MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1205/2009

Registro Nº 1046/2009

Bs. As., 21/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.330.095/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 y a foja 9 del Expediente Nº 1.330.095/09, obra el Acuerdo y Anexo I, celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE HORMIGON ELABORADO (AAHE) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se solicita, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de junio de 2009.

Que las partes establecieron un incremento salarial del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los salarios básicos vigentes al 30 de abril de 2009, una gratificación no remunerativa por única vez imputable al mes de mayo de 2009 de PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210.-) con las pautas de pago, consideraciones y demás prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que las mismas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Anexo I, celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la ASOCIACION ARGENTINA DE HORMIGON ELABORADO (AAHE) obrante a fojas 7/8 y foja 9 del Expediente Nº 1.330.095/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 y Anexo I a foja 9, del Expediente Nº 1.330.095/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.095/09

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1205/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 y 9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1046/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 día del mes de julio de 2009 comparecen por una parte la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION, DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) representada en este acto por Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales; y por la Asociación Argentina de Hormigón Elaborado (AAHE), por el sector empresario, con domicilio en San Martín 1137, de la ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Edgardo Silveti, Jorge García, Mariano Di Santo, Silvana Comelli, Fernando

Rodríguez, Alejandro García y Pedro Chuet-Misse con el asesoramiento letrado del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno, expresan que han mantenido largas conversaciones, habiendo arribado al siguiente acuerdo:

1.- Establecer un incremento salarial del quince por ciento (15%) sobre los salarios básicos que se aplicará de la siguiente manera: nueve por ciento (9%) sobre los salarios vigentes al 30 de abril de 2009 que regirá a partir del 1 de junio de 2009; y el seis por ciento por ciento (6%) sobre las remuneraciones básicas del mes de septiembre de 2009, a partir del 1 de octubre de 2009.

Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06 conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I.

Las empresas abonarán el incremento del mes de junio antes del 15 de julio de 2009.

2.-Los valores establecidos en el punto anterior del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. Nº 445/06.

3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante los meses de abril y septiembre de 2009, respectivamente, por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

4.- Establecer el pago de una gratificación no remunerativa por única vez, imputable al mes de mayo de 2009, de pesos de doscientos diez ($ 210) aplicable a todas las categorías del Convenio Colectivo Nº 445/06; que se abonará antes del día 15 de julio de 2009. Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y la cuota sindical.

Los trabajadores que presten tareas en un período superior a una quincena del mes mayo de 2009 y en jornadas que alcancen a la normal previstas en el Convenio Colectivo 445/06, percibirán el importe en cuestión en forma íntegra. Aquellos trabajadores que hayan prestado tareas en un período inferior a una quincena del mes de mayo de 2009 o en jornadas reducidas respecto de la normal establecida en el Convenio Colectivo 445/06, percibirán el importe referido en forma proporcional.

Queda expresamente convenido y aclarado que las ausencias justificadas, cualquiera sea su causa, se considerarán como tiempo efectivamente trabajado no dando lugar a descuento alguno en la cuantía de la suma establecida en el presente artículo.

5) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06, retendrán a todos los trabajadores incluidos en los mismos, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y lo depositarán a la orden de UOCRA, que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6) Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales no asistenciales y de apoyo en lo previsional, cultural o turístico y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la Convención Colectiva de Trabajo 445/06, procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos cuarenta y ocho ($ 48) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con lo términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en tres cuotas iguales de pesos dieciséis ($ 16) con vencimiento en las siguientes fechas: 11/08/09, 10/09/09 y 10/10/09. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial —en el casillero "Otros conceptos"— a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2010, con excepción de las cláusulas 4, 5 y 6 que tienen plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.

8) Las partes en su carácter de paritarias ratifican lo actuado por el instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción IERIC, en cuanto a la implementación y procedimiento aprobados para la modificación del formato de la Libreta de Fondo de Cese Laboral por la Credencial de Registro Laboral, Tarjeta Soy Constructor, y la Libreta de Fondo de Cese Laboral de hoja móvil, en el marco de la Ley 22.250 y manteniéndose las obligaciones impuestas en la normativa para los empleadores y trabajadores.

9) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener el diálogo relacionado con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo, manteniéndose las partes en paritarias permanente.

10) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

TABLA ANEXO I

JUNIO 2009

CATEGORIAS

BASICO

VIANDA

Empresas con + 72.000 m3

A

1.550,48

8,80

124,03

B

1.686,29

8,80

134,90

C

1.831,81

8,80

146,54

D

2.151,97

8,80

172,15

OCTUBRE 2009

CATEGORIAS

BASICO

VIANDA

Empresas con + 72.000 m3

A

1.643,50

9,30

131,48

B

1.787,46

9,30

142,99

C

1.941,71

9,30

155,33

D

2.281,09

9,30

182,48