ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 544/2009
Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura Organizativa. Su modificación.
Bs. As., 3/11/2009
VISTO la Ley Nº 26.359 del 12 de marzo de 2008 y la Actuación SIGEA Nº 1-253409-2007 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley mencionada en el VISTO se crea una aduana en la ciudad de General Deheza, departamento de Juárez Celman, de la Provincia de Córdoba, atendiendo razones de mejor control del tráfico internacional de mercaderías, así como de racionalización y eficiencia del servicio aduanero, facultando a esta Administración Federal por medio del artículo 2º para fijar su competencia territorial.
Que en tal sentido, por Actuación Nº 1-253409-2007 la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone para la aduana en trato, el límite jurisdiccional en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, correspondiendo su vez, modificar la actual jurisdicción de las Aduanas de Córdoba y de Bahía Blanca, respectivamente.
Que la presente propuesta cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas y de la Subdirección General de Operaciones Aduanera del Interior.
Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada "Aduana de General Deheza", en el Departamento Juárez Celman de la Provincia de Córdoba, dependiente jerárquicamente de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
ARTICULO 2º — Crear CUATRO (4) cargos de Jefe de Sección y DOS (2) cargos de Jefe de Oficina para el cupo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
ARTICULO 3º — Asignar a la unidad orgánica creada por el Artículo 1º idénticas acción y tareas que las establecidas para sus similares en la Disposición Nº 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 y sus modificatorias.
ARTICULO 4º — Asignar a las unidades orgánicas que a continuación se detallan, la jurisdicción que en cada caso se indica:
ADUANA DE CORDOBA: Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Cruz del Eje, Punilla, Colón, Río Primero, San Justo, Minas, Pocho, San Alberto, Santa María, Capital, Río Segundo, San Javier, Calamuchita (Pcia. de Córdoba).
ADUANA DE GENERAL DEHEZA: Departamentos Río Cuarto, Tercero Arriba, Gral. San Martín, Unión, Marcos Juárez, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña, General Roca (Pcia. de Córdoba), Rancul, Realicó, Chapaleufú, Trenel, Maracó (Pcia. de La Pampa).
ADUANA DE BAHIA BLANCA: Departamentos Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suarez, Daireaux, General La Madrid, Guaminí, Patagones, Pellegrini, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tornquist, Villarino (Pcia. de Buenos Aires), Atreuco, Caleu Caleu, Capital, Catriló, Chalileo, Conhelo, Curacó, Chical Có, Guatraché, Hucal, Lihuel Calel, Limay Mahuida, Loventué, Puelén, Quemú Quemú, Toay, Utracán (Pcia. de La Pampa).
ARTICULO 5º — Sustituir el artículo 10 de la Disposición Nº 251 (AFIP) del 2 de julio de 2007, el que quedará redactado de la manera que seguidamente se indica:
"ARTICULO 10.- Asignar a las unidades orgánicas que a continuación se detallan, la jurisdicción que en cada caso se indica:
ADUANA DE PUERTO DESEADO: Departamentos Deseado (parte sur del paralelo 47º) y Río Chico, en la Provincia de Santa Cruz.
ADUANA DE CALETA OLIVIA: Departamentos Deseado (parte norte del parelelo 47º) y Lago Buenos Aires, en la Provincia de Santa Cruz."
ARTICULO 6º — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A17 —parte pertinente — y C correspondiente a las Direcciones Regionales Aduaneras del Interior, por los que se aprueban por la presente.
ARTICULO 7º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 09/11/2009 Nº 101998/09 v. 09/11/2009