MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1188/2009

Registro Nº 1035/2009

Bs. As., 17/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.309.481/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.309.481/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 23, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactan modificaciones salariales para todos los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que a foja 54 de autos la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA procede a ratificar el Acuerdo de referencia.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.309.481/09, ratificado a foja 54 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departame o Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su ratificación obrantes a fojas 21/22 y 54 del Expediente Nº 1.309.481/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.309.481/09

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1188/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1035/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Rosario, Pcia. de Santa Fe, a los 29 días de abril de 2009, entre el Sindicato Obreros y Empleados Aceiteros de Rosario, en adelante "El Sindicato", representado por los Sres.: Adrián Davalos, Secretario General, Daniel Yofra. Secretario Adjunto, David Ardison Secretario Gremial, asistido por la Dr. Luciana Censi por una parte y Molinos Río de la Plata S.A., representada por el Sr. Adrián Tortorelli en calidad de Apoderado, en adelante LA EMPRESA," por la otra,

PRIMERA:

1.1. Para todo el personal comprendido en el CCT 420/05 las partes acuerdan incorporar en el concepto " A Cta. FUT. Aumtos." Los siguientes importes para cada categoría:

Cat. "A" $ 450,00

Cat. "E" $ 450,00

Cat. "B" $ 500,00

Cat. "F" $ 500,00

Cat. "C" $ 550,00

Cat. "G" $ 550,00

Cat. "D" $ 700,00

Cat. "H" $ 700,00

1.2.

Para el pago del adicional Turno Rotativo (Trabajo en equipo con jornada de 12 hs.) se efectuará tomando el valor conformado, Básico de Convenio + A. cta. de Fut. Aumtos. de la categoría correspondiente.

1.3.

Para el pago del Adicional por Antigüedad y Plus hs. Nocturnas se tomará la base del punto 1.2.

1.4.

Se deja expresa constancia que a los fines del presente, se mantienen los valores básicos de cada categoría según acuerdo de fecha 6 de junio de 2008 como así también el valor de presentismo que continúa en $ 50,00 mensuales.

SEGUNDA- VIGENCIA:

El presente acuerdo tendrá vigencia previa resolución homologatoria por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social desde el 1/5/2009 hasta el 31/12/2009.

TERCERA- ABSORCION:

El incremento acordado en este acto absorberá los siguientes conceptos: $ 90,00 al personal involucrado en el punto 1.2., y hasta su concurrencia lo firmado el día 28 del corriente entre Federación de Obreros y Empleados y Afines de la Industria Aceitera de la República Argentina y Ciara y/o cualquier otro que pudiera disponerse en el futuro por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma.

CUARTA:

Las partes procederán a presentar el día 5 de mayo de 2009 fecha designada oportunamente el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la correspondiente homologación.

QUINTA:

Se firman 3 ejemplares del mismo tenor a un solo efecto.