MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1260/2009

Registro Nº 1086/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.100.397/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), obrante a fojas 253/257 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 233/94, los agentes negociadores acuerdan los salarios profesionales mínimos para la región de Tierra del Fuego (SPRM), para los supervisores metalmecánicos que se desempeñan en las distintas categorías profesionales de las actividades de las empresas metalúrgicas (ramas electrónica y autopartista), radicadas en la provincia de Tierra del Fuego.

Que sin perjuicio de ello, se hace saber que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), obrante a fojas 253/257 del Expediente Nº 1.100.397/04, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 253/257 del Expediente Nº 1.100.397/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 233/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.100.397/04

Buenos Aires, 1 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1260/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 253/257 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1086/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.100.397/04

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre de 2009, siendo las 13 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por un parte, la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ASIMRA— representada en este acto por los Señores Héctor Mario Matanzo (Secretario Gremial Nacional); Emilio Dubanced (Secretario Adjunto de la Seccional Patagonia), con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Labake y por la otra parte, Sres. Aldo Maure, Jorge Pose, Isabel Mezzetti, Gustavo Racedo, Gustavo Trocolli, Eduardo Lapiduz, en representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las Partes manifiestan que: Luego de largas y extensas deliberaciones han llegado al siguiente acuerdo para todos los Supervisores Metalúrgicos incluidos en la representación de la entidad gremial, para la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERO - AMBITO DE APLICACION

En el carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal vigente, en ejercicio de la autonomía en materia de negociaciones colectivas, y en el marco de negociación definida en el punto anterior, han procedido a establecer los Salarios Profesionales Mínimos para la Región de Tierra del Fuego (SPRM), para las fechas que se indican (octubre 2009, diciembre 2009 y febrero 2010), de todos los Supervisores Metalmecánicos para las distintas categorías profesionales de las actividades de las empresas metalúrgicas (ramas Electrónica y Autopartista) radicadas en la Pcia. de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por los montos y en las fechas que se indican en el Anexo A. Como consecuencia de lo antedicho los Salarios Profesionales Mínimos Regionales, se regirán por la planilla adjuntada al presente identificada como Anexo A. La aplicación de los nuevos Salarios Profesionales Mínimos Regionales, aquí acordados, en ningún caso significará aumento de adicionales y/o suplementos (remunerativos o no), relacionados u originados en leyes, decretos, convenios, acuerdos, laudos o mejoras voluntarias, cualquiera sea su origen o denominación. Asimismo ambas partes, manifiestan que mantiene su plena vigencia, las condiciones generales acordadas convencionalmente, en el CCT 233/94. Las partes ratifican que el adicional por antigüedad, se calculará sobre los valores del SPRM. El Beneficio Adicional Zona "art 3 Ley 26.341" se incrementará en las mismas fechas y porcentajes que las acordadas para el SPRM.

SEGUNDO - ABSORCION

Los nuevos valores aquí acordados absorben hasta su concurrencia cualquier aumento o ajuste salarial general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo.

Por lo expuesto, las partes manifiestan, que los distintos adicionales remunerativos o no, que actualmente perciben los trabajadores en cada una de las empresas mantendrán su vigencia en las condiciones que hubieren sido otorgados o acordados.

TERCERA - VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo es hasta el 30/06/2010

CUARTA

Las partes acuerdan prorrogar la vigencia de la ASIGNACION NO REMUNERATIVA TRANSITORIA acordada en estos actuados desde el 1/7/07 de $ 330 (trescientos treinta) la cual pasará a ser de $ 370 (trescientos setenta) a partir del 1º de julio del 2009 y de 440 (cuatrocientos cuarenta) a partir del 1º de diciembre de 2009.

QUINTA

Establecer, con motivo de haber alcanzado un acuerdo, una Gratificación Extraordinaria por Unica vez, de pago único y por lo tanto de carácter no remunerativo (art. 6º ley 24.241) para los meses de julio, agosto y septiembre de 2009, cuyo monto será de pesos ochocientos ($ 800) mensuales para el personal comprendido en la rama electrónica y de pesos novecientos ($ 900) mensuales para la rama autopartistas.

SEXTA

La asignación y la gratificación de los puntos cuarto y quinto, aquí acordadas, serán percibidas por el personal supervisor efectivo y contratado.

SEPTIMA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial, cuya vigencia se extenderá hasta el 30/06/2010.

OCTAVA - HOMOLOGACION

Las partes solicitan, de esta autoridad administrativa, que proceda a la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, siendo las 14 hs. se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.