MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1277/2009

Registro Nº 1100/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.338.056/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.338.056/09 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo mencionado se establece, sustancialmente, el pago a los supervisores con personal a cargo, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E", de una suma mensual variable de carácter remunerativo que se denominará "Compensación por responsabilidad operativa" y cuyo valor está pautado en el mismo. Dicho concepto tiene por finalidad compensar cualquier prolongación de su jornada de trabajo por sobre el límite convencional de CUARENTA (40) horas efectivas de trabajo semanal promedio, que eventualmente no pudieren ser compensadas con el correspondiente descanso, y que, en ningún caso, podrán exceder el tope legal.

Que la vigencia se instituye a partir del 1º de julio de 2009.

Que es dable indicar en relación a lo pactado, que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que asimismo, cabe señalar que los términos de lo convenido deja a salvo los derechos individuales que puedan asistir a los trabajadores involucrados.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.338.056/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.338.056/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.338.056/09

Buenos Aires, 1 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1277/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1100/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2009, se reúnen, por una parte, los Sres. José MAGNO, Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT y Ricardo Alejandro VITTORI en representación de la Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos (en adelante FOPSTTA), y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente, exclusivamente para el personal representado por FOPSTTA perteneciente al CCT 257/97 que preste servicios para Telefónica de Argentina S.A.:

PRIMERO: En virtud de las conversaciones mantenidas entre las partes en torno a la carga de trabajo, del personal de supervisión representado por FOPSTTA, y luego de un minucioso análisis de sus condiciones de trabajo y de las necesidades operativas de los sectores a su cargo, las partes coinciden en la necesidad de brindar a dicho personal de una adecuada flexibilidad que permita desarrollar sus funciones con mayor eficiencia y autonomía, así como también de compensar apropiadamente las extensiones del horario de trabajo propias del desempeño de sus responsabilidades. Por todo lo expuesto, las partes acuerdan lo que se establece en los puntos siguientes, entendiendo que la totalidad de estas disposiciones representan en conjunto una mejora sustancial para ambas partes.

SEGUNDO: Las partes acuerdan abonar a los supervisores con personal a cargo, a partir del 01/07/2009 y mientras cumplan efectivamente dichas funciones con personal a cargo, un pago mensual variable de carácter remunerativo que se denominará "Compensación por responsabilidad operativa", cuyo valor es definido por las partes en función del nivel de actividad, facturación, servicios, personal a cargo, segmentos, líneas y demás variantes relevantes de la oficina a su cargo. Dicho concepto tendrá como finalidad compensar cualquier prolongación de su jornada de trabajo por sobre el límite convencional de 40 horas efectivas de trabajo semanal promedio, que eventualmente no pudieren ser compensadas con el correspondiente descanso, y que en ningún caso podrán exceder el tope legal.

Los valores de la "Compensación por responsabilidad operativa" a aplicar en todas las categorías convencionales son los siguientes:

Compensación por

Responsabilidad Operativa

Oficinas de alta

responsabilidad

Resto de las Oficinas

(responsabilidad media)

Valor mensual

$ 800

$ 500

Valor diario

$ 40

$ 25

TERCERO: Las partes acuerdan conformar una Comisión Empresa-Gremio que determinará en el plazo de 30 días el listado de oficinas que deberán considerarse de "Alta Responsabilidad".

El plus de oficina de "Alta Responsabilidad" será abonado mientras el supervisor se encuentre a cargo de las oficinas de alta responsabilidad y dejará de percibirse automáticamente al momento de ser asignado a otra oficina no establecida como de alta responsabilidad.

Las partes acuerdan:

- En caso de producirse una reestructuración empresaria que implique una reducción de la zona geográfica que abarca alguna de las mencionadas oficinas o de las especialidades bajo su supervisión, las oficinas afectadas por la reducción dejarán automáticamente de ser consideradas de alta responsabilidad, salvo que las partes determinen explícitamente su continuidad y/o su reemplazo por otras.

