MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1143/2009

Registro Nº 981/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.331.951/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable indicar que el Acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E".

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E", ha sido oportunamente celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) por el sector sindical y las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.331.951/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.331.951/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.951/09

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1143/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 981/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2009, se reúnen, por una parte, los Sres. José MAGNO, Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT y Oscar GARCIA, en representación de la Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos (en adelante FOPSTTA), y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente exclusivamente para el personal convencionado en el CCT 257/97 representado por FOPSTTA que realiza funciones en Telefónica de Argentina S.A.

PRIMERO: Las partes acuerdan incorporar al final del inciso 2º) del Art. 37 del CCT 257/97 el siguiente texto:

"CREDITO HORARIO GREMIAL: La empresa reconocerá a cada uno de los Delegados Gremiales como tiempo incurrido para el ejercicio de sus funciones, hasta (9) nueve horas mensuales. Este plazo podrá ampliarse a pedido fundado de FOPSTTA".

SEGUNDO: Este acuerdo regirá a partir del 1º de abril de 2009, previa homologación, que será solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.