MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1257/2009

Registro Nº 1082/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.333.100/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte gremial y la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/7 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen, entre otras estipulaciones, un incremento en los salarios básicos para trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 "E", del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del instrumento acompañado y manifestado que la entidad gremial no cuenta con delegados del personal, cumplimentando así el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez homologado, corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte gremial y la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.333.100/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo Colectivo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.333.100/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.333.100/09

Buenos Aires, 1 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1257/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1082/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2009, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., en adelante "la Empresa", con domicilio en calle Carlos Pellegrini 1427, 9º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. Gustavo Daniel Bisutti D.N.I. Nº 18.142.819 y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante "La Asociación", con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. José Antonio Rossa DNI Nº 11.278.098, en conjunto "Las Partes", quienes con el objeto de reordenar la estructura salarial actualmente diversificada adecuándola a lo previsto en el CCT Nº 833/06 "E" vigente, acuerdan lo siguiente:

1. Establecer nuevos Sueldos Básicos Mensuales para todos los Niveles, incluido uno nuevo que se detalla en el punto 6, incorporando toda o parte de las sumas correspondientes al Adicional Especial.

Niveles

Básicos

Sueldo Básico

Mensual Actual ($)

Nuevo Sueldo

Mensual ($)

U-I

2.682

2.800

U-II

3.317

3.500

U-III

4.376

4.550

U-IV

5.504

5.550

U-V

---

6.450

2. Establecer nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 23 del CCT Nº 833/06 "E" vigente, cuyos valores son:

Hasta cinco años de servicio....$ 10 por año

Desde seis a quince años de servicio....$ 14 por año

A partir de dieciséis años de servicio....$ 18 por año

Las diferencias surgidas en cada caso como consecuencia de efectuar el cálculo con los nuevos valores se compensarán hasta su concurrencia con la suma remanente del ADICIONAL ESPECIAL luego de aplicarse el punto precedente. La antigüedad incorpora los sucesivos aumentos otorgados voluntariamente por la Empresa. La diferencia entre los nuevos valores de Antigüedad determinados por la presente Acta Acuerdo y los antiguos valores de la misma, se descontará de la suma remanente del ADICIONAL ESPECIAL. Ello no modifica negativamente las remuneraciones brutas del personal vigentes al mes de diciembre 2008 y sólo se hace lugar a un reordenamiento de la estructura salarial.

3. Establecer un nuevo importe para la Bonificación por Uso de Corriente Eléctrica definida en el Artículo 27 del CCT Nº 833/06 "E" vigente, cuyo valor es pesos ochenta y cuatro ($ 84).

La diferencia surgida como consecuencia del incremento establecido se compensará hasta su concurrencia con la suma remanente del ADICIONAL ESPECIAL, luego de aplicarse los puntos 1 y 2 precedentes. La Bonificación por Uso de Corriente Eléctrica incorpora los aumentos otorgados voluntariamente por la Empresa pasando de $ 30 a $ 42, más un incremento adicional que eleva el nuevo valor a $ 84.

La diferencia entre el nuevo valor de Bonificación por Uso de Corriente Eléctrica ($ 84) determinado por la presente Acta Acuerdo y el anterior valor ($ 30), se descontará de la suma remanente del ADICIONAL ESPECIAL. Ello no modifica negativamente las remuneraciones brutas del personal vigentes al mes de diciembre 2008 y sólo se hace lugar a un reordenamiento de la estructura salarial.

4. Con referencia a la aplicación de los puntos 1, 2, 3 precedentes cabe destacar que en caso que las sumas remanentes del ADICIONAL ESPECIAL resulten insuficientes se abonarán igualmente los conceptos correspondientes generándose en consecuencia un incremento de las remuneraciones.

5. Aplicados los puntos precedentes quedará definida una estructura salarial de carácter remunerativo conformada por el Sueldo Básico Mensual, la Bonificación por Antigüedad, la Bonificación por Tarea Profesional, la Bonificación por reintegro de luz y el Adicional Especial.

A partir de la presente los incrementos salariales dispuestos voluntariamente por la Empresa y/o acordados con la Asociación se aplicarán sobre todos los conceptos excepto el Adicional Especial.

6. Reemplazar el Artículo 21 (Niveles laborales, descripción de Cargos y/o funciones) del CCT Nº 833/06 "E" vigente, por el siguiente: "Todo personal profesional universitario que se desempeñe en relación de dependencia en cualquiera de los cargos y/o funciones existentes en estructura organizativa de la Empresa actual o a crearse en el futuro, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación, quedará encuadrado en el presente convenio.

Todo el personal profesional comprendido en este convenio será clasificado entre los niveles U-I a U-V.

Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los cargos y/o funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la Empresa, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional.

La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES serán las siguientes:

Niveles

Funciones

U-I

Profesional en formación

U-II

Profesional ayudante

U-III

Profesional principal

U-IV

Profesional especialista

U-V

Profesional Experto

Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.

7. Reemplazar el Artículo 22 (Sueldo Básico Mensual) del CCT Nº 833/06 "E" vigente, por el siguiente:

"El Sueldo Básico Mensual para cada nivel será el que se indica a continuación:

NIVEL

SUELDO BASICO MENSUAL ($)

U-V

6.450

U-IV

5.550

U-III

4.550

U-II

3.500

U-I

2.800

La Empresa podrá conceder en función de la capacitación, de los conocimientos alcanzados, de la experiencia acumulada en el desempeño del cargo y/o función y del nivel de supervisión ejercido, aumentos del Sueldo Básico Mensual, mediante el cambio de nivel o, en su defecto, la percepción de un adicional, sin que sea necesario cambio de cargo y/o función para ello.

En este último caso lo percibido por un profesional universitario en un nivel determinado no podrá ser superior a lo que percibiría de estar en el nivel inmediato superior salvo que ocupe el último nivel de la escala."

8. Incorporar al CCT 833/06 "E" el ANEXO I NIVELES LABORALES, cuyo texto se adjunta a la presente.

9. Todas las disposiciones incluidas en la presente Acta tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2009, previa homologación de la misma.

10. Ambas partes dejan constancia que las condiciones pactadas mediante la presente no modifican negativamente las remuneraciones brutas del personal vigentes al mes de diciembre de 2008 y sólo se hace lugar a un reordenamiento de la estructura salarial que en todo caso origina un ajuste en más de las mismas. En consecuencia, no surgen de lo pactado diferencias económicas a compensar al personal alcanzado.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ANEXO I. NIVELES LABORALES