MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1276/2009

Registro Nº 1103/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el expediente Nº 1.338.061/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4/5 respectivamente del Expediente Nº 1.338.061/09, obran el Acuerdo y el Anexo celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo de marras se establece, sustancialmente, que el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E" que, por razones de servicio, no ha podido compensar con tiempo de descanso aquellas extensiones de jornada que superaron las cuarenta (40) horas semanales promedio, se les otorgará tres (3) días de descanso a ser usufructuados antes del 30 de junio de 2010. Asimismo se les abonará una compensación extraordinaria, del monto que surge de la operatoria pautada, a los trabajadores que, por razones de servicio, hubieren "acumulado" más de veinticuatro (24) horas y hasta un tope de trescientas (300) horas, en el período que va del 1º de septiembre de 2006 al 30 de junio de 2009.

Que con relación a lo acordado es dable señalar, que sus términos son obligatorios en el aspecto colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que puedan asistir a los trabajadores nvolucrados.

Que cabe dejar constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E" fue celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, y otras empresas telefónicas.

Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E".

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y Anexo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Anexo celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 y 4/5 respectivamente del Expediente Nº 1.338.061/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo conjuntamente con el Anexo, obrantes a fojas 2/3 y 4/5 respectivamente del Expediente Nº 1.338.061/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo homologados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.338.061/09

Buenos Aires, 1 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1276/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante fojas 2/3 y 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1103/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2009, se reúnen, por una parte, los Sres. José MAGNO, Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT y Ricardo Alejandro VITTORI en representación de la Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos (en adelante FOPSTTA), y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Los acuerdos arribados entre las partes en las actas suscriptas los días 11/04/2008 punto OCTAVO, 19/09/2008, y el 18/02/2009, y en un todo conforme con los términos del Título III, Capítulo Primero, art. 17 y siguientes del CCT 257/97 "E", las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En virtud de la excepcional y particular situación operativa existente, y considerando que una parte importante del personal representado por FOPSTTA no ha podido, por razones de servicio, compensar con tiempo de descanso aquellas extensiones de jornada que superaron las 40 horas semanales promedio, las partes acuerdan para la totalidad del personal de Telefónica de Argentina S.A., encuadrado en el CCT 257/97 y representado por FOPSTTA, lo siguiente:

a) Otorgar 3 días de descanso a ser usufructuados de mutuo acuerdo con cada jefatura antes del 30/6/10.

b) Abonar una compensación extraordinaria a quienes, por necesidades de servicio, han "acumulado" más de 24 horas en el sistema de registro y control horario (denominado "sistema reloj"), entendiendo como "horas acumuladas" aquellas extensiones de la jornada de trabajo por sobre las 40 horas efectivas semanales promedio, que desde el 01/09/06 hasta el 30/6/09 han sido justificadas por cada jefatura en virtud de razones de servicio, y que no han sido compensadas con descanso por la misma causa.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que el monto de la compensación extraordinaria indicada en el inciso b) del punto PRIMERO resultará de multiplicar el valor de $ 33 (pesos treinta y tres) por cada "hora acumulada" en los términos previstos que exceda la cantidad de 24 horas, hasta un tope de 300 horas.

El monto establecido en el párrafo anterior incluye el Sueldo Anual Complementario. Su valor será liquidado en forma desdoblada bajo la voz "Compensación Extraordinaria acta 01/06/09" por un valor tal que, al sumarle la doceava parte en concepto de SAC, resulte en los valores definidos según el párrafo precedente.

Será condición indispensable para el cobro de la presente compensación extraordinaria la firma por parte del empleado del acta individual cuyo texto se incluye en el anexo I del presente.

TERCERO: No formarán parte de la compensación extraordinaria establecida en el punto SEGUNDO, los Descansos Compensatorios correspondientes por el cumplimiento de Turnos Especiales (Art. 20 CCT 257/97 E).

Las partes acuerdan que el Franco Compensatorio correspondiente por el cumplimiento de Turnos Especiales deberá ser gozado en la semana subsiguiente al cumplimiento efectivo de un turno especial, pero podrán acumularse hasta un máximo de 2 francos compensatorios, debiendo ser gozados como máximo dentro de los 30 días subsiguientes a la fecha de realización del Turno Especial. Transcurrido dicho plazo y no habiéndose otorgado el franco compensatorio, el empleado podrá gozarlo previa notificación a su jefatura con 72 horas de anticipación.

CUARTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, la FOPSTTA y Telefónica de Argentina S.A. manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por la compensación de horas acumuladas que, por necesidades de servicio, no pudieron ser compensadas con tiempo de descanso hasta el 30 de junio de 2009. Asimismo, las partes dejan constancia que los montos que se abonen en concepto de la Compensación Extraordinaria establecida en el punto SEGUNDO de la presente acta, serán consideradas como pago a cuenta de cualquier crédito que pudiera haberse generado a favor del trabajador relacionado con el art. 201 de la LCT.

Sin más, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

En la ciudad de Buenos Aires, a los _______ días del mes de _______ de 2009, entre TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr _______ titular del D.N.I. _______ en su carácter de _______. con domicilio en _______, en adelante "TELEFONICA" y el Sr. _______ titular del DNI _______ con domicilio en _______, en adelante "EL EMPLEADO", convienen en celebrar la presente, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CONSIDERANDO:

Que con fecha 1 de JUNIO de 2009, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), acordaron abonar una compensación extraordinaria por única vez, a quienes, por necesidades del servicio hayan "acumulado" desde el 01/09/2006 al 30/06/2009, en el sistema de registro y control horario (denominado "sistema reloj"), más de 24 horas correspondientes a aquellas extensiones de la jornada de trabajo por sobre las 40 horas efectivas semanales promedio, y las cuales no han podido ser compensadas con el descanso correspondiente.

Que en el Acta mencionada, las partes estipularon un valor de $ 33 (pesos treinta y tres) por cada hora "acumulada", en los términos referenciados, que excedan la cantidad de 24 horas y hasta un tope de 300 horas.

Que a la fecha, EL EMPLEADO, tiene "acumuladas" por el motivo expuesto en el primer párrafo, la cantidad de xxx horas.

Que las partes acuerdan:

PRIMERA: En razón de lo expuesto, TELEFONICA abonará al EMPLEADO una compensación extraordinaria de $ 0000 (Pesos XXX) la cual se hará efectiva conjuntamente con los haberes del mes de agosto 2009.

SEGUNDA: La suma que se abone en tal concepto será liquidada bajo la voz "COMPENSACION EXTRAORDINARIA ACTA 01/06/09", y dicha suma incluye la doceava parte en concepto del Sueldo Anual Complementario (SAC).

TERCERA: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por la compensación de horas acumuladas, que por necesidades del servicio, no pudieron ser compensadas con tiempo de descanso hasta el 30 de junio de 2009, dejando constancia que la suma abonada en la cláusula PRIMERA, compensa cualquier crédito que pudiera haberse generado a favor del trabajador relacionado con el art. 201 LCT - Horas suplementarias.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionada en el encabezado.