MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1179/2009

Tope Nº 321/2009

Bs. As., 15/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.269.036/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 36 del 28 de diciembre de 2007, Nº 36 del 22 de enero de 2008, Nº 734 del 24 de junio de 2009 y Nº 1034 del 18 de agosto de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Nº 206/09, celebrado entre el SINDICATO DE TRANSPORTE DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, se pactó la adecuación de las escalas salariales debido a la conversión dispuesta por la Ley Nº 26.341 y su reglamentación.

Que en consecuencia se procedió a calcular y a fijar nuevos valores de promedios salariales y topes indemnizatorios mediante la Resolución S.T. Nº 734/09, reemplazando el Anexo del acto administrativo por el que previamente se fijaron los importes sin conversión.

Que se advierte que en el quinto considerando y en el artículo primero de la Resolución S.T. Nº 734/09 se refirió erróneamente al número de Resolución por el cual se fijó el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio del Acuerdo Nº 40/08.

Que en ambos casos se citó a la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 26 del 22 de enero de 2008 en lugar de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 36 del 22 de enero de 2008, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que a fojas 206 y 207/216 obra el acuerdo y el Anexo "C" pactados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO SOCIEDAD ANONIMA, homologado por la Resolución S.T. Nº 1034/09 y registrado bajo el Nº 901/09.

Que en dicho acuerdo se establece la incorporación al salario básico de una suma no remunerativa pactada en el Acuerdo Nº 206/09 con vigencia a partir de octubre 2009.

Que mediante el artículo segundo de la Resolución S.T. Nº 734/09 se fijaron los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo Nº 206/09, cuyos valores establecidos para la vigencia de octubre 2009 son los mismos a los acordados en las escalas salariales presentadas en el Anexo C del Acuerdo Nº 901/09.

Que por lo tanto, no resulta necesario fijar un nuevo tope indemnizatorio para el acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1034/09 y registrado bajo el Nº 901/09.

Que el presente acto se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el quinto considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 734 del 24 de junio de 2009 el que queda redactado de la siguiente forma: "Que mediante la Resolución S.T. Nº 36/08 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 40/08 homologado por la Resolución S.T. Nº 36/07, con vigencia 1º de abril de 2008".

ARTICULO 2º — Rectifíquese el artículo primero 1º de la Resolución citada en el artículo anterior, el que queda redactado de la siguiente forma: "Reemplácese el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 36 del 22 de enero de 2008, por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente".

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase la la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 36 del 22 de enero de 2008 y reemplazado por el Anexo I integrante de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 734 del 24 de junio de 2008, que se rectifica por la presente medida y correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 40/08 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 36 del 28 de diciembre de 2007.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la presente medida, las partes deberán proceder da acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.269.036/08

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1179/09 se ha tomado razón de la rectificación de la Resolución ST Nº 734/09, quedando registrado con el número 321/09 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.