MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1243/2009

Registro Nº 1101/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.324.959/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 1/2 de autos, el que fuera ratificado por esta última a fojas 16 del sub examine, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el Acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 1/2 de autos, el que fuera ratificado por esta última a fojas 16 del Expediente Nº 1.324.959/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/2, conjuntamente con la ratificación obrante a fojas 16, del Expediente Nº 1.324.959/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.324.959/09

Buenos Aires, 1 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1243/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1101/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del dos mil nueve, siendo las 16 horas, comparecen ante el señor Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, Dr. Raúl O. Fernández, los señores Ricardo Prieto y Julio Caballero, en representación de la empresa SIAT S.A., en adelante denominada indistintamente "SIAT" o "La Empresa", con domicilio constituido en Avda. Alicia Moreau de Justo Nº 400, 3º piso, de esta Ciudad, por una parte; y por la otra los señores Julio Makaruk y Orlando Valentín Paniagua, en su condición de miembros de la Comisión Directiva de la Seccional Avellaneda de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), en adelante denominados "La Representación Sindical" o "UOMRA", indistintamente, y ambas partes en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia del acuerdo al que, luego de extensas negociaciones, han arribado en los siguientes términos:

1. Las Partes han convenido que, con motivo de la iniciación del ciclo escolar del año en curso y teniendo en consideración la necesidad de los trabajadores de afrontar los mayores gastos asociados a dicha circunstancia, La Empresa abone a su personal dependiente, con carácter extraordinario y por única vez, un subsidio de pesos mil ($ 1000), pagadero mediante en una entrega inicial de cuatrocientos pesos ($ 400), dentro de los cinco días de homologado el presente acuerdo, y el resto hasta completar el importe total en seis (6) cuotas iguales y consecutivas, cada una de ellas de cien pesos ($ 100), junto con los haberes quincenales a partir de la quincena inmediata siguiente a aquella que comprenda la fecha en que se notifique la homologación del presente acuerdo.

2. Las Partes dejan expresamente establecido que, tanto por su finalidad (orientada a afrontar los mayores gastos vinculados a la educación de los hijos), como por su condición de pago único no destinado a repetirse (arg. art. 6, ley 24.241), la prestación económica aquí convenida no tendrá carácter remuneratorio a ningún efecto ni estará sujeta al pago de aportes y contribuciones a la seguridad social ni cuotas o contribuciones sindícales de ninguna naturaleza. Por idénticos motivos, tampoco se considerará como base de cálculo de ningún otro componente de la retribución, cualquiera sea su fuente de regulación.

3. El importe aquí pactado se abonará junto con los haberes, pese a no serlo, sólo por una cuestión de simplicidad administrativa, y constará en los recibos de pago bajo la siguiente denominación "Subsidio Extraordinario no remunerativo Acta 23/4/09, cuota Nº __", en forma completa o abreviada, agregando en cada caso el número de la cuota respectiva.

4. Las Partes dejan igualmente convenido que, en la hipótesis de que, bien sea por vía de negociación colectiva como por una norma de fuente estatal, se estableciese el pago de una prestación de naturaleza similar o asimilable, el importe aquí convenido ser considerado una entrega a cuenta de la suma que se establezca y, por ende, será absorbible hasta su concurrencia, sin que en ningún caso pueda producirse una duplicación o superposición de pagos.

5. Las Partes hacen constar en forma expresa que el presente acuerdo, así como el subsidio aquí previsto, ha sido alcanzado en el contexto de crisis excepcional por la que atraviesa la situación de la industria Metalúrgica en general y la empresa en particular, y que, por ello, no podrá ser invocado como precedente para reclamar una prestación similar en el futuro.

6. Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes ante el funcionario actuante, previa lectura y ratificación, tres ejemplares de idéntico tenor.325I#