MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1186/2009

Registro Nº 1033/2009

Bs. As., 17/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.285.523/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 85 del Expediente Nº 1.285.523/08 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una prestación no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, obrante a fojas 85 del Expediente Nº 1.285.523/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 85 del Expediente Nº 1.285.523/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.285.523/08

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1186/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1033/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.285.523/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 hs. del día 6 de agosto de 2009, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.M.A.R.A.), los señores: Roberto Oscar MOLLO, en su carácter de Tesorero, Claudia IRALA, en su carácter de Secretaria Administrativa; Marcelino PINEDA, en su carácter de 1º Vocal Titular, acompañados por el Dr. Jorge Claudio ATENSIA, en calidad de letrado apoderado; por una parte, y por la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.R.A.) los señores: Carlos Alberto Gerardo FOSSA con C.I. Nº 2.499.673, Alberto Lucas FULCO con L.E. 7.869.061, Donato ROSSI con D.N.I. 93.391.009 y Humberto COLACIOPPO con D.N.I. 10.314.441, todos en carácter de Miembros Paritarios, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto de la Negociación Colectiva por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes manifiestan que: Convienen celebrar el siguiente acuerdo dentro del marco de la negociación salarial:

1) A partir del 01/08/09 se conviene una prestación no remunerativa a cuenta de futuros aumentos de $ 120 (Pesos ciento veinte) mensuales; equivalente a ($ 5,10. X día). Para todas las categorías de convenio.

2) A partir del 01/09/09 dicha suma se incrementará en la suma de $ 30 (pesos treinta), resultando una prestación total de $ 150 (Pesos ciento cincuenta), equivalente a ($ 6,38 X día). Para todas las categorías de convenio. No se considerará inasistencia a los fines de la percepción de tal prestación, cuando el trabajador se ausente a causa de licencia por enfermedad inculpable o accidente de trabajo; licencia anual obligatoria; por citación judicial y/o administrativa de Autoridad competente, previamente acreditada y por licencia gremial.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, y se comprometen a continuar las negociaciones por fuera del ámbito del Ministerio de Trabajo, a efectos de definir las futuras escalas salariales para cada categoría.

Oídas las partes, el funcionario pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración. Quedando los presentes debidamente notificados.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.