MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1187/2009

Registro Nº 1039/2009

Bs. As., 17/9/2009

VISTO el Expediente Nº 370.391/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/19 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.) —Córdoba— y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas escalas salariales que tendrán vigencia entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2010, a aplicarse a todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 162/91, en los términos del texto pactado.

Que al respecto corresponde dejar indicar que las partes del Convenio Colectivo de Trabajo referido ut-supra coinciden con los firmantes del acuerdo en cuestión.

Que según surge de la escala salarial acompañada a fojas 17/18, convienen el pago de un adicional no remunerativo.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se hace saber a las partes que en eventuales futuros acuerdos deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.) —Córdoba— y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, que luce a fojas 15/19 del Expediente Nº 370.391/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 15/19 del Expediente Nº 370.391/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 162/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 370.391/09

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1187/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1039/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

REF. EXPTE. 370391/09

En la ciudad de Córdoba, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil nueve, comparecen ante mí Dr. Oscar E. Rovera - Relaciones Laborales - Agencia Territorial Córdoba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los señores: POR EL SECTOR GREMIAL SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) filial Córdoba, MARIA DEL CARMEN PONCE, DNI Nº 10.543.380, MIRIAM DEL VALLE VILLARREAL, DNI Nº 16.292.095, JULIO PEREZ, DNI Nº 16.013.790, VICTOR HUGO CARO, DNI Nº 14.709.927, CLAUDIA ALEJANDRA MURUA, DNI Nº 23.196.336 y MIGUEL ANGEL ZTOUANAKIS, DNI Nº 18.495.797, todos Delegados Paritarios, el Dr. Marcelo José Posse, letrado patrocinante. Haciéndolo por EL SECTOR PARITARIO EMPLEADOR: CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, representada por su Vicepresidente, señor JUAN CARLOS VARGAS, DNI Nº 8.235.579, CONSTANTINO PSARAKIS, DNI Nº 7.968.152, ENZO SAGRETTI, DNI Nº 6.008.857 y FERNANDO SAGRETTI, DNI Nº 17.382.437, todos Delegados Paritarios del sector, integrantes ambas partes Delegados Paritarios de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, que regula la actividad del sector tintoreros en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, habiéndose cumplimentado con las previsiones de la Ley 25.674 y decreto reglamentario.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes los representantes paritarios de la Cámara, de Tintoreros de la Provincia de Córdoba, manifiestan: que a los efectos de acreditar la personería que invocan acompañan la siguiente documentación: 1) fotocopias de la Resolución Nº 493 "A"/05 del Ministerio de Justicia y Seguridad —Dirección de Inspecciones de Personas Jurídicas. 2) Acta de Comisión Directiva Nº 329 de fecha 15 de noviembre de 2005 y 3) Acta Nº 327, de fecha 27 de setiembre de 2005. Asamblea General Extraordinaria— piden se incorporen a los presentes actuados. Seguidamente ambas representaciones expresan: Que vienen por este acto a presentar las nuevas escalas salariales que tendrán vigencia entre el 01 de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2010, acompañando a la presente y como anexo de la misma las categorías de convenio, solicitando en tal sentido a esta Autoridad de Aplicación la respectiva homologación, no siendo para más se da por terminado el acto que previa lectura y conformidad firman los comparecientes por ante mí Funcionario actuante lo que certifico y doy fe.