MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1251/2009

Registro Nº 1094/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.310.515/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 6 del Expediente Nº 1.310.515/09 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, e INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien la firma INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, no es signataria del Convenio Colectivo de Empresa Nº 232/97 "E", esta sociedad es continuadora de INDUSTRIA TEXTIL DRAGUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de LEAR AUTOMOTIVE EEDS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA inscripta bajo la denominación UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE SOCIEDAD ANONIMA, siendo esta última parte signataria del Convenio Colectivo antes mencionado, conforme surge de fojas 8/64 del precitado Expediente.

Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 2, las precitadas partes convienen sustancialmente prorrogar la vigencia del Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1325 de fecha 26 de septiembre de 2008, hasta el 31 de marzo de 2009, en referencia al incremento no remunerativo que se incorporará a los salarios básicos a partir de dicha fecha.

Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 6, el sector empresarial se compromete a abonar los feriados del día 25 de diciembre y 1º de enero de 2009.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, e INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrantes a fojas 2 y 6 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y 6 del Expediente Nº 1.310.515/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.310.515/09

Buenos Aires, 1 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1251/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 6, quedando registrado con el número 1094/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Talar de Pacheco, a los 16 días del mes de enero de dos mil nueve, se reúnen en representación de la empresa INDUSTRIAS LEAR de ARGENTINA S.R.L., el Dr. Horacio Raúl Las Heras en calidad de apoderado, en adelante la EMPRESA y por la otra en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Rosendo Natali y de la Comisión de Delegados de Fábrica los Sres. Arcenio Moyano, Roberto Firpo, Luis Moreno, respectivamente en adelante —en conjunto— el SMATA quienes firman la presente para constancia y consideran.

Que la empresa manifiesta que continúa atravesando una difícil situación desde el punto de vista productivo y financiero, que determina en la actualidad una notoria disminución del trabajo en la misma.

Que, en razón de las circunstancias apuntadas anteriormente, y teniendo en cuenta que el acuerdo salarial suscripto en junio de 2008 vencía el 31 de diciembre de 2008, en el marco del convenio colectivo de trabajo 232/97 han resuelto lo siguiente:

PRIMERA: Sin perjuicio de la denuncia del acuerdo salarial dispuesta por el SMATA ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, las partes acuerdan prorrogar los salarios vigentes no remunerativo del 25% desde el 31 de diciembre de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009. Ello con las siguientes salvedades.

SEGUNDA: Se incorporará a los básicos de convenio la suma de $ 0,84 (ochenta y cuatro centavos) conforme lo indicado en la cláusula QUINTA del acuerdo suscripto el día 11 de junio de 2008.

TERCERA: Quedarán a cargo de la EMPRESA los aportes y contribuciones correspondientes a las sumas no remunerativas respecto de la Obra Social de los trabajadores los que serán depositados en la cuenta Nº 41571/14 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

CUARTA: Asimismo la EMPRESA se obliga a cancelar el aporte sindical del trabajador respecto de las sumas no remunerativas, los que serán depositados a favor del SMATA en la cuenta Nro. 41571/14 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

QUINTA: Las sumas señaladas en las cláusulas precedentes TERCERA Y CUARTA, serán abonadas por la empresa hasta el día 31 de marzo de 2009.

Las partes en forma conjunta —o cualquiera de ellas indistintamente— presentarán este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo para su oportuna homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Talar de Pacheco, a los 16 días del mes de enero de dos mil nueve, se reúnen en representación de la empresa INDUSTRIAS LEAR de ARGENTINA S.R.L., el Dr. Horacio Raúl Las Heras en calidad de apoderado, en adelante la EMPRESA y por la otra en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Rosendo Natali y de la Comisión de Delegados de Fábrica los Sres. Arcenio Moyano, Roberto Firpo, Luis Moreno, respectivamente en adelante —en conjunto— el SMATA quienes firman la presente para constancia y consideran.

Que advertidos que en las liquidaciones de haberes ocurridas desde el mes de mayo de 2008 no se ha incluido en el pago de los días feriados nacionales el incremento del 25% no remunerativo previsto en el último acuerdo salarial.

Que además la Comisión Interna de delegados ha reclamado el pago de los feriados ocurridos durante período de vacaciones correspondientes al año 2008.

Que en tales circunstancias y sin reconocer la empresa que corresponde el pago de los feriados nacionales en el período de vacaciones, por esta única vez y como modo de compensar el error en la liquidación señalado precedentemente, la empresa se compromete a abonar los feriados del día 25 de diciembre y 1ro. de enero de 2009 con los haberes correspondientes a la segunda quincena de enero de 2009.

Las partes en forma conjunta —o cualquiera de ellas indistintamente— presentarán este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo para su oportuna homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.