MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1258/2009

Registro Nº 1091/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.335.738/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a foja 7 del Expediente Nº 1335.738/09, los que son ratificados por las partes a fojas 78/79, 80 y 85 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley Nº 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que a foja 8 de autos obra la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas, las que son ratificadas por las partes a fojas 78/79, 80 y 85.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y la nómina del personal afectado suscripto entre la firma DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 7 y 8 del Expediente Nº 1.335.738/09 ratificado por las partes a fojas 78/79, 80 y 85.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 7 y el conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 8.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.335.738/09

Buenos Aires, 1 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1258/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1091/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la empresa Deutz Agco Motores S.A., domiciliada en Valentín Gómez 577, Haedo; representada en este acto por el Sr. Tirso Rodríguez Alcobendas y la Srta. Guadalupe Carvajal, por un parte y el Sr. Enrique Molina, en su carácter de delegado del personal de la firma y los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Horacio Arnaiz y Gabriel Ruiz, representantes del SMATA, todos ellos con domicilio en la calle Av. Belgrano 685, Capital Federal, por la otra; convienen en celebrar el siguiente acuerdo:

Ambas partes han reconocido a través del acta de fecha 9 de enero de 2009, la difícil situación por la que atraviesa la firma, como consecuencia de la situación económica imperante, que se ha traducido en una muy importe disminución de los volúmenes productivos y sus correspondientes ventas.

Por ello y a fin de paliar en alguna medida dichos inconvenientes, acordaron la suspensión de las actividades productivas del personal afectado a ellas durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio, conviniéndose el pago de una suma no remunerativa del 70% de los salarios básicos. Asimismo, la compañía se hará cargo de los aportes y contribuciones de obra social.

Que la situación descripta precedentemente no ha sufrido modificaciones, por lo que las partes acuerdan:

PRIMERO: Prorrogar dicha interrupción laboral del día 6 de julio al día 8 de julio y el 10 de julio de 2009. Con respecto a los meses de agosto y septiembre de 2009, se conviene la interrupción laboral de 4 (cuatro) días para el primero de ellos y de 3 (tres) días para el segundo de dichos períodos. Sin perjuicio de ello, en el supuesto de modificarse la situación descripta, se acuerda que se dejarán sin efecto las interrupciones dispuestas, con la consiguiente comunicación al SMATA y al personal afectado por las mismas.

SEGUNDO: Que, como consecuencia de ello, el personal afectado al sector productivo de la compañía permanecerá sin prestar servicios del 6 de julio al 8 de julio y el 10 de julio de 2009, y los días que se dispongan durante agosto y septiembre de 2009, conforme lo acordado en el punto anterior, percibiendo como suma no remunerativa el 70% de sus salarios básicos; quedando aclarado que la empresa abonará a la Obra Social sindical los aportes y contribuciones correspondientes.

TERCERO: Las partes se comprometen a volver a abordar el tema en caso que se mantengan las condiciones actuales o que la producción continúe disminuyendo en razón de la merma en las ventas, para adoptar las medidas que se consideren adecuadas.

CUARTO: Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, a los efectos de su homologación.

Se adjunta al presente nómina del personal afectado a las suspensiones.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos en Haedo a los 30 días del mes junio de 2009.