MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1155/2009

Registro Nº 1008/2009

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Expediente Nº 279.694/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 279.694/09 obra el Acuerdo celebradc entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo establece, en lo sustancial, convertir conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2009, en un rubro remunerativo no bonificable, la gratificación excepcional y extraordinaria no remunerativa y no bonificable convenida en forma privada, equivalente al salario conformado de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 891/07 "E", efectivamente pagada en SIETE (7) cuotas iguales, mensuales y consecutivas entre septiembre de 2008 y marzo de 2009. A su vez convienen una suma no remunerativa y no bonificable, a abonar entre mayo y septiembre de 2009 a cuenta de futuros acuerdos salariales.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunstriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, glosado a foja 1 del Expediente Nº 279.694/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 1 del Expediente Nº 279.694/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección De Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo estabIcido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 891/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 279.694/09

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1155/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1008/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Mendoza, siendo las 12:30 horas del día 12 de mayo de 2009, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI. 20.562.293, ambos en el carácter de apoderados de HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A, con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza; en mérito a la copia del poder que se adjunta al presente, actuando con el patrocinio letrado de la Dra. MARIA ROSANA CERDAN, en adelante denominada "LA EMPRESA", por una parte y los Señores, DIEGO RAMON ELIAS ORELLANO, DNI. 5.271.176 en el carácter de presidente de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, con domicilio en calle Moreno 1140, Primer piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada "APJAE", por otra parte, y el Sr. DOMINGO MORICHETTI, L.E. 5.542.842, en su carácter de delegado interno del personal de LA EMPRESA, en adelante "EL DELEGADO", todos en conjunto y en adelante denominados "LAS PARTES".

LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado con el objeto de atender a la pérdida del valor adquisitivo del salario que percibe el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 891/07 E que vincula a LAS PARTES, dado el nivel de incremento del índice inflacionario del país, en la medida de las posibilidades económicas de LA EMPRESA y de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LAS PARTES acuerdan convertir conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2009, en un rubro remunerativo, aunque no bonificable, la gratificación excepcional y extraordinaria no remunerativa y no bonificable convenida en forma privada, sin intervención de este Organismo, equivalente al salario conformado de cada trabajador convencionado efectivamente pagado en siete (7) cuotas iguales, mensuales y consecutivas entre setiembre de 2008 y marzo de 2009.

SEGUNDA: Asimismo LAS PARTES acuerdan una asignación no remunerativa y no bonificable de pesos mil ochocientos uno ($ 1.801) a pagar de la siguiente forma: pesos mil ($ 1.000) con los haberes del mes de mayo de 2009 y tres cuotas de pesos doscientos sesenta y siete ($ 267) con los haberes de los meses de julio, agosto y setiembre de 2009. Esta gratificación se considerará otorgada a cuenta de futuros acuerdos salariales y a cuenta de cualquier suma, remunerativa o no, que otorgue el Poder Ejecutivo Nacional; y por tener además carácter no bonificable no altera la escala salarial vigente.

TERCERA: LAS PARTES acuerdan en retomar las negociaciones salariales en el mes de setiembre de 2009.

CUARTA: Todos los firmantes ratifican este acuerdo y solicitan la homologación por parte del Organismo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mí, funcionario actuante que certifica.