MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 29/2009

Registro Nº 778/2009

Bs. As., 17/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.324.895/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento de homologación del Acuerdo Colectivo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA) por la parte empresaria, obrante a fojas 59/64, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan, entre otras estipulaciones, una asignación no remunerativa con carácter excepcional y transitoria, nuevos salarios básicos a partir del 1º de enero de 2010 y modificar la bonificación por antigüedad para todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, instrumento del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad que desarrolla la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación que invocan como así mismo los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos de ponderar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA) por la parte empresaria, obrante a fojas 59/64 del Expediente Nº 1.324.895/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 59/64 del Expediente Nº 1.324.895/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.324.895/09

Buenos Aires, 21 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 29/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 59/64 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 778/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

SALARIOS BASICOS

ANEXO II

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

ACTA

Expediente Nº 1.324.895/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a trece días del mes de julio de 2009, siendo las 18.00 y luego del cuarto intermedio acordado, se vuelven a reunir en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Dr. Alvaro D. Ruiz, Subsecretario de Relaciones Laborales, asistido por el Dr. Daniel Nasroulah, asesor de la Subsecretaría; en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, el Secretario General, Sr. Jorge Lobais; el Secretario Tesorero, Sr. Alejandro Mellea; el Secretario de Asist. Social, Sr. Agustín Tammaro; el Secretario de Prensa y Prop. Sr. Jorge Russi; y el Secretario Gremial, Sr. Jorge Listo; asistidos por su letrado Dr. José Yamuni; en representación de FADIT (FITA) el Presidente, Sr. M. E. Sarian: el Secretario, Sr. Alejandro Sampayo; el Protesorero, Sr. Carlos Basaldúa; el Sr. J. J. Gutiérrez, asesor, y el Dr. Patricio Quinn, asesor; asistidos por su asesor legal Dr. Luis Ramírez Bosco.

Reabierto el acto por el funcionario actuante en relación con el conflicto colectivo existente, el cual se halla al presente encuadrado en el marco de la Ley 14.786 por Disposición D.N.R.T. Nº 80/09, y cedida la palabra a las partes, las partes manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:

I.- ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS.

1.- Las partes acuerdan con carácter excepcional, sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional, y con el alcance que se le acuerda en el presente, para cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, una asignación no remunerativa transitoria por el importe mensual de:

a) trescientos pesos ($ 300,00) entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2009.

b) doscientos cuarenta pesos ($ 240,00) entre el 1º enero y el 31 de enero de 2010.

c) ciento cuarenta pesos ($ 140,00) entre el 1º de febrero y el 28 de febrero de 2010.

2.- Las asignaciones no remunerativas se harán efectivas con el pago de la segunda quincena del mes al que correspondan.

3.- El importe de la asignación no remunerativa acordada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicio en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada inferior a la legal o convencional, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada cumplida.

4.- Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1, podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que ya hubiesen otorgado o acordado los empleadores a cuenta de futuros aumentos o con carácter general desde el 1º de mayo de 2008.

II.- SALARIOS BASICOS.

Las partes acuerdan prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 la escala de salarios básicos vigente y convienen en su modificación a partir del 1º de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010 según se indica y detalla en el Anexo I junto con su respectivo período de vigencia, el que integra el presente acuerdo.

III.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida en el art. 30º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 la que, a partir del 1º de abril de 2010 quedará sustituida por la nueva escala que se adjunta como Anexo II y que integra el presente acuerdo.

Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dicho Anexo, quedarán eximidos de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la nueva escala.

IV.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

1.- Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el artículo 36 del CCT Nº 500/07 será transitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el Anexo III y que integra el presente acuerdo.

2.- Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social del Personal de la Industria Textil (OSPIT) las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal a la que se refiere el art. 36 del CCT Nº 500/07 durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el aludido Anexo III.

3.- En todos los casos las contribuciones especiales se determinarán en forma proporcional al porcentaje de la asignación no remunerativa percibida por cada operario.

V.- CONTINUIDAD DE LA NEGOCIACION COLECTIVA.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente, las partes acuerdan mantener abierto e intensificar el diálogo entre ellas a los fines de continuar el tratamiento de dos (2) temas puntuales, que son los siguientes:

1. Régimen de descanso para los trabajadores que se desempeñan en tintorerías.

2. Alcance del beneficio convencional establecido en el artículo 37 del CCT 500/07.

VI.- HOMOLOGACION.

Las partes ratifican el contenido del presente y solicitan a la Autoridad de Aplicación su correspondiente homologación, a la que queda supeditada la vigencia de este acuerdo.

Finalmente, las partes manifiestan que han acordado producir en conjunto en un lapso no mayor de quince días una revisión y recomendación sobre la asignación y distribución de los fondos de los Planes de Recuperación Productiva en la actividad, a fin de hacer conocer su opinión al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y contribuir de esa manera a la mejor aplicación de esos recursos.

Siendo las 20:30 hs. se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, ante el funcionario que certifica.