MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1265/2009

Registro Nº 1083/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.144.672/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo, obrante a fojas 314/316, suscripto por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA (antes VETIA SOCIEDAD ANONIMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 976/08 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido instrumento las partes pactan nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del 1 de junio de 2009, conforme los detalles allí impuestos.

Que de las constancias obrantes en autos surge la personería invoca por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 976/08 "E", obrante a fojas 314/316 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 314/316 del Expediente Nº 1.144.672/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004). Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 976/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.144.672/05

Buenos Aires, 1 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1265/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 314/316 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1083/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO Nº 976/08 "E".

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio del año 2009, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Néstor Genta y Sergio Oyhamburú , por una parte y por la otra BIOGÉNESIS BAGÓ S.A. con domicilio en Roque Sáenz Peña 995, Piso 1º, Oficina A de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Viviana C. Donikian y Ariel A. Martínez, expresan:

Consideraciones Preliminares

• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos Laboratorios;

• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 976/08 "E";

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 "E" y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican del presente acuerdo.

SEGUNDA: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 976/08 en un veinticuatro por ciento (24%), los que serán abonados en dos tramos, con vigencia a partir del primero de junio de 2009 y el primero de octubre de 2009 respectivamente, conforme se explicita en las siguientes escalas:

CATEGORIAS

SALARIO BASICO

SALARIO BASICO

jun-09

oct-09

OPERARIO LIDER

4.140

4.583

OPERARIO ESPECIALIZADO

3.601

3.987

OPERARIO CALIFICADO

3.148

3.486

OPERARIO SEMI CALIFICADO

2.816

3.117

OPERARIO NO CALIFICADO

2.475

2.740

AUXILIAR PRIMERA

4.057

4.491

AUXILIAR SEGUNDA

3.148

3.486

AUXILIAR TERCERA

2.475

2.740

AGENTE PR. VETERINARIA

4.057

4.491

TERCERA: Los nuevos salarios básicos fijados a partir del 01/06/2009 absorben y comprenden a la "Asignación No Remunerativa Fija" prevista en la Cláusula cuarta del acuerdo colectivo suscripto en mayo de 2008.

CUARTA: Asignación Unica No Remunerativa: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una "asignación única no remunerativa" de carácter no remunerativo de $ 310 netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2009.

QUINTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1º de junio de 2009. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del acuerdo.

SEXTA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 976/08 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 35 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de $ 330 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 976/08.

La contribución adicional extraordinaria será pagada en tres cuotas trimestrales de pesos ciento diez ($ 110) con vencimiento el 15/08/09, 15/11/09 y 15/02/10 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 35, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar

SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de junio del año 2009 y hasta el 31 de mayo de 2010.

NOVENA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 "E".

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.