MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1146/2009

Registro Nº 984/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.296.591/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/32 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 28/29 luce un acta complementaria suscripta por las partes referidas ut-supra.

Que dichos textos fueron negociados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 666/04 "E".

Que en el primero de ellos los firmantes convienen, sustancialmente, un incremento salarial del DIECINUEVE COMA CINCO POR CIENTO (19,5%), liquidado en forma retroactiva a partir del 1 de julio de 2008, así como también el pago de una suma fija extraordinaria, de carácter no remunerativo, de TRES MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 3.300), a pagarse en dos cuotas.

Que en lo que respecta al texto de fojas 28/29, en el mismo se acuerda, entre otros puntos, "el reconocimiento a los trabajadores representados por ATGAS de una suma de carácter no remunerativa equivalente al 64% del importe neto descontado durante los meses de octubre y noviembre de 2008 por los días no trabajados como consecuencia del presente conflicto".

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su perscnería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 3/6 y 35; y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a fojas 28/29 y 36.

Que por otra parte, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes, considerándose, asimismo, procedente que se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 30/32 del Expediente Nº 1.296.591/08, conjuntamente con el acta complementaria de fojas 28/29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 30/32 del Expediente Nº 1.296.591/08 conjuntamente con el acta complementaria que luce a fojas 28/29.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 666/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.296.591/08

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1146/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/32 y 28/29 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 984/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2008, se reúnen, los señores Sergio Lionetto, Secretario General y Rafael Tabletti, Secretario de Actas, ambos en representación de la Asociación de Trabajadores del Gas, en adelante denominada "ATGAS" o "La Representación Gremial" indistintamente, y por la otra, el señor Enrique Thwaites, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada "TGN" o "La Empresa", indistintamente; con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio F. Mallach Barouille, ambas en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan que la Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de ATGAS, con contrato vigente a la fechas de los respectivos pagos:

(i) Un incremento salarial del 19,5%, porcentual aplicable sobre el salario básico, y los conceptos "antigüedad" y "zona/planta" y "Turno", y la eventual incidencia que pudiere tener dicho incremento sobre las horas extras prestadas, el SAC y las Vacaciones correspondientes. Este incremento será liquidado en folina retroactiva a partir del 1 de julio de 2008 y se hará efectivo con los haberes del mes de diciembre de 2008.

(ii) El pago de una suma fija extraordinaria, de carácter no remuneratorio, de pesos tres mil trescientos ($ 3.300), el que se hará efectiva en dos cuotas. La primera cuota ascenderá a la suma de pesos dos mil trescientos ($ 2.300) y será abonada el día 22 de diciembre de 2008. La segunda cuota ascenderá a la suma de pesos mil ($ 1.000) y será abonada el día 6 de enero de 2008. La suma fija extraordinaria de carácter no remunerativo pactada en función de su carácter no genera derecho a ser percibidas en períodos posteriores.

(iii) Un incremento salarial que asciende a la suma bruta de pesos doscientos setenta ($ 270), la que será abonada a partir del mes de marzo de 2009, y que será consignada en los recibos de haberes bajo la voz de pago "Adicional Acta 12/08".

SEGUNDA: Las Partes acuerdan que el incremento salarial porcentual y la suma extraordinaria pactada conforme lo estipulado en los puntos (i) e (ii) de la cláusula precedente son compensables y/o absorbibles hasta su concurrencia con todo incremento salarial y/o suma extraordinaria no remunerativa sea de origen legal y/o convencional que se hubiere abonado y/o se hubiere comprometido abonar la Empresa a partir del 1 de abril de 2008 a consecuencia de otros acuerdos celebrados en el ámbito de la misma, de manera tal que en ningún caso mediará acumulación y/o superposición de pagos con los ya efectuados por la Empresa y percibidos y/o por percibir por los trabajadores.

TERCERA: Las Partes acuerdan que el incremento salarial pactado conforme lo estipulado en el punto (iii) de la cláusula PRIMERA constituye una suma absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con todo incremento salarial y/o no remuneratorio de origen legal y/o convencional que se estableciera y/o se acordare durante el año 2009.

CUARTA: La representación gremial consiente en este acto el tratamiento económico en base al cual se discontinuaron definitivamente la entrega de vales alimentarios otorgados por la Empresa de conformidad a lo previsto por el art. 103 bis inc. "c" de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O Ley 24.700), abonándose en su reemplazo una asignación no remunerativa por un monto equivalente al valor que se venía entregando en concepto de vales alimentarios. Se deja constancia que dicha asignación no remunerativa será incrementada en un 19,5% a partir de 1 de julio de 2008 y será abonada conforme el nuevo valor fijo resultante del incremento pactado hasta el mes de abril de 2009 inclusive, fecha a partir de la cual quedará definitivamente extinguida. A partir del mes de mayo de 2009 la Empresa abonará un adicional de carácter remuneratorio en su reemplazo.

QUINTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado y su proyección temporal hasta el 1 de abril de 2009, durante dicho lapso las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa con relación a los alcances del acuerdo presentado y mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la negociación cualquier dificultad que se plantee.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa.

EXPTE. Nº 1.296.591/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de diciembre de 2008, siendo las 19 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación de la (ATGAS) ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS los señores: Sergio Lionetto, en su carácter de Secretario General, y Rafael Tabletti, en su carácter de secretario de actas, por una parte y por la otra en representación de la empresa: TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., los Sres. Enrique THWAITES, y el Dr. Mauricio F. MALLACH BAROUILLE.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes comparecientes vienen a manifestar que respecto del presente conflicto han arribado a un acuerdo en su faz económica conforme acta que suscribieran en forma directa y que en este acto agregan a estos actuados. Sin perjuicio de ello la representación sindical aclara que procederá a ratificar el mismo una vez que la empresa manifieste que no se afectarán los salarios de los meses de noviembre y diciembre de 2008 de los trabajadores que adhirieran al paro, peticionando el sector sindical asimismo el reintegro de los descuentos efectuados por TRANSPORTADORA DEL GAS DEL NORTE S.A en tal concepto en los meses de octubre y noviembre de 2008, requerimiento que es rechazado por la parte empresaria por considerar improcedente tal petición, rechazando el pedido de que se abonen salarios por días de trabajos no prestados. Se produce un fuerte intercambio de ideas, sin que se visualice la posibilidad de armonizar las posiciones.

En este estado la actuante siguiendo órdenes expresas de la Superioridad hace saber a las partes que observa que luego de una ardua y compleja instancia de negociación, de la que da cuenta el presente trámite, el incipiente acuerdo entre las mismas se vería abortado por la imposibilidad de ambos sectores de consensuar sus voluntades en algunos aspectos que aún los separan. Que en su consecuencia encontrándose afectado el interés público comprendido en el regular desenvolvimiento del sistema de relaciones laborales que este Ministerio, como Autoridad de Aplicación en materia de negociación colectiva, tiene el deber de garantizar en plenitud, toda vez que la ley le acuerda las facultades de policía que en el caso se concretan en el ordenamiento del proceso de negociación, posibilitando el mismo.

En tal sentido expresamente COMPROMETE A (ATGAS) ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS y a TRANSPORTADORA DEL GAS DEL NORTE S.A. en la fórmula conciliatoria que propone a continuación, cuyo acatamiento requiere de las partes en forma inmediata, sin perjuicio del oportuno dictado del acto administrativo pertinente que así lo ratifique, el que será notificado a las partes dentro de quinto día hábil, acatamiento que implicará respecto del sector gremial el levantamiento definitivo y total de las medidas de acción directa que venía implementando y por parte de la empresa TGN el cumplimiento de las siguientes pautas: a) los salarios correspondientes a días de paro en el marco del presente conflicto que no han sido descontados hasta la fecha a los trabajadores representados por ATGAS deberán ser abonados sin merma alguna, b) el reconocimiento a los trabajadores representados por ATGAS de una suma de carácter no remunerativa equivalente al 64% del importe neto descontado durante los meses de octubre y noviembre de 2008 por los días no trabajados como consecuencia del presente conflicto, c) A los trabajadores representados por la ATGAS que se comprometan a prestar servicios en favor de la empresa por un total de hasta 16 horas de labor, comunicando su expreso consentimiento, la empresa deberá abonarles un anticipo a regularizar consistente en una suma equivalente al 36% del monto neto descontado por días no trabajados durante los días de octubre y noviembre de 2008. El pago de la suma no remunerativa establecida en el punto b) y el anticipo establecido en el punto c), este último en los casos que corresponda, deberán ser abonados el 15 de diciembre de 2008.

Acto seguido las partes se notifican de la decisión precedente, se comprometen en el sentido indicado y prestan expresa conformidad, acatando la misma, sin perjuicio de la pertinente notificación del acto que la ratifique. En su consecuencia, la parte empresaria y sindical proceden a ratificar contenido y firmas del acuerdo de contenido económico agregado en autos, reiterando su solicitud de homologación.

Con lo que no siendo para más, a las 19,30 hs. se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.