MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1191/2009

Registro Nº 1037/2009

Bs. As., 17/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.334.915/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte gremial, y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe señalar que el presente Acuerdo, conforme se desprende del punto 4), complementa lo ya estipulado en el Acuerdo anterior el que fuera homologado por Resolución ST Nº 589/09.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de mayo de 2009.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 107/90.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte gremial, y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.334.915/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.334.915/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.334.915/09

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1191/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1037/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

AMPLIAN ACUERDO

REF. EXPDTE. Nº 1.314.005

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2009, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), representado en este acto por los Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, GUSTAVO RAIDÉ y ANA MARIA MENDIA, con el patrocinio letrado del Dr. ADALBERTO ROSSETTI, abogado, Tº 28 Fº 295 CSJN en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, Tesorero, y Delegada, respectivamente, constituyendo domicilio en Tte. Gral Juan D. Perón 2385 piso 2º, por una parte, e IBOPE ARGENTINA S.A., representada por la Sra. ROXANA VALERIA AVILA, constituyendo domicilio en Suipacha 664 de Capital Federal, se presentan y dicen:

4) Que en un todo acuerdo con lo estipulado en la cláusula PRIMERA del acuerdo salarial parcial del expediente de referencia, las partes han convenido las nuevas escalas salariales, que como Anexo II de dicho acuerdo inicial y del presente, se adjuntan y forman parte de los mismos.

5) Ambas partes dejan aclarado que dicho aumento salarial comprende los períodos del 1º de mayo de 2009 al 31 de diciembre de 2009, fecha a partir de la cual, las partes se comprometen a volver a reunirse a efectos de negociar la nueva escala salarial para el año 2010.

Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la formalización de un encuentro a partir del mes de octubre de 2009 a los fines de considerar la posibilidad de dialogar y evaluar la situación del mantenimiento del valor adquisitivo del salario.

6) Asimismo, se deja estipulado que los nuevos aumentos otorgados a partir del 1º de Mayo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, lo serán con carácter "no remunerativos", comprometiéndose LA EMPRESA a efectuar el depósito de los aportes y contribuciones del trabajador y de la empresa correspondientes a la Obra Social respecto de la asignación no remunerativa que se detalla en el ANEXO II (período mayo 2009 a diciembre 2009).

7) Que a partir del primero de enero de 2010, las sumas otorgadas por el presente acuerdo como "no remunerativas", pasarán a tener el carácter de "remunerativos", haciéndose cargo la Empresa a partir de enero de 2010 del 17% de las retenciones correspondientes a cargo del trabajador sobre dichas suma fija. De tal forma que este importe que asume la empresa desde tal fecha, se aplicará a los básicos de enero de 2010 (ver planilla anexa).- Esto es el 22.5% sobre los básicos de diciembre de 2008, y se tomará ese 2.5% (que implican las contribuciones a cargo del trabajador) a cuenta de las paritarias de 2010.

8) La EMPRESA reconoce en forma voluntaria y graciable abonar conjuntamente con el 1º SAC de 2009 y como integrativo de dicho concepto, el 20% de la suma asignada no remunerativa como aumento para tal período, por única y excepcional vez.

9) La cifra no remunerativa del mes de diciembre de 2009 se incrementará en un 50% en forma voluntaria y graciable a abonar conjuntamente con el 2do. S. A. C. de 2009 por única vez.

10) Que los nuevos básicos de convenio y adicionales no podrán absorber ningún complemento y/o adicional salarial de cualquier índole que la empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal como "a cuenta de futuros aumentos" o cualquiera fuera su denominación o modalidad. Respecto de eventuales futuros complementos y/o adicionales y/o básicos se determinará en cada caso.

11) Que LA EMPRESA se compromete a continuar abonando los Tickets-canasta o su equivalente de acuerdo a los términos de normativa vigente.

12) Que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En Capital Federal, a los 24 días del mes de junio de 2009, como prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.