MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1247/2009

Registro Nº 1096/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.332.971/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.332.971/09, obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, en lo sustancial y como consecuencia del compromiso asumido en el acta acuerdo suscripta el 7 de mayo de 2009, la implementación de un "Banco de Horas", cuyo funcionamiento se ajustará a lo pautado en el Anexo "A", que forma parte del mismo.

Que es dable señalar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.332.971/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.332.971/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.332.971/09

Buenos Aires, 1 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1247/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1096/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco, a los 10 días del mes de junio de 2009, se reúnen los representantes de la Empresa Ford Argentina S.C.A., en adelante "LA EMPRESA", con domicilio en la Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de General Pacheco, en adelante, "EL SMATA", con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y considerando el compromiso asumido por las partes en el acta acuerdo suscripta el día 7 de mayo del corriente, acuerdan:

1) Implementar un "Banco de Horas" cuyo funcionamiento se ajustará a lo establecido en el "Anexo A" de este acuerdo.

2) El personal contratado a plazo fijo que al 30 de abril del corriente no haya cumplido un año de contratación, mantendrá su categoría profesional actual hasta el 31 de diciembre de 2009.

3) El personal jornalizado excedente será reasignado transitoriamente a otras tareas requeridas por LA EMPRESA, sin modificación de su actual categoría profesional.

"ANEXO A"

BANCO DE HORAS

• EL BANCO ACUMULARA LAS HORAS DEBITO GENERADAS EN EL PERIODO JULIO-DICIEMBRE 2009, HASTA UN MAXIMO DE 14 DIAS DE INACTIVIDAD (112 hs.) QUE SERAN INFORMADOS A TRAVES DEL PATTERN MENSUAL DE PRODUCCION.

• LOS DIAS DE INACTIVIDAD PODRAN SER REPROGRAMADOS, PREVIA NOTIFICACION A LA COMISION INTERNA DE RECLAMOS CON NO MENOS DE 48 HORAS DE ANTICIPACION.

• LAS HORAS EFECTIVAS DE INACTIVIDAD SE ABONARAN AL 100% CON TODAS LAS CARGAS SOCIALES.

• LAS HORAS DEBITO QUE SE ACUMULEN EN EL BANCO DE HORAS SERAN COMPENSADAS POR EL PERSONAL DENTRO DE LOS 12 MESES CONTADOS A PARTIR DEL MES EN QUE SE GENERARON, (las horas generadas en julio 2009 se podrán compensar hasta julio 2010; las horas generadas en agosto 2009 se podrán compensar hasta agosto 2010 y así sucesivamente). TRANSCURRIDO DICHO PLAZO LAS HORAS SE DARAN POR COMPENSADAS.

• LAS HORAS DEBITO ACUMULADAS POR EL PERSONAL QUE DEJE DE PERTENECER A LA COMPAÑIA DURANTE LA VIGENCIA DEL BANCO DE HORAS POR RENUNCIA, JUBILACION, FALLECIMIENTO O DESPIDO INCAUSADO SE DARAN POR COMPENSADAS.

• LAS HORAS DEBITO ACUMULADAS EN EL BANCO SERAN COMPENSADAS DE LUNES A VIERNES, NO SUPERANDO LA JORNADA DIARIA DE 10 hs. Y HASTA UN MAXIMO DE 24 hs. POR MES.

• LA COMPENSACION DE LAS HORAS DEBITO GENERADAS SERA OBLIGATORIA.

• CUANDO SEA NECESARIO RECURRIR A LA COMPENSACION DE HORAS ACUMULADAS EN EL BANCO, LA COMPAÑIA INFORMARA A LA COMISION INTERNA CON 48 HORAS DE ANTICIPACION EL PERSONAL REQUERIDO Y LAS ACTIVIDADES A REALIZARSE.

• CUANDO LAS HORAS SEAN COMPENSADAS SE ABONARA UNICAMENTE EL PREMIO DEL 50% CORRESPONDIENTE.

• MENSUALMENTE LA COMPAÑIA INFORMARA AL PERSONAL, LAS HORAS DEBITO GENERADAS EN EL MES EN CURSO Y LAS ACUMULADAS DESDE EL INICIO DEL PERIODO.

• SI DURANTE LA VIGENCIA DEL BANCO DE HORAS Y POR RAZONES EXCEPCIONALES, SURGIERA LA NECESIDAD DE REALIZAR HORAS EXTRAS, LA COMPAÑIA NO PROCEDERA A INVITAR AL PERSONAL JORNALIZADO HASTA NO HABER CONSENSUADO EL TEMA CON LA COMISION INTERNA DE RECLAMOS.

• SI ANTE UNA MAYOR REDUCCION DE LOS VOLUMENES DE PRODUCCION U OTRAS CAUSAS AJENAS A LA COMPAÑIA SURGIERA LA NECESIDAD DE ADICIONAR DIAS DE INACTIVIDAD MAS ALLA DE LOS 14 DIAS PREVISTOS, LAS PARTES SE REUNIRAN A FIN DE ACORDAR LAS MEDIDAS A ADOPTAR.