MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1189/2009

Registro Nº 1030/2009

Bs. As., 17/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.321.636/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE JUNIN por el sector sindical y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 45/49 del Expediente Nº 1.321.636/09 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado en el marco del conflicto suscitado entre las partes y oportunamente enmarcado en la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se solicita, se ratifica el sistema de remuneraciones existente en el establecimiento que la empresa posee en la Localidad de Junín (Saforcada), el que fuera acordado en mayo de 2007 y modificado en diciembre de 2008.

Que asimismo pactan la incorporación al salario básico de sumas abonadas en concepto de adicionales por presentismo y vales alimentarios.

Que en definitiva el sistema de remuneraciones queda conformado en la forma establecida en el artículo tercero del Acuerdo y como el Anexo I que forma parte del mismo.

Que se establece abonar, a partir del día 1 de julio de 2009, una asignación no remunerativa, por única vez, de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800.-), pagadera en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), hasta el mes de diciembre de 2009.

Que por último y conforme los motivos expuestos en el Artículo Quinto, la empresa abonará una Gratificación Extraordinaria por única vez y de naturaleza no remunerativa de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) la que se abonará en dos cuotas iguales y consecutivas, durante los meses de julio y agosto de 2009.

Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

Que el plexo convencional citado en el párrafo precedente ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS (FOEIAAP) actualmente denominada FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA ARGENTINA (CIARA) y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (CIAVeC) por la parte empleadora.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente y concertar el Acuerdo cuya homologación se pretende, conforme surge de los antecedentes por ante esta Cartera de Estado.

Que respecto al ámbito personal de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende, se establece para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05 que laboren para la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, en la Planta que la misma posee en la Localidad de Junín (Saforcada).

Que con relación a su ámbito temporal se fija la vigencia del mismo a partir del día 1 de julio de 2009, de conformidad con lo expresamente pactado al respecto por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración los incrementos remunerativos y las escalas salariales pactadas, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE JUNIN por el sector sindical y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 45/49 del Expediente Nº 1.321.636/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 45/49 del Expediente Nº 1.321.636/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta procedente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.321.636/09

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1189/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/49 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1030/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

Salarios Básicos por Categoría a partir de 01/07/2009

Categoría A: $ 2950

Categoría B: $ 3250

Categoría C: $ 3400

Categoría D: $ 3700

ANEXO II

Descripción de los Puestos de Trabajo según Categorías

Categoría A

Personal de Limpieza

Personal Inicial

Categoría B

Operario de Movimientos

Operario de Expedición

Operario de Filtrado

Operario de Pelleteado

Operario de Descascarado

Operario de Preparación

Foguistas

Categoría C

Operario de Balanza

Operario de Lacrado

Analista de Laboratorio

Operario de Prensa

Foguistas (A partir de la instalación de una segunda Caldera)

Turbinistas

Categoría D

Operario de Mantenimiento Mecánico

Operario de Mantenimiento Eléctrico

Operario de Balanza y Logística

Recibidor

Operario de Extracción

Turbinistas (A partir de la instalación de una segunda Caldera)

Expediente Nº 1.321.636/09

En la ciudad de Buenos Aires los 17 días del mes de julio de 2009, siendo las 12:05 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. OSCAR ROJAS en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL COMPLEJO OLEAGINOSO Y DESMOTADOR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. RAMON RATTO y LUIS D’ALFONSO, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE JUNIN, los delegados de personal señores CRISTIAN D’ALESANDRO y GABRIEL KENNEDY, asistidos por el Dr. MARTIN NACARATO, por una parte y por la otra lo hacen los señores SANTIAGO BEJAR, JUAN CARLOS D’ARTIAGOITIA y el Dr. RODOLFO SANCHEZ MORENO, en representación de NIDERA S.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto las partes en conjunto MANIFIESTAN: Preliminar: Que al personal alcanzado por este acuerdo es el de la Planta que posee la empresa en la localidad de Junín (Saforcada), al cual le es de aplicación el CCT 420/05, del cual la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS es parte signataria, siendo el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DE JUNIN, integrante de la mencionada Federación.

Primero: Que viene a ratificar el sistema remuneratorio existente en el establecimiento, que fuere acordado en mayo de 2007, modificado en diciembre de 2008, introduciendo la modificación que se señalan en el punto siguiente.

Segundo: Se absorbe del rubro Presentismo, la suma de $ 200, que pasarán a ser parte integrante del Salario Básico de empresa, asimismo se incorpora al salario básico mensual la suma de $ 180 correspondientes a los ex vales alimentarios.

Tercero: De esta forma el sistema remuneratorio de la empresa, quedo constituido de la siguiente forma:

a) Salarios Mensuales (que absorben hasta su concurrencia los salarios básicos del CCT 420/05).

b) Presentismo, art. 26 CCT, $ 200.- (que absorberá hasta su concurrencia el valor establecido o que se establezca en el convenio 420/05).

c) Antigüedad art. 28 CCT.

d) Adicional nocturno art. 11 CCT.

e) Adicional Título art. 39 CCT.

f) Adicional rotación cuatro turnos (20%).

g) Adicional disponibilidad trabajo en turnos rotativos, (mecánicos que trabajan en turno fijo, operador de movimientos y operador de expedición) (10%)

h) Adicional disponibilidad trabajo en turnos rotativos (dos turnos) (5%)

Cuarto: Abonar, a partir del 1 de julio de 2009, una asignación no remunerativa por única vez, de $ 1.800.- pagadera en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 300.- cada una, venciendo la primera con los haberes del mes de julio de 2009 y así sucesivamente hasta el mes de diciembre de 2009, por lo antedicho dicha suma no se incorpora a las remuneraciones y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria, no sufriendo por lo tanto, deducción ni contribución alguna. Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, el incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusieron y/o dispusieran en el futuro las partes signatarias de la CCT 420/05.

Quinto: Con motivo del acuerdo alcanzado, que puso fin al conflicto suscitado entre las partes, y con el compromiso de mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo (hasta 30-6-2010), la empresa abonará sus trabajadores una Gratificación Extraordinaria por única vez, y por consiguiente de carácter no remunerativa de $ 2.000 (pesos dos mil) a ser abonadas en dos cuotas iguales y consecutivas, durante los meses de julio y agosto de 2009.

Sexto: En el Anexo I, se transcriben las categorías laborales, con la indicación de los salarios mensuales, vigentes desde el 1 de julio de 2009.

Séptimo: En el Anexo II se adjunta un listado de las posiciones, con las categorías profesionales de cada uno al 1 de julio de 2009.

Octavo: Las partes solicitan la homologacion del presente acuerdo.

Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.