MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1193/2009

Registro Nº 1023/2009, Nº 1024/2009 y Nº 1025/2009

Bs. As., 17/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.066.104/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.334.978/09 agregado como fojas 436 a los autos principales obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.334.979/06 agregado como foja 437 un segundo acuerdo suscripto entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último a fojas 439/440 de autos se encuentra agregado otro acuerdo, cuyos firmantes son los mismos mencionados en el párrafo primero del presente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes procedieron a efectuar una serie de actualizaciones y/o modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03 como así también pactaron nuevos salarios.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), por la parte sindical, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.334.978/09 agregado como fojas 436 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), por la parte sindical, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.334.979/06 agregado como fojas 437 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), por la parte sindical, que luce a fojas 439/440 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.334.978/09 agregado como 436 a los autos principales, a fojas 2 del Expediente Nº 1.334.979/06 agregado como fojas 437 a los autos principales, y finalmente a fojas 439/440 de autos.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.066.104/02

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1193/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas: 2/3 del expediente 1.334.978/09 agregado como fojas 436; a fojas 2 del expediente 1.334.979/06 agregado como fojas 437; y a fojas 439/440 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1023/09, 1024/09 y 1025/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA ANEXA CCT 360/03

Ref. Expediente: 1.066.104/02

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2009, entre la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, representada por Jorge Rubén Ramos (Sec. Gremial Nacional), Juan Burgos (Sec. Gral. Seccional San Bernardo), Leonardo Cataldi (Sec. Gral. Seccional Mar del Plata), Rubén Marcelo Rodríguez (Delegado Organizador Sec. Punilla) y Hugo Hid (Sec. Gral. Seccional Santiago del Estero), por la representación que invisten de los trabajadores, en adelante "UTEDyC" y el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal en su carácter de empleador, representado por Carlos Mario Rulet (Subsecretario de Hacienda y Acción Cooperativa), en adelante "Luz y Fuerza", acuerdan:

PRIMERO: Que el Artículo 27º inc. B) del CCT 360/03 dice textualmente "b) Bonificación por antigüedad: las partes han acordado que a partir del 1º de enero de 2009, los trabajadores percibirán una bonificación mensual según el rango de antigüedad en el que se encuentra cada trabajador como indica el Anexo II adjunto". Que el mismo fuera reemplazado a partir de este acuerdo por el siguiente texto:

"ART. 27º. Bonificaciones al Personal

b) Bonificación por antigüedad: Los trabajadores percibirán una bonificación mensual según el rango de antigüedad en el que se encuentra cada trabajador de acuerdo a la siguiente escala:

de 5 a 9 años: 1,94% del Sueldo Básico de la Categoría "D" del presente CCT

de 10 a 14 años: 3,24% del Sueldo Básico de la Categoría "D" del presente CCT

de 15 a 19 años : 4,54% del Sueldo Básico de la Categoría "D" del presente CCT

de 20 a 24 años: 5,83% del Sueldo Básico de la Categoría "D" del presente CCT

25 o más años: 7,13% del Sueldo Básico de la Categoría "D" del presente CCT"

SEGUNDO: que el Art. 27 Inc. B) establecido en el punto PRIMERO tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2009 y que el mismo forma parte del acuerdo celebrado el 12 de abril de 2009 en el expediente de la Referencia.

TERCERO: Que en el Anexo I se transcriben las bonificaciones descriptas en el punto PRIMERO.

CUARTO: solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.

QUINTO: que en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto.

ANEXO I

En el Buenos Aires a los 17 días del mes de junio de 2009 entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL representado en este acto por el Sr. Carlos Mario Rulet (apoderado general), en adelante Luz y Fuerza y LA UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES representada por el Sr. Jorge Rubén Ramos (Secretario Gremial Nacional) y el Sr. Juan Burgos (Sec. Gral. Seccional San Bernardo) en adelante UTEDYC se celebra la presente ACTA ACUERDO en conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Atento al art. 32º del CCT 360/03 en el cual se establece que el empleador debe proveer almuerzo y/o desayuno cuando disponga de comedor y/o confitería, y que en temporada baja la cocina del Hotel "Por la Liberación Nacional" permanece cerrada, y que los representantes de UTEDyC, Seccional San Bernardo del Tuyú han planteado la necesidad de considerar el otorgamiento de una suma fija diaria para los trabajadores del establecimiento mencionado, las partes resuelven:

1. Que luego de las negociaciones y teniendo en cuenta que durante la temporada baja son escasos los establecimientos que aceptan vales alimentarios, las partes han establecido de común acuerdo otorgar en concepto de comidas $ 20.- (veinte pesos) de carácter no remunerativos por día efectivamente trabajado. Dicha asignación no remunerativa entrará en vigencia para los trabajadores del Hotel "Por la Liberación Nacional" dependientes del Sindicato de Luz y Fuerza a partir del 1º de abril del corriente y se extinguirá cuando la cocina del establecimiento citado entre en funcionamiento.

2. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación y registro de lo acordado, acordándose aguardar dicha homologación para proceder en consecuencia.

3. Leído y ratificado se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

ACTA ACUERDO ANEXA CCT 360/03

Ref. Expediente: 1.066.104/02

En Buenos Aíres, a los 12 días del mes de abril de 2009, entre la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, representada por Jorge Rubén Ramos (Sec. Gremial Nacional), Juan Burgos (Sec. Gral. Seccional San Bernardo), Leonardo Cataldi (Sec. Gral. Seccional Mar del Plata), Rubén Marcelo Rodriguez (Delegado Organizador Sec. Punilla) y Hugo Hid (Sec. Gral. Seccional Santiago del Estero), por la representación que invisten de los trabajadores, en adelante "UTEDyC" y el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal en su carácter de empleador, representado por Carlos Mario Rulet (Subsecretario de Hacienda y Acción Cooperativa), en adelante "Luz y Fuerza", acuerdan:

PRIMERO: que, con motivo de la finalización de las reuniones paritarias llevadas a cabo tendientes a la actualización de los salarios del CCT 360/03 (expediente de referencia), se conviene prorrogar, con las escalas salariales acordadas en la presente, la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 360/03 hasta el 31 de julio del año 2010, y en los términos del Art. 6º de la Ley 14.250.

SEGUNDO: Que como producto del proceso de negociación finalizado en el dia de la fecha se establece una nueva escala salarial, Anexo I adjunto, cuya adecuación implicará para el personal en actividad un incremento total del 15%, sobre el sueldo básico vigente al 30/04/2009.

TERCERO: Que el aumento acordado se abonará, no acumulativamente, de la siguente manera:

1. Un 7,5% sobre los básicos vigentes al 30 de abril 2009 a partir del mes de mayo de 2009 con carácter remunerativo.

2. Un 7,5% sobre los básicos vigentes al 30 de abril de 2009, a partir del mes de mayo de 2009 con carácter de gratificación no remunerativa, liquidándose en recibo de sueldo por rubro separado, adquiriendo el carácter de remunerativo a partir del mes de agosto de 2009.

CUARTO: se conviene el otorgamiento de una asignación extraordinaria no remunerativa, especial de $ 300,00 (trescientos pesos), para aquellos trabajadores que efectivamente hayan trabajado en el mes de abril de 2009 (o su correspondiente proporcional a los días trabajados en dicho mes), para los trabajadores comprendidos en el marco del CGT Nº 360/03.

ANEXO I