas iguales a abonarse conjuntamente con los salarios correspondientes a los meses de agosto 2009 y octubre 2009, conforme el siguiente detalle de categorías:

ESCALA

SALARIAL

AGOSTO/09

OCTUBRE/09

1

$ 123

$ 123

2

$ 129

$ 129

3

$ 136

$ 136

4

$ 144

$ 144

5

$ 153

$ 153

6

$ 183

$ 183

7

$ 214

$ 214

6) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la continuidad de la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 401/05, establecida en el PUNTO 4 del acuerdo suscripto el 11 de junio de 2008, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, hasta el 30 de junio de 2010. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución homologatoria.

Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza la anterior similar que se encontraba vigente hasta mayo de 2009 suscripta en el Acuerdo Salarial anterior.

7) La vigencia del presente Acuerdo de Recomposición salarial se extenderá hasta el 31 de mayo de 2010.

8) COMPROMISO FINAL.

Atento que el convenio colectivo de trabajo 401/05 se encuentra vencido en cuanto a su plazo estipulado permaneciendo vigente por ultra actividad, las partes convienen en comprometerse formalmente a integrar la Comisión Paritaria Negociadora en un plazo no mayor a los 60 días de la fecha

Sin perjuicio de ello, si antes de esa fecha se firmara un nuevo convenio colectivo representativo de la actividad, dicho plazo quedará sin efecto entrando en vigencia el nuevo cuerpo normativo una vez homologado por la autoridad de aplicación.

Atento las manifestaciones vertidas la funcionaria actuante hace saber a las partes que oportunamente procederá a elevar las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal en virtud de la solicitud de homologación efectuada.

Sin más, siendo las 12.00 horas finaliza la presente audiencia. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación de conformidad y para constancia por ante los actuantes que certifican.

EXPTE. Nº 1.259.890/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de junio de 2009, siendo las 13.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante la Señora Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes GADEA Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Armando RIBERA, el Sr. Miguel HASLOP, el Sr. Juan Domingo CASTRO, el Sr. Alvaro ESCALANTE y la Sra. Susana ALVAREZ, asistidos por los Dres. Jorge Natalio MORDACCI y Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS Y REFRIGERIOS (CACYR), la Sra. María PORCELLINI, el Sr. Daniel Rubén SALVETTI, el Sr. Jorge Santiago BANCHERO, el Sr. Luis Alberto CERVERA y el Sr. Juan Carlos STUPP con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Ignacio REGUEIRA.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las PARTES EN CONJUNTO manifiestan que han arribado a un acuerdo final en las presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial exclusivamente de las empresas que prestan servicios para concedentes de Establecimientos PUBLICOS (hospitales, escuelas y centros asistenciales dependientes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

1º) Disponer a partir del 1 de julio del corriente año un incremento del 20% sobre los básicos de convenio vigentes al 30 de junio de 2009 de cada categoría profesional quedando a partir de esa fecha conformada la nueva grilla salarial convencional para el sector Concedentes de establecimientos Públicos, conforme el subsiguiente cuadro salarial:

ESCALA

SALARIAL

BASICOS

JUNIO-09

SALARIOS BASICOS CCT 401/05

JULIO 2009 EN ADELANTE

1

$ 1.512

$ 1.814

2

$ 1.588

$ 1.906

3

$ 1.667

$ 2.000

4

$ 1.767

$ 2.120

5

$ 1.872

$ 2.246

6

$ 2.247

$ 2.696

7

$ 2.623

$ 3.148

2) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la continuidad de la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 401/05, establecida en el PUNTO 3 del acuerdo suscripto el 14 de julio de 2008, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, hasta el 30 de junio de 2010. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes. A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución homologatoria.

Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza la anterior similar que se encontraba vigente hasta junio de 2009 suscripta en el Acuerdo Salarial anterior

3) La vigencia del presente Acuerdo de recomposición salarial se extenderá hasta el 31 de mayo de 2010.

4) COMPROMISO FINAL.

Atento que el convenio colectivo de trabajo 401/05 se encuentra vencido en cuanto a su plazo estipulado permaneciendo vigente por ultra actividad, las partes convienen en comprometerse formalmente a integrar la Comisión Paritaria Negociadora en un plazo no mayor a los 60 días de la fecha. Sin perjuicio de ello, si antes de esa fecha se firmara un nuevo convenio colectivo representativo de la actividad, dicho plazo quedará sin efecto entrando en vigencia el nuevo cuerpo normativo una vez homologado por la autoridad de aplicación.

Atento las manifestaciones vertidas la funcionaria actuante hace saber a las partes que oportunamente procederá a elevar las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal en virtud de la solicitud de homologación efectuada.

Sin más, siendo las 15.00 horas finaliza la presente audiencia. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación de conformidad y para constancia por ante los actuantes que certifican.