MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1235/2009

Registro Nº 1085/2009

Bs. As., 29/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.330.720/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5 del Expediente Nº 1.330.720/09 obra el Acuerdo celebrado por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 5 del Expediente Nº 1.330.720/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 5 del Expediente Nº 1.330.720/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.720/09

Buenos Aires, 1 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1235/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1085/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2009.-

Se reúnen por una parte los señores Jorge PEREYRA y Juan Domingo DECHAT, en representación de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION y por la otra la DRA. ARCAIN LAURA RITA en su carácter de apoderada de la firma DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. conforme poder que adjunta.

Cedida la palabra a las partes éstas manifiestan:

Que ambas partes acuerdan que la firma Dibutec Proyectos y Construcciones S.A. abone a los trabajadores que prestan servicios bajo sus órdenes y que se encuentran representados por UECARA un importe equivalente al 20% calculado sobre el haber mensual que perciba cada trabajador, en concepto de suma no remunerativa.

Esta suma se abona con efecto retroactivo al mes de abril del 2008.

El compromiso asumido por Dibutec Proyectos y Construcciones con respecto a la suma NO REMUNERATIVA, vence el 31-12-09. Acaecido dicho término las partes firmantes del presente acuerdo se reunirán a los efectos de acordar si dicha suma se integrará al haber remunerativo mensual, dejando aclarado que en ningún caso la remuneración del mes de enero de 2010 podrá ser inferior a la de diciembre de 2009.