MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1249/2009

Registros Nº 1104/2009, Nº 1105/2009, Nº 1106/2009, Nº 1107/2009, Nº 1008/2009 y Nº 1109/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.331.768/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.336.067/09, agregado como foja 4 al principal, obra el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/75, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, por la parte gremial y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.336.067/09, agregado como foja 4 al principal, obra el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 212/75, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.), por la parte gremial y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.336.067/09, agregado como foja 4 al principal, obra el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 224/75, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte gremial y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.336.067/09, agregado como foja 4 al principal, obra el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 251/75, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte gremial y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.336.067/09, agregado como foja 4 al principal, obra el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 278/75, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.), por la parte gremial y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.336.067/09, agregado como foja 4 al principal, obra el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 386/75, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte gremial y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar los presentes textos convencionales, conforme surge de los antecedentes acompañados (Resolución S.T. Nº 560/06, Resolución S.T. Nº 1221/08 y Resolución S.T. Nº 1166/08).

Que a través de los Acuerdos de marras, las partes convienen una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas por ante esta Cartera de Estado, conforme surge del informe que luce a foja 25.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 ( t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.336.067/09, agregado como foja 4 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), que luce a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.336.067/09, agregado como foja 4 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIMA), que luce a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.336.067/09, agregado como foja 4 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), que luce a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.336.067/09, agregado como foja 4 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), que luce a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.336.067/09, agregado como foja 4 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), que luce a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.336.067/09, agregado como foja 4 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 5/7, 8/9, 10/11, 12/13, 14/15 y 16/17 del Expediente Nº 1.336.067/09, agregado como foja 4 al principal.

ARTICULO 8º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 9º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, 212/75, 224/75, 251/75, 278/75 y 386/75.

ARTICULO 10. — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.768/09

Buenos Aires, 2 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1249/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/7, 8/9, 10/11, 12/13, 14/15 y 16/17 del expediente 1.336.067/09, agregado como fojas 4 al expediente principal, quedando registrados con los números 1104/09, 1105/09, 1106/09, 1107/09, 1108/09 y 1109/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Marcelo A. Cappiello, Secretario Administrativo, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS representado por su Secretario General, Sergio Omar Fontanella, sito en Av. Belgrano 4089 de la C.A.B.A. y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de la C.A.B.A., acuerdan:

PRIMERO: Acuerdan el pago de los importes que se indican a continuación, durante el período 1º de junio de 2009 hasta el 30 de abril de 2010 inclusive, en carácter de asignación no remunerativa de carácter alimentario que será percibida con la segunda quincena de cada mes por todos los trabajadores del sector que se encuentren comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/75.

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO: A partir del 1/06/09 $ 1.220.- y desde el 1/01/10 $ 1.325.-

SEGUNDO: Los trabajadores percibirán la asignación prevista en la cláusula anterior en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada normal del establecimiento en que se desempeñe.

TERCERO: Los trabajadores efectuarán sus aportes a la obra social y por cuota sindical sobre los montos acordados en la cláusula primera. Los empleadores efectuarán sus contribuciones a la obra social sobre los montos acordados en la cláusula primera. Estos importes deberán ser depositarlas en la cuenta de Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines - Banco de la Nación Argentina, Sucursal Nro. 86 Plaza Miserere Cta. Nº 2100183/11 (C.B.U. 01100211-20002100183119) o pagaderas de la manera en que habitualmente los empleadores abonan este tipo de contribuciones. La fecha del vencimiento del pago será el 15 del mes subsiguiente al período que comprenda.

CUARTO: Las empresas que hubieren otorgado incrementos sobre los ingresos de los trabajadores, con carácter remunerativo o no remunerativo, durante el mes de junio de 2009 podrán compensar hasta su concurrencia dichos incrementos con la asignación establecida en la cláusula primera. Si el incremento otorgado fuera inferior a la suma revista en este acuerdo, el empleado deberá abonar la diferencia.

QUINTO: Las sumas no remunerativas indicadas en la cláusula primera del presente, se incorporarán al salario básico convencional a partir del 1º de mayo de 2010.

SEXTO: Las partes acuerdan celebrar reuniones paritarias desde el 1º de abril de 2010, sin perjuicio de mantener conversaciones y reuniones a pedido de cualquiera de las partes en caso que consideren que los indicadores económicos y sociales reflejaren una alteración disvaliosa para la actividad o el nivel de ingreso de los trabajadores.

SEPTIMO: El presente acuerdo será presentado ante la autoridad de aplicación para su ratificación personal y posterior homologación. Sin perjuicio de ello, acuerdan aplicarlo y recomendar su aplicación desde el día de la fecha.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de julio de 2009.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Marcelo A. Cappiello, Secretario Administrativo, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, el Sr. Ernesto Trigo Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, con domicilio en L. Marechal 1140 de la C.A.B.A. y, la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, celebran el siguiente convenio.

PRIMERO: Acuerdan el pago de los importes que se indican a continuación, durante el período junio de 2009 hasta abril de 2010 inclusive en carácter de asignación no remunerativa de carácter alimentario que será percibida con la segunda quincena de cada mes por todos los trabajadores del sector que se encuentren comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 212/75.

Subsidio por fallecimiento: A partir de junio $ 1220 y desde de enero de 2010 $ 1325.

SEGUNDO: Los trabajadores percibirán la asignación prevista en la cláusula anterior en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada normal del establecimiento en que se desempeñe.

TERCERO: Los empleadores efectuarán sus contribuciones a la obra social sobre los montos acordados en la cláusula primera. Estos importes deberán ser depositados en la cuenta de Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines - Banco de la Nación Argentina, Sucursal Nro. 86 Plaza Miserere Cta. Nº 2100183/11 (C.B.U. 01100211- 20002100183119) o pagaderas de la manera en que habitualmente los empleadores abonan este tipo de contribuciones. La fecha del vencimiento del pago será el 15 del mes subsiguiente al período que comprenda.

CUARTO: Las empresas que hubieren otorgado incrementos sobre los ingresos de los trabajadores, con carácter remunerativo o no remunerativo, durante el mes de junio de 2009 podrán compensar hasta su concurrencia dichos incrementos con la asignación establecida en la cláusula primera. Si el incremento otorgado fuera inferior a la suma prevista en este acuerdo, el empleador deberá abonar la diferencia.

QUINTO: Las sumas no remunerativas indicadas en la cláusula primera del presente, se incorporarán al salario básico convencional a partir del 1º de mayo de 2010.

SEXTO: Las partes acuerdan celebrar reuniones paritarias desde el 1º de abril de 2010, sin perjuicio de mantener conversaciones y reuniones a pedido de cualquiera de las partes en caso que consideren que los indicadores económicos y sociales reflejaren una alteración disvaliosa para la actividad o el nivel de ingreso de los trabajadores.

SEPTIMO: El presente acuerdo será presentado ante la autoridad de aplicación para su ratificación personal y posterior homologación. Sin perjuicio de ello, acuerdan aplicarlo y recomendar su aplicación desde el día de la fecha.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de julio de 2009.

ACUERDAN SALARIOS CONVENCIONALES

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto Angela Orcesi, Secretaria de Actas, Cultura y Capacitación y el Sr. Marcelo Arturo Cappiello, en su carácter de Secretario Administrativo ambos con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital Federal, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO representada por el Sr. Ricardo Arano en su carácter de Secretario Adjunto con domicilio en la calle Virrey Liniers 1847 Dto.1 de Capital Federal y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, celebran el siguiente convenio:

PRIMERO: Acuerdan el pago de los importes mensuales que se indican a continuación, durante el período 1º de junio de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, en carácter de asignación no remunerativa de carácter alimentario, que será percibida conjuntamente con los salarios de cada mes por todos los trabajadores del sector que se encuentren comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 224/75.

SEGUNDO: Los trabajadores percibirán la asignación prevista en la cláusula anterior en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada normal del establecimiento en que se desempeñe.

TERCERO: Los trabajadores efectuarán sus aportes a la obra social y por cuota sindical sobre los montos acordados en la cláusula primera. Los empleadores efectuarán sus contribuciones a la obra social sobre los montos acordados en la cláusula primera. Estos importes deberán ser depositados en la cuenta de Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines -Banco de la Nación Argentina, Sucursal Nro. 86 Plaza Miserere Cta. Nº 2100183/11 (C.B.U. 01100211-20002100183119) o pagaderas de la manera en que habitualmente los empleadores abonan este tipo de contribuciones. La fecha del vencimiento del pago será el 15 del mes subsiguiente al período que comprenda.

CUARTO: Las empresas que hubieren otorgado incrementos sobre los ingresos de los trabajadores, con carácter remunerativo o no remunerativo, durante el mes de junio de 2009 podrán compensar hasta su concurrencia dichos incrementos con la asignación establecida en la cláusula primera. Si el incremento otorgado fuera inferior a la suma prevista en este acuerdo, el empleador deberá abonar la diferencia.

QUINTO: Las sumas no remunerativas indicadas en la cláusula primera del presente, se incorporarán al salario básico convencional a partir del 1º de mayo de 2010.

SEXTO: Las partes acuerdan celebrar reuniones paritarias desde el 1º de abril de 2010. Empero, si los indicadores económicos y sociales reflejaren una alteración disvaliosa para la actividad y el nivel de ingreso de los trabajadores, acuerdan adelantar tales negociaciones paritarias, a pedido de parte.

SEPTIMO: El presente acuerdo será presentado ante la autoridad de aplicación para su ratificación personal y posterior homologación. Sin perjuicio de ello, acuerdan aplicarlo y recomendar su aplicación desde el día de la fecha.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de julio de 2009.

ACUERDAN SALARIOS CONVENCIONALES

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto Angela Orcesi, Secretaria de Actas, Cultura y Capacitación y el Sr. Marcelo Arturo Cappiello, en su carácter de Secretario Administrativo ambos con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital Federal, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO representada por el Sr. Ricardo Arano en su carácter de Secretario Adjunto con domicilio en la calle Virrey Liniers 1847 Dto.1 de Capital Federal y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, celebran el siguiente convenio:

PRIMERO: Acuerdan el pago de los importes mensuales que se indican a continuación, durante el período 1º de junio de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, en carácter de asignación no remunerativa de carácter alimentario, que será percibida conjuntamente con los salarios de cada mes por todos los trabajadores del sector que se encuentren comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 251/75.

SEGUNDO: Los trabajadores percibirán la asignación prevista en la cláusula anterior en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada normal del establecimiento en que se desempeñe.

TERCERO: Los empleadores efectuarán sus contribuciones á la obra social sobre los montos acordados en la cláusula primera. Estos importes deberán ser depositarlas en la cuenta de Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines -Banco de la Nación Argentina, Sucursal Nro. 86 Plaza Miserere Cta. Nº 2100183/11 (C.B.U. 01100211-20002100183119) o pagaderas de la manera en que habitualmente los empleadores abonan este tipo de contribuciones. La fecha del vencimiento del pago será el 15 del mes subsiguiente al período que comprenda.

CUARTO: Las empresas que hubieren otorgado incrementos sobre los ingresos de los trabajadores, con carácter remunerativo o no remunerativo, durante el mes de junio de 2009 podrán compensar hasta su concurrencia dichos incrementos con la asignación establecida en la cláusula primera. Si el incremento otorgado fuera inferior a la suma prevista en este acuerdo, el empleador deberá abonar la diferencia.

QUINTO: Las sumas no remunerativas indicadas en la cláusula primera del presente, se incorporarán al salario básico convencional a partir del 1º de mayo de 2010.

SEXTO: Las partes acuerdan celebrar reuniones paritarias desde el 1º de abril de 2010. Empero, si los indicadores económicos y sociales reflejaren una alteración disvaliosa para la actividad y el nivel de ingreso de los trabajadores, acuerdan adelantar tales negociaciones paritarias, a pedido de parte.

SEPTIMO: El presente acuerdo será presentado ante la autoridad de aplicación para su ratificación personal y posterior homologación. Sin perjuicio de ello, acuerdan aplicarlo y recomendar su aplicación desde el día de la fecha.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de julio de 2009.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL ACUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Marcelo A. Cappiello, Secretario, Administrativo, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, el Sr. Ernesto Trigo, Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, con domicilio en L. Marechal 1140 de la C.A.B.A. y, la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, celebran el siguiente convenio:

PRIMERO: Acuerdan el pago de los importes que se indican a continuación, durante el período 1º junio de 2009 hasta el 30 de abril de 2010 inclusive en carácter de asignación no remunerativa de carácter alimentario que será percibida con la segunda quincena de cada mes por todos los trabajadores del sector que se encuentren comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 278/75.

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO: A partir de 1/6/09 $ 1.220.- y desde 1/01/10 $ 1.325.-

SEGUNDO: Los trabajadores percibirán la asignación prevista en la cláusula anterior en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada normal del establecimiento en que se desempeñe.

TERCERO: Los trabajadores efectuaran sus aportes a la obra social y por cuota sindical sobre los montos acordados en la cláusula primera. Los empleadores efectuarán sus contribuciones a la obra social sobre los montos acordados en la cláusula primera. Estos importes deberán ser depositarlas en la cuenta de Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines -Banco de la Nación Argentina, Sucursal Nro. 86 Plaza Miserere Cta. Nº 2100183/11 (C.B.U. 01100211-20002100183119) o pagaderas de la manera en que habitualmente los empleadores abonan este tipo de contribuciones. La fecha del vencimiento del pago será el 15 del mes subsiguiente al período que comprenda.

CUARTO: Las empresas que hubieren otorgado incrementos sobre los ingresos de los trabajadores, con carácter remunerativo o no remunerativo, durante el mes de junio de 2009 podrán compensar hasta su concurrencia dichos incrementos con la asignación establecida en la cláusula primera. Si el incremento otorgado fuera inferior a la suma prevista en este acuerdo, el empleador deberá abonar la diferencia.

QUINTO: Las sumas no remunerativas indicadas en la cláusula primera del presente, se incorporarán al salario básico convencional a partir del 1º de mayo de 2010.

SEXTO: Las partes acuerdan celebrar reuniones paritarias desde el 1º de abril de 2010, sin perjuicio de mantener conversaciones y reuniones a pedido de cualquiera de las partes en caso que consideren que los indicadores económicos y sociales reflejaren una alteración disvaliosa para la actividad o el nivel de ingreso de los trabajadores.

SEPTIMO: El presente acuerdo será presentado ante la autoridad de aplicación para su ratificación personal y posterior homologación. Sin perjuicio de ello, acuerdan aplicarlo y recomendar su aplicación desde el día de la fecha.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de julio de 2009.

ACUERDAN SALARIOS CONVENCIONALES

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto Angela Orcesi, Secretaria de Actas, Cultura y Capacitación y el Sr. Marcelo Arturo Cappiello, en su carácter de Secretario Administrativo ambos con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital Federal, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO representada por el Sr. Ricardo Arano en su carácter de Secretario Adjunto con domicilio en la calle Virrey Liniers 1847 Dto.1 de Capital Federal y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen. 972 piso 5º de Capital, celebran el siguiente convenio:

PRIMERO: Acuerdan el pago de los importes mensuales que se indican a continuación, durante el período 1º de junio de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, en carácter de asignación no remunerativa de carácter alimentario, que será percibida conjuntamente con los salarios de cada mes por todos los trabajadores del sector que se encuentren comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 386/75.

SEGUNDO: Los trabajadores percibirán la asignación prevista en la cláusula anterior en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada normal del establecimiento en que se desempeñe.

TERCERO: Los trabajadores efectuarán sus aportes a la obra social y por cuota sindical sobre los montos acordados en la cláusula primera. Los empleadores efectuarán sus contribuciones a la obra social sobre los montos acordados en la cláusula primera. Estos importes deberán ser depositarlas en la cuenta de Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines - Banco de la Nación Argentina, Sucursal Nro. 86 Plaza Miserere Cta. Nº 2100183/11 (C.B.U. 01100211-20002100183119) o pagaderas de la manera en que habitualmente los empleadores abonan este tipo de contribuciones. La fecha del vencimiento del pago será el 15 del mes subsiguiente al período que comprenda.

CUARTO: Las empresas que hubieren otorgado incrementos sobre los ingresos de los trabajadores, con carácter remunerativo o no remunerativo, durante el mes de junio de 2009 podrán compensar hasta su concurrencia dichos incrementos con la asignación establecida en la cláusula primera. Si el incremento otorgado fuera inferior a la suma prevista en este acuerdo, el empleador deberá abonar la diferencia.

QUINTO: Las sumas no remunerativas indicadas en la cláusula primera del presente, se incorporarán al salario básico convencional a partir del 1º de mayo de 2010.

SEXTO: Las partes acuerdan celebrar reuniones paritarias desde el 1º de abril de 2010. Empero, si los indicadores económicos y sociales reflejaren una alteración disvaliosa para la actividad y el nivel de ingreso de los trabajadores, acuerdan adelantar tales negociaciones paritarias, a pedido de parte.

SEPTIMO: El presente acuerdo será presentado ante la autoridad de aplicación para su ratificación personal y posterior homologación. Sin perjuicio de ello, acuerdan aplicarlo y recomendar su aplicación desde el día de la fecha.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de julio de 2009.