MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1253/2009

Registro Nº 1080/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.169.673/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrado entre la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, obrante a fojas 231/233 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la mentada acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07 y estipula los nuevos valores salariales para el personal que se desempeña en la precitada empresa, entre otras cuestiones.

Que a fojas 241 de autos la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION ratifica el acta acuerdo de marras.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron el acta acuerdo en todos sus términos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, obrante a fojas 231/233 del Expediente Nº 1.169.673/06, ratificado a fojas 241 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 231/233 y 241 del Expediente Nº 1.169.673/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.673/06

Buenos Aires, 1 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1253/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 231/233 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1080/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.169.673/06

En la Ciudad de Pilar Pcia. de Bs. As., a los catorce días del mes de agosto del año dos mil nueve, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (FTIA) representada por su Secretario General, Luis Bernabé Morán, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION PCIA. DE BS. AS. representado por los Sres. Víctor Hugo Burgos y Angel Aníbal Goi y los Sres. Porfirio Chávez, Oscar Lovera y Gregorio Ramírez Roa, todos en su carácter de integrantes de Comisión Interna (delegados de personal) Planta Granja del Sol, y por la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., representada por el Sr. Víctor Giorgi en su calidad de Apoderado, han llegado al siguiente acuerdo salarial y que consiste en los siguientes puntos:

1) Salarios: Se acuerdan determinar los salarios conforme figuran en el Anexo I que firman por separado las partes formando parte integrante del presente.

2) Pago extraordinario: Se establece un pago extraordinario por única vez según figura en el Anexo II.

3) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será del 1 de agosto de 2009 al 30 de abril de 2010.

4) Paz Social: Las partes acuerdan durante el plazo del presente convenio a garantizar la paz social.

Esta Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social para la homologación correspondiente.

En plena conformidad se suscribe la presente y sus dos Anexos en el lugar y fecha citados.

ANEXO I

EMPRESA MOLINOS RIO DE LA PLATA PLANTA GRANJA DEL SOL

TABLAS DE SALARIOS BASICOS DE CONVENIO PLANTA GRANJA DEL SOL

Período de condiciones salariales a partir del 1º agosto de 2009

ANEXO II

PAGO EXTRAORDINARIO

Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado de una suma no remunerativa de carácter extraordinario de $ 200,00 (PESOS DOSCIENTOS) por mes, que deberá ser abonada en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, juntamente con las remuneraciones de dichos meses.

Las partes acuerdan una contribución extraordinaria por única vez, a favor de la OBRA SOCIAL O.S.P.I.A. de $ 54 (Pesos cincuenta y cuatro) por cada trabajador convencionado a ser depositado en el mes de septiembre de 2009, en la Cuenta Corriente Nº 50.763/27 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, a nombre de FIDEICOMISO OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION.