CONTRATOS

Decreto 1644/2009

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al Programa de Apoyo a la Inversión Pública, Sector de Agua Potable y Saneamiento.

Bs. As., 3/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0404827/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al "Programa de Apoyo a la Inversión Pública, Sector de Agua Potable y Saneamiento", propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo, la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para el desarrollo del "Programa de Apoyo a la Inversión Pública, Sector de Agua Potable y Saneamiento" con un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 275.000.000).

Que el referido programa tiene por objeto apoyar al Gobierno Nacional en el financiamiento del "Plan Director de Saneamiento 2007 - 2020" y más específicamente el "Plan de Expansión y Mejora de los Servicios de Agua Potable y Desagüe Cloacal 2008 - 2020", que se vienen desarrollando a través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA), y que tienen como propósito mejorar las condiciones de cobertura, calidad y eficiencia, así como la expansión de los servicios públicos de agua potable y saneamiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en DIECISIETE (17) Distritos del Conurbano Bonaerense.

Que la referida operación será ejecutada en DOS (2) partes: el "Componente 1" contará con un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TRECE MILLONES (U$S 213.000.000) provenientes del préstamo, que serán destinados a apoyar las inversiones públicas en el sector agua potable y desagüe cloacal iniciadas o ejecutadas y pagadas durante los años 2008 – 2009. Por su parte, el "Componente 2" contará con un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y DOS MILLONES (U$S 62.000.000) provenientes del préstamo, y será destinado a financiar un programa de proyectos e inversiones a ser ejecutados por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) a partir del segundo semestre de 2009, dentro del período 2009 - 2011, y que se encuentren incluidos en el "Plan de Expansión y Mejora de los Servicios de Agua Potable y Desagüe Cloacal 2008 - 2020".

Que el "Programa de Apoyo a la Inversión Pública, Sector de Agua Potable y Saneamiento" contará con DOS (2) Organismos Ejecutores; el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tendrá a su cargo la ejecución del "Componente 1" a través de la Dirección Nacional de Organismos Internacionales de Crédito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, mientras que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tendrá a su cargo la ejecución del "Componente 2", a través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).

Que en relación al "Componente 2", corresponde autorizar al señor Ministro de Planifi- cación Federal, Inversión Pública y Servicios a emitir los Actos Administrativos y/o Convenios que resulten necesarios para encomendar a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) la administración, coordinación y ejecución de las obras, inversiones y actividades correspondientes a dicho componente. Tales instrumentos legales deberán reflejar, además, los aspectos operativos de la transferencia de los recursos, así como la supervisión del debido cumplimiento de las actividades del "Componente 2".

Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la operación mediante la suscripción del mentado Contrato de Préstamo con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento del "Programa de Apoyo a la Inversión Pública, Sector de Agua Potable y Saneamiento".

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales están destinados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al "Programa de Apoyo a la Inversión Pública, Sector de Agua Potable y Saneamiento", que consta de las Condiciones Particulares de Contratación, de las Condiciones Generales de Contratación y de UN (1) Anexo Unico, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 275.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que él designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que él designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, ni al mecanismo de ejecución y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será el Organismo Ejecutor del "Componente 1" del Programa, a través de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA.

Art. 5º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION. PUBLICA Y SERVICIOS será el Organismo Ejecutor del "Componente 2" del Programa, a través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).

Art. 6º — Autorízase al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a emitir los Actos Administrativos y/o Convenios que resulten necesarios para encomendar a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) la administración, coordinación y ejecución de las obras, inversiones y actividades correspondientes al "Componente 2" del Programa. Tales instrumentos legales deberán reflejar, además, los aspectos operativos de la transferencia de los recursos, así como la supervisión del debido cumplimiento de las actividades del mencionado componente.

Art. 7º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

———

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar