MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1278/2009

Registros Nº 1078/2009 y Nº 1079/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.306.547/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la empresa COSMETICOS AVON SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL por la parte empleadora los que lucen a fojas 13/15 y 18/22 del Expediente Nº 1.306.547/08 y han sido alcanzados por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el Acuerdo individualizado en primer término en el párrafo precedente, se establece una Asignación no Remunerativa cuenta, equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración neta de cada trabajador, la que se hará efectiva a partir del día 1 de abril de 2009, en los términos, plazos y conforme los lineamientos estipulados en el mismo.

Que mediante el Acuerdo mencionado en segundo término, se establece una Asignación no Remunerativa a cuenta, a partir del día 1 de agosto de 2009, que será de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.) mensuales para cada trabajador, en los términos, plazos y conforme los lineamientos estipulados en el mismo.

Que ambas sumas no remunerativas regirán hasta que se homologuen las nuevas escalas salariales previstas para el año 2009, que resulten para la actividad.

Que también se regula por el segundo Acuerdo precitado, que el monto que hasta el mes de julio de 2009 se liquidaba bajo el rubro "Ticket Canasta Ley 26.341" se incorporará al rubro 1101 "Sueldo" a partir de agosto de 2009.

Que por último se unifica la jornada de trabajo ajustándose ambas Plantas, de San Fernando y Moreno, al régimen horario allí establecido.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se establecen para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 157/91 y que laboran para la empresa COSMETICOS AVON SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL.

Que en cuanto a su ámbito temporal se fija la vigencia del Acuerdo que consta a fojas 13/15 a partir del día 1 de abril de 2009 y del que consta a fojas 18/22 desde el día 1 de agosto del mismo año calendario, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración los rubros que se incorporarán a los salarios, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la empresa COSMETICOS AVON SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL por la parte empleadora el que luce a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.306.547/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la empresa COSMETICOS AVON SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL por la parte empleadora el que luce a fojas 18/22 del Expediente Nº 1.306.547/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos que lucen a fojas 13/15 y 18/22 del Expediente Nº 1.306.547/08.

ARTICULO 4º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.306.547/08

Buenos Aires, 1 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1278/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 13/15 y 18/22 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1078/09 y 1079/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.306.547/08

COSMETICOS AVON S.A.C.I. - S.T. PERFUMISTAS.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de abril de 2009, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, comparecen ante el Sr. Secretario de Conciliación Dn. Miguel Angel ALIOTO, Departamento Relaciones laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva a las 12.00 horas, por una parte, la empresa COSMETICOS AVON S.A.C.I. (en adelante "la Empresa") representada en este acto por Jorge Horacio BARRAZA, Gerente de Recursos Humanos (SUPPLY CHAIN) conjuntamente con la Dra. Gabriela CRUZ DEVOTO, Tº 38, Fº 333 CPACF y por la otra parte y en representación de la entidad gremial SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS (STP), los señores Rubén Daniel SANDOVAL, Secretario General y Claudio Marcelo BAIGUERRA, Secretario Gremial, acompañados por el cuerpo de delegados, señores/as Noemí Alejandra ENCINA, Luis Alberto RUIZ, Néstor Fabián GONZALEZ y Sergio Alfredo MARQUEZ, todos ellos con identidades y personerías acreditadas en autos.

Declarado abierto el acto, por el funcionario actuante y con motivo de las conversaciones que dieron origen al presente expediente, las partes acuerdan:

PRIMERO: La Empresa reconocerá al personal comprendido en el Convenio Colectivo Nº 157/91 (en adelante "el personal") una "Asignación No Remunerativa Acta 2009" por el monto, forma y condiciones que a continuación se detallan.

SEGUNDO: La Asignación No Remunerativa Acta 2009 se ajustará a las siguientes

modalidades:

1) Se reconocerá un importe equivalente al 10% de la remuneración básica neta de cada trabajador. Se entiende por remuneración básica neta la suma que percibe efectivamente el trabajador luego de efectuados los descuentos legales, por los códigos Nº 1101 Sueldo; Nº 1109 A cuenta de Futuros Aumentos y Nº 1103 Ticket Canasta Ley 26.341.

2) En los recibos se consignará como rubro autónomo aludiendo a la presente acta, bajo la denominación "Asignación No Remunerativa Acta 2009".

3) La Asignación No Remunerativa Acta 2009 acordada es a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier beneficio o incremento legal o convencional a otorgarse, reconocerse o de cualquier modo pactarse o disponerse a partir de la fecha.

4) La Asignación No Remunerativa Acta 2009 regirá a partir del día 1 de abril de 2009 y hasta que se homologuen las nuevas escalas salariales que resulten de la negociación paritaria prevista para el año en curso entre la Asociación de Trabajadores de la Industria Perfumista y la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería, y será liquidada conjuntamente con los salarios mensuales.

5) Cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional, el personal percibirá la Asignación No Remunerativa Acta 2009 en forma proporcional. A tal efecto se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo.

TERCERO: La Asignación establecida por el artículo Primero y Segundo del presente, es de carácter no remunerativo; y en consecuencia no se tomará para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnización y/o como base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

CUARTO: A partir de la homologación las nuevas escalas salariales que resulten de la negociación paritaria entre la Asociación de Trabajadores de la Industria Perfumista y la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería la Asignación No Remunerativa Acta 2009 será absorbida por los incrementos salariales que allí se establezcan, y se transformará en remunerativa. Para el caso que quedara un remanente se lo incorporará bajo el rubro "A Cuenta de Futuros Aumentos".

QUINTO: El rubro "A Cuenta de Futuros Aumentos" indicado en el artículo Cuarto es a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier beneficio o incremento legal o convencional, a otorgarse, reconocerse o de cualquier modo pactarse o disponerse a partir de la fecha.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación de la autoridad administrativa a los pertinentes efectos.

AMBAS PARTES, dejan constancia al esfuerzo realizado por el funcionario interviniente, que permitió arribar al presente acuerdo.

Sin más y en señal de conformidad con lo expuesto, las partes firman al pie de la presente tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí como actuante. CONSTE.

EXPEDIENTE Nº 1.306.547/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuatro días del mes de agosto de 2009, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las 15.00 hs. ante el Sr. Secretario de Conciliación Dn. Miguel Angel ALIOTO, Departamento Relaciones laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva comparecen por una parte, la empresa COSMETICOS AVON S.A.C.I. representada en este acto por Jorge Horacio BARRAZA, Gerente de Recursos Humanos (SUPPLY CHAIN), Alba Karina LAMBRUSCHINI, DNI Nº 22.550.294, Jefe RRHH, asistidos por la Dra. Gabriela CRUZ DEVOTO y por la otra parte y en representación de la entidad gremial SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS (STP), los señores Rubén Daniel SANDOVAL, Secretario General y Claudio Marcelo BAIGUERRA, Secretario Gremial, acompañados por los delegados, señores/as Noemí Alejandra ENCINA, Néstor Fabián GONZALEZ, Mariano Jorge GURBINDO, Leonardo Andrés SANMAURO y Sergio Alfredo MARQUEZ, Alberto RUIZ.

Declarado abierto el acto, y con motivo de las conversaciones que dieron origen al presente expediente, las partes acuerdan:

PRIMERO: ASIGNACION NO REMUNERATIVA. La Empresa reconocerá al personal comprendido en el Convenio Colectivo Nº 157/91 (en adelante "el personal") una "Asignación No Remunerativa Acta 2009" por el monto, forma y condiciones que a continuación se detallan.

SEGUNDO: La Asignación No Remunerativa Acta 2009 se ajustará a las siguientes modalidades:

1) Se reconocerá el importe mensual de $ 300 a cada trabajador o en proporción al tiempo y a la jornada trabajada en el mes.

2) En los recibos se consignará como rubro autónomo aludiendo a la presente acta, bajo la denominación "Asignación No Remunerativa Acta 2009".

3) La Asignación No Remunerativa Acta 2009 acordada es a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier beneficio o incremento legal o convencional a otorgarse, reconocerse o de cualquier modo pactarse o disponerse a partir de la fecha.

4) La Asignación No Remunerativa Acta 2009 regirá a partir del día 1 de agosto de 2009 y hasta que se homologuen las nuevas escalas salariales que resulten de la negociación paritaria entre la Asociación de Trabajadores de la Industria Perfumista y la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería, y será liquidada conjuntamente con los salarios mensuales.

5) Cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional, el personal percibirá la Asignación No Remunerativa Acta 2009 en forma proporcional. A tal efecto se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo.

TERCERO: La Asignación establecida por el artículo Primero y Segundo del presente, es de carácter no remunerativo; y en consecuencia no se tomará para el cálculo de horas extras, sueldo no complementario, vacaciones, indemnización y/o como base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

CUARTO: A partir de la homologación, las nuevas escalas salariales que resulten de la negociación paritaria entre el Sindicato de Trabajadores Perfumistas y la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería la Asignación No Remunerativa Acta 2009 será absorbida por los incrementos salariales que allí se establezcan, y se transformará en remunerativa. Para el caso que quedara un remanente se lo incorporará bajo el rubro "A Cuenta de Futuros Aumentos". El rubro "A Cuenta de Futuros Aumentos" indicado en el artículo Segundo es a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier beneficio o incremento legal o convencional, a otorgarse, reconocerse o de cualquier modo pactarse o disponerse a partir de esa fecha.

QUINTO: El personal eventual que se desempeña en la Empresa percibirá el rubro "Asignación No Remunerativa Acta 2009" en las mismas condiciones que el personal de la Empresa y en proporción a la jornada laboral y/o su reducción.

SEXTO: TICKETS. Las partes convienen que a los fines de simplificar la liquidación de haberes del personal, el monto que se liquidaba hasta el mes de julio de 2009 bajo el rubro "Ticket Canasta Ley 26341" se incorporará al rubro 1101 "Sueldo" a partir del mes de agosto de 2009.

SEPTIMO: INCORPORACIONES. La Empresa y la representación Sindical han procedido a realizar un relevamiento del personal eventual que presta servicios en las Plantas de San Fernando y de Moreno de la Empresa, y como resultado del mismo están elaborando un esquema que permita la paulatina incorporación de ese personal durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009 en las respectivas dotaciones de las Plantas. Dichas incorporaciones se llevarán a cabo de acuerdo al documento que elaborarán las partes.

OCTAVO: JORNADA DE TRABAJO. Las partes acuerdan dejar sin efecto a partir del 1 de agosto de 2009 el plan de jornada de trabajo que se aplica a la Planta Moreno. Desde la fecha mencionada se aplicará en las Plantas de San Fernando y Moreno el mismo esquema de jornada, conforme se detalla a continuación.

NOVENO: A partir del 1 de agosto de 2009 todo el personal comprendido en el CCT 157/91 de cualquiera de las dependencias de la Empresa se ajustará el siguiente régimen horario:

(a) Se establece como horario normal y habitual de tareas 42,30 horas semanales que se distribuirán en cinco jornadas semanales de lunes a viernes de 8,30 horas diarias.

(b) Las horas trabajadas desde el lunes hasta el sábado a las 13 horas que superen las 42,30 horas normales y habituales semanales y hasta completar las 200 horas mensuales se liquidarán con un recargo del 50%. Estas horas se liquidarán en el recibo de haberes bajo el concepto "Acta Agosto 2009".

(c) Las horas trabajadas en exceso a las 200 horas mensuales se liquidarán y abonarán con los recargos establecidos Ley de Contrato de Trabajo.

DECIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Sin más y en señal de conformidad con lo expuesto, siendo las 16:00 horas, las partes firman al pie tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.