MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 864/2009

Registro Nº 752/2009

Bs. As., 15/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.313.268/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO) por el sector sindical y la empresa JUGOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 64 del Expediente Nº 1.313.268/09 y ha sido alcanzado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) ratifica el acuerdo y reitera su solicitud de homologación, ello conforme surge de las constancias obrantes a fojas 131 del sub examine.

Que corresponde señalar que el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO), entidad sindical que suscribiera el acuerdo en cuestión y que se encuentra adherida a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), cuenta con inscripción gremial.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 —Rama Jugos Concentrados—, que se desempeñen en la empresa JUGOS SOCIEDAD ANONIMA, un incentivo por única vez, de carácter no remunerativo y por la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200.-), conforme los términos y lineamientos allí establecidos.

Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo, fue suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia desde marzo a mayo de 2009, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO) por el sector sindical y la empresa JUGOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 64 del Expediente Nº 1.313.268/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 64 del Expediente Nº 1.313.268/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.313.268/09

Buenos Aires, 17 de Julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 864/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 752/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº: 1.313.268/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Marzo de 2009, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Alejo Cesareo HELGUETA como Secretario General SUTIAGA Río Negro y los señores Jose Fernando ERICES, Gabriel TRANGOL, Eugenio DIAZ y Hector PEREZ, comisión interna, por una parte y por la otra el Dr. Ignacio SEGOVIA, en su carácter de Apoderado de la firma JUGOS S.A.

Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra todos los comparecientes manifiestan que sin que implique reconocimiento de derechos de ninguna de las partes, han llegado a un acuerdo que consiste en: Primero: El otorgamiento —por única vez— de un incentivo de carácter no remunerativo, sujeto a lo estipulado en la cláusula segunda —para los trabajadores dependientes de LA EMPRESA exclusivamente comprendidos en la Rama de Jugo Concentrado, del convenio 152/91—, por el importe único y total de pesos un mil doscientos ($ 1.200), cualquiera sea la categoría convencional que cada trabajador detente. Esa suma se hará efectiva en función de las necesidades que surgen de su motivación, en tres cuotas iguales, abonadas con la remuneración de los meses de marzo, abril y mayo de 2.009. La suma indicada, por su carácter asistencial, es no remunerativa y no bonificable y por lo tanto no será tomada en cuenta a los efectos de la liquidación de horas extraordinarias o suplementarias, ni para la bonificación por antigüedad, ni de cualquier otro adicional establecido en el convenio de la actividad. No integra la remuneración mensual íntegra del Art. 201 del Convenio Colectivo. Segundo: Las partes acuerdan conforme el acta acuerdo del 18/03/1992 (presentismo) que aquellas ausencias no contempladas en la presente se perderá el 50% del importe mensual del presente incentivo ante la primer ausencia, perdiéndose el mismo en su totalidad en caso de registrarse dos ausencias.Tercera: las partes expresamente declaran que con el presente acuerdo han puesto definitiva solución a todos los diferendos que mantenían, ratificando la existencia de paz social, comprometiéndose los trabajadores a la prestación de tareas con total normalidad durante la temporada 2.009, no ejecutando medidas de fuerza que incidan negativamente o perjudiquen la industrialización de los bienes perecederos, que componen la materia prima de Jugos S.A. Cuarta: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia