MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1139/2009

Registro Nº 977/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.336.976/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen otorgar un adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) no remunerativo respecto de los básicos de convenio y del adicional por almuerzo y/o refrigerio a todos los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, a partir del mes de junio de 2009 y hasta que el Sindicato firmante acuerde nuevos salarios con la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO, los ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.150 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.336.976/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.336.976/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.336.976/09

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1139/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 977/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Julio de 2009, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y ADRIANA SCHIUMA, DNI Nº 17.193.338, en su calidad de delegada de Personal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. ALELI NATALIA PREVIGNANO, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, FERNANDO OLEKSUK en su caracter de Gerente de Recursos Humanos y ARIEL MARCELO SEIJAS, en su carácter de Analista de Recursos Humanos, en representación de CIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., con domicilio constituido en la calle Av. Madero 942 Piso 11, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, con el patrocinio letrado del Dr. ARIEL EMANUEL COCORULLO, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las Partes expresamente acuerdan otorgar a partir del 1/07/2009 un adicional del 10% no remunerativo respecto de los básicos de convenio y del adicional por almuerzo y/o refrigerio a todos los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo 264/95.

SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de julio del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente, será abonado por la Empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos para los trabajadores incluidos en el CCT 264/95 de la actividad.

Una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

CUARTO:

Que sin perjuicio de lo pactado en la cláusula primera del presente Convenio, el Sindicato del Seguro de la República Argentina, solicita a la empresa que considere el otorgamiento de un porcentaje mayor de aumento que el aquí pactado y con vigencia retroactiva al mes de Marzo del corriente año aplicable a todos los trabajadores amparados en el CCT 264/95, comprometiéndose la empresa a evaluar el requerimiento efectuado por la Asociación Gremial.

QUINTO: Atento lo solicitado por el Sindicato del Seguro de la República Argentina en la cláusula anterior, la Empresa manifiesta que toma en cuenta lo manifestado y ratifica el porcentaje acordado en la claúsula primera, y asimismo, en orden al mantenimiento de la paz social y la armonía de las relaciones laborales accede a pagar el mismo con vigencia al mes de Junio del presente año.

SEXTO: El Sindicato del Seguro de la República Argentina presta conformidad a lo acordado y ambas partes solicitan la efectiva homologación del presente acuerdo como condición previa a su liquidación. No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.