- En caso de producirse cambios en el nivel de responsabilidad de alguna/s oficina/s considerando variaciones en el nivel de actividad, facturación, servicios, personal a cargo, segmentos, líneas o cualquier otra variante relevante, las partes se reunirán para determinar la continuidad o no de la calificación de "alta responsabilidad" de la/s oficina/s en cuestión, así como su eventual reemplazo por otra/s. En este caso, y mientras dure la discusión, no cambiarán de status.

CUARTO: Las partes acuerdan que la empresa deberá notificar previamente por escrito al empleado cuando, a partir del 01/07/09, proceda a asignar un cambio de función que implique algunas de las modificaciones que se detallan a continuación:

- Asignación de funciones que impliquen pasar a tener personal a cargo.

- Asignación a un supervisor con personal a cargo, de funciones como responsable de una oficina de Alta Responsabilidad.

- Asignación de funciones con personal a cargo que implican dejar de estar al mando de oficinas de alta responsabilidad.

- Asignación de funciones que impliquen dejar de tener personal a cargo.

Será condición imprescindible la notificación por escrito al empleado tanto para comenzar a abonar la compensación por responsabilidad operativa como para dejar de abonarlo, así como para incrementar o reducir el mismo (por haber sido asignado o dejado de asignar a una oficina de alta responsabilidad).

En los casos en los que se asigne al supervisor funciones que impliquen dejar de tener personal a cargo, y por ende el consiguiente cese inmediato del pago de la compensación por responsabilidad operativa, la empresa se compromete a agotar dentro de los 90 días las instancias necesarias para su reasignación dentro de la empresa en vacantes de supervisión, siempre que cumpla con los requisitos psicofísicos y técnicos requeridos por el puesto vacante que pudiese existir. Durante dicho período la empresa mantendrá su calificación profesional, debiéndose producir su regularización administrativa al momento de ser asignado a su nueva función, la que será notificada por escrito al trabajador.

QUINTO: Las partes acuerdan que en aquellos casos en los que se requiera la asignación a un empleado representado por FOPSTTA de la función de supervisión con personal a cargo con carácter transitorio, ya sea para cubrir una guardia especial, un turno especial y/o una suplencia, por uno o varios días, el empleado designado percibirá por este concepto una compensación de $ 25 por cada día en el que se le asigne dicha función. Esta suma ascenderá a $ 40 en caso de tratarse de oficinas de alta responsabilidad.

Las partes dejan establecido que en caso de ser asignada dicha asignación transitoria por más de 10 días en el mes, deberá percibir la compensación por responsabilidad operativa completa. Y en caso de percibir la compensación por responsabilidad operativa completa durante tres meses consecutivos, el empleado deberá ser encuadrado formalmente como supervisor.

SEXTO: Las partes establecen que los valores que se liquiden mensualmente bajo el concepto variable "Compensación por responsabilidad operativa" se considerarán como pago a cuenta de cualquier crédito laboral que pudiere considerarse generado como consecuencia de la prolongación de la jornada de trabajo por sobre las 40 horas efectivas semanales promedio.

SEPTIMO: En razón de los términos y conceptos acordados en la presente acta, las partes convienen expresamente que los denominados Plus de Supervisión y el correspondiente a Oficinas de Alta Complejidad quedan sin efecto a partir del 01/07/2009 en tanto se encuentran reemplazados por la "Compensación por Responsabilidad Operativa". En tal sentido, las partes manifiestan expresamente que dejan sin efecto todos y cada uno de los acuerdos que preveían aquellos conceptos.

OCTAVO: En atención a los términos del acuerdo arribado, la FOPSTTA y Telefónica de Argentina S.A. manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por los conceptos convencionales denominados "Plus por Supervisión" y "Plus de Oficina de Alta Complejidad". Asimismo, las partes dejan constancia que los montos que se abonen en concepto de la Compensación por Responsabilidad Operativa establecida en el punto SEGUNDO de la presente acta, serán consideradas como pago a cuenta de cualquier crédito que pudiera haberse generado a favor del trabajador relacionado con el art. 201 de la LCT.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo una vez presentada la ratificación referida anteriormente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.