MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1221/2009

Registro Nº 1053/2009

Bs. As., 25/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.630/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/42 del Expediente Nº 1.335.454/09, agregado como foja 40 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen una recomposición salarial, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 936/07 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que la personería de los actores intervinientes en autos se encuentran acreditadas con las constancias obrantes en autos como asimismo en el Expediente Nº 1.210.653/07.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 38/42 del Expediente Nº 1.335.454/09, agregado como foja 40 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 38/42 del Expediente Nº 1.335.454/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 936/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.630/08

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1221/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/42 del expediente 1.335.454/09, agregado como fojas 40 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1053/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1335454/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días de septiembre de 2009 siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo PIGNANELLI, en calidad de Secretario Gremial, el Sr. Gustavo MORAN, en calidad de Subsecretario Gremial, el Sr. Jorge MARELLI, en calidad de Secretario de Organización, el Sr. Marcelo BARROS, en calidad de Secretario General SMATA seccional Rosario, el Sr. Marcelo CARRAZCO, en calidad de Vocal de SMATA seccional Rosario, el Sr. Gustavo RAMIREZ, en calidad de miembro del Consejo Directivo Nacional, el Sr. Norberto DARDANO, en calidad de Colaborador Gremial, y los miembros de la Comisión Interna de Reclamos: Sebastián MARCOS, Mariano Nicanor FERNANDEZ, Mauricio MANSILLA, Darío CORIA, Fernando VILLALBA y Fabiana CERIANI, patrocinados por el Dr. Guillermo MORAN; y en representación de GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., con domicilio constituido en Avda. Leandro N. Alem 855, piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Srta. Alejandra TRUCCO (DNI: 21.528.774), en calidad de Gerente de Relaciones Laborales, el Sr. Daniel BRUSA (DNI: 26.893.588), en calidad de Coordinador de Relaciones Laborales, el Sr. Santiago GALLO (DNI: 26.320.592), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del Poder que firma juramentando su validez, patrocinados por los Dres. Oscar DIMENZA (DNI: 24.071.514) y Julián DE DIEGO (DNI: 08.442.233).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que han sido convocadas a la presente audiencia a efectos de continuar con la negociación salarial. Previa vista a las mismas del estado actual del expediente, y teniendo en cuenta todo lo actuado en el mismo, se requiere a los presentes informen sobre el estado de la negociación ocurrida en las reuniones que llevaron a cabo en forma directa.

Luego de un prolongado intercambio de opiniones, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: ambas partes acuerdan:

Primero: Las PARTES establecen un único incremento salarial para los sueldos básicos de todos los trabajadores a los que les aplique el convenio colectivo vigente firmado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (en adelante SMATA) y GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. (en adelante GMA), de: a) 15% de incremento a partir de 1º de julio de 2009. b) 5% de incremento no remunerativo y no acumulativo, a partir del 1º de diciembre de 2009. c) 4% de incremento no remunerativo y no acumulativo, a partir del 1º de febrero de 2010. d) 3,8% de incremento no remunerativo y no acumulativo, a partir del 1º de mayo de 2010. Los porcentajes señalados en los puntos b), c) y d), pasarán a la base salarial (salario básico) a partir del 1º de julio de 2010. Los porcentajes señalados en los puntos b), c), y d) atento el carácter no acumulativo del aumento, se calcularán en cada caso sobre el salario básico del mes de junio de 2009. A los efectos del pago de adicionales salariales, horas extras, vacaciones y sueldo anual complementario, dichos porcentajes a valores netos serán aplicados para sus respectivos cálculos.

Segundo: Los porcentajes antes descriptos, compensan y absorben hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento o pago a cuenta, originado en decisiones unilaterales, en acuerdos de partes, convencionales o plurindividuales, por cualquier causa —incluyendo el curso de la inflación— originados con anterioridad a dicha fecha (1º de julio de 2009); además de compensar y absorber cualquier diferencia que pueda surgir en función de determinaciones legales, reglamentarias, convencionales o particulares, incluyendo las emergentes de diferencias con la canasta básica de alimento de los ajustes o correcciones del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en todos los casos, cuenten o no con una cláusula de absorción —y hasta el 30 de junio de 2010 inclusive— por lo que la negociación que se celebre al vencimiento de esta fecha, tomará como base los valores correspondientes al mes de julio de 2010. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro. Asimismo, ambas partes establecen que a partir del 1ro de julio de 2010, darán comienzo las reuniones entre ellas con el objeto de iniciar un diálogo sobre el esquema salarial que regirá a partir de dicha fecha.

Tercero: Las PARTES acuerdan y se obligan a mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias y necesidades tanto de la Empresa, como de los Empleados, brindando productos de alta calidad, servicios y costos adecuados, con el propósito de asegurar el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz, social, ratificando con ello lo establecido en el Art. 56 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente. Asimismo, las partes se comprometen a desarrollar iniciativas que tiendan a mejorar permanentemente la calidad de los productos y optimizar los costos operativos de la Planta Rosario. Tomando en consideración que a partir del 1º de septiembre de 2009, la Planta de Rosario de GMA comenzó la producción de un nuevo modelo de vehículo de cuyo éxito en el mercado depende la estabilidad de los puestos de trabajo implicados en dicha planta, las partes asumen el compromiso de realizar los mejores esfuerzos a efectos de cumplimentar los objetivos de Seguridad, Calidad y Volumen todo ello con el objeto de cumplimentar los programas de producción que GMA, ha comprometido.

Cuarto: Lo convenido en el presente acuerdo solamente modifica los acuerdos por incrementos salariales anteriormente firmados entre GMA y SMATA, pero no implica modificación ni sustitución del Convenio Colectivo de Trabajo, ni los acuerdos que en particular tengan firmados GMA y SMATA, por otras cuestiones laborales que no estén vinculadas con incrementos salariales, por lo que, el resto de las cuestiones laborales acordadas con anterioridad, continuarán vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican.

Quinto: Ambas partes convienen que la Empresa, por las sumas no remunerativas que surgen de este acuerdo salarial (cláusula primera), abonará a la obra social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, el 6% (seis%) de las mismas en carácter de Contribución Empresaria, hasta el 30 de junio de 2010, pago que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por OSMATA a la Empresa.

Sexto: Asimismo la Empresa deja constancia que a solicitud del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor se hará cargo del pago que corresponda por cuota Sindical (3%), sobre las sumas no remunerativas incluidas en este acuerdo (Cláusula primera) y hasta el 30 de junio de 2010 pago éste que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la Empresa.

Séptimo: Las PARTES solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente Acuerdo en los términos y con los alcances de la Ley 14.250 y normas concordantes y reglamentarias.

El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT "E" 936/07 y alcanza aproximadamente a 2300 trabajadores.

No siendo para más a las 15:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.