MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1240/2009

Registro Nº 1102/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.340.819/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, obrante a fojas 5/8 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable indicar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75.

Que la representación que invoca la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO se encuentra acreditada conforme surge a fojas 16 de autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.340.819/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.340.819/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.340.819/09

Buenos Aires, 1 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1240/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1102/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.340.819/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 de setiembre de 2009, siendo las 12.00 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por una parte el Sr. Juan Carlos PONCE, en su carácter de Secretario General del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO Y AFINES, acompañado por los Sres. Rodolfo VAIS, Juan D. CANCIANI y Osmar LOPEZ, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo GROSSMAN, T. 07 F. 86 CPACF y por la otra parte lo hacen los Sres. Rodolfo José MEDICA, Ricardo FIGUEIRAS, Valentín PESQUEIRA, Gustavo FIGUEIRAS, Julio César LAROCCA, y Osvaldo CALZETTA, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes de común acuerdo manifiestan lo siguiente:

PRIMERA - OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías y beneficios allí previstos, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA – ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Las partes establecen con carácter excepcional, por única vez y sin que sea computable a ningún efecto legal y/o convencional, una asignación extraordinaria no remunerativa de pesos Ochocientos ($ 800.) a abonar en CUATRO cuotas Dos primeras de Pesos trescientos ($ 300) cada una conjuntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de setiembre de 2009 y con la primera quincena de noviembre de 2009. Las otras dos cuotas serán de pesos Cien ($ 100) cada una de ellas y se abonarán con la primera quincena de diciembre de 2009 y con la primera quincena de febrero de 2010.

TERCERA - NUEVOS BASICOS

Los salarios básicos enunciados integran el Convenio Colectivo Nº 231/75 y comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala vigente al 30 de abril de 2009 conforme al cronograma que se indica seguidamente:

16% a partir del 01/10/09.

5% a partir del 01/1/10.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a las nuevas escalas identificadas como Anexo I. Asimismo, se deja constancia que también se agregan a las actuaciones las escalas salariales vigentes hasta el 30 de abril de 2009.

CUARTA - VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de setiembre de 2009 al 31 de marzo de 2010.

Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

QUINTA - ABSORCION

Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

1) Los pagos efectuados por las empresas con imputación a cuenta de futuros aumentos otorgados desde la última recomposición. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

SEXTA - Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución de ochenta ($ 80) por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo 231/75. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina, en cuatro cuotas. Dos primeras de $ 30, cada una de ellas con vencimiento con la segunda quincena de setiembre y primera quincena de noviembre de 2009 respectivamente y otras dos $ 10, con la primera quincena de diciembre de 2009 y la primera quincena de febrero de 2010 respectivamente.

PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

SEPTIMA - HOMOLOGACION

El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

Las partes ratifican íntegramente lo pactado. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

Convención Colectiva de Trabajo 231/75

Tabla Salarial y Beneficios

SUELDOS Y SALARIOS

Nota: Adicional por antigüedad 1% (uno por ciento) por hora por cada año de antigüedad sobre la remuneración.

Los beneficios expresados en porcentaje conservan su permanencia como también aquellos que están determinados en otra forma de relación.