MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1091/2009

Registro Nº 951/2009

Bs. As., 27/8/2009

VISTO el Expediente Nº 279.543/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE MENDOZA, la FUNDACION COPROSAMEN y el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.Men.), el que luce agregado a fojas ½ de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1007/08 "E", el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que respecto a la retroactividad pactada procede el presente como acuerdo marco sin perjuicio de los derechos individuales.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE MENDOZA, la FUNDACION COPROSAMEN y el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.Men.), el que luce agregado a fojas 1/2 del Expediente Nº 279.543/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante fojas 1/2 del Expediente Nº 279.543/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 279.543/09

Buenos Aires, 31 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1091/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 951/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Mendoza, 10 de agosto 2009

En la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en calle Eusebio Blanco Nº 450 2º Piso - Ciudad - Mendoza, los Sres. ERNESTO GERARDO DOMINGUEZ y EDUARDO ALBERTO RODRIGUEZ en su calidad de Secretario General y Tesorero respectivamente del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE MENDOZA, acompañados por la Sra. PAOLA RODRIGUEZ y ORLANDO VALLEJOS en su calidad de Delegados Gremiales de la BIOPLANTA SANTA ROSA DELISCAMEN, por una parte y por la FUNDACION COPROSAMEN el Dr. ALFREDO MUÑOZ con poder general vigente y que se adjunta a la presente y por el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN) el Dr. ABEL ANGEL ALBARRACIN, con poder general y expresa autorización del Director de Sanidad Interino a cargo de la funciones de presidencia del Organismo. Abierto el acto por el funcionario y actuante ENRIQUE E. RIBES y cedida la palabra a las partes, las mismas expresan de común acuerdo lo siguiente:

PRIMERO: Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Nº 1007/2008 celebrado entre el Sindicato del Personal de Industrias Químicas de Mendoza, el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza y la Fundación Coprosamen, acuerdan otorgar los incrementos salariales que a continuación se detallan:

1- La suma de $ 230,00, no remunerativa ni bonificable por agente con vigencia a partir del 1º de abril del corriente año hasta el mes de diciembre del 2009 inclusive. Se analizará la incorporación progresiva de este monto a los distintos regímenes salariales como remunerativo no bonificable a partir del mes de octubre. Esta propuesta comprende a los trabajadores con jornada legal y obligatoria de trabajo de hasta 6 horas.

2- La suma de $ 310,00 no remunerativa ni bonificable por agente con vigencia a partir del 1º de abril del corriente año hasta el mes de diciembre 2009 inclusive. Se analizará la incorporación progresiva de este monto a los distintos regímenes salariales como remunerativo no bonificable a partir del mes de octubre. Esta propuesta comprende a los trabajadores con jornada legal y obligatoria de trabajo superior de 6 hs., siempre que dicha extensión y/o carga horaria no lo sea por aplicación de los adicionales tiempo completo, mayor dedicación o reconocimiento de horas suplementarias, excepto EPTM.

3- Se reconoce el pago de la retroactividad correspondiente al mes de MARZO de 2009 en dos cuotas: la primera con el pago del aumento correspondiente al mes de abril. Y la segunda conjuntamente con los haberes del mes de julio.

SEGUNDO: las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, por parte de este Organismo.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, por ante mí que certifico.