MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 650/2009

Registro Nº 571/2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.323.104/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen que el personal de las empresas adheridas a la cámara empresaria que se encuentran alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, reciba una suma mensual fija no remunerativa a abonar en los plazos y condiciones allí pactadas.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la cámara empresaria signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.323.104/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.323.104/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.323.104/09

Buenos Aires, 8 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 650/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 571/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de abril de 2009 entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS (en adelante LA FEDERACION), Personería Gremial Nº 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General, y los Sres. Ramón Daniel Roa, Carlos Molinares, José Montoya, Danilo Schab, Armando Rambado, Armando Sagripanti, y Blanch Claudio, en su calidad de miembros paritarios, por una parte, y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (en adelante CADIF), representada en este acto por el Dr. Héctor Luis Amigorena, convienen en suscribir el presente ACUERDO, que se regirá por las cláusulas/artículos, y condiciones que seguidamente se transcriben:

PRIMERO: El presente ACTA ACUERDO tiende, entre otras cosas, a colaborar: a) para el logro de un mayor desarrollo del proceso productivo en la industria a la que se encuentran vinculadas las partes, b) para mantener la armonía en las relaciones laborales, c) con el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, y d) al mantenimiento de las fuentes de trabajo que representan las empresas asociadas a CADIF.

SEGUNDO: El presente ACTA ACUERDO, será de aplicación para todos los trabajadores que presten servicios en la Empresas Asociadas a CADIF, bajo la jurisdicción de LA FEDERACION, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

TERCERO: La vigencia del ACTA ACUERDO aquí documentada, se conviene, entre el 1 del mes de abril de 2009, hasta el 31 de agosto de 2009.

CUARTO: Las partes acuerdan, que con el pago de la segunda quincena del mes de abril de 2009, por única vez, y con el carácter de no remunerativa, las empresas asociadas a CADIF, bajo jurisdicción de LA FEDERACION, abonarán la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) a cada trabajador dependiente, comprendido en el CCT Nº 56/75.

QUINTO: En el período comprendido entre el día uno del mes de mayo de 2009 y el día treinta y uno del mes de agosto de 2009, las empresas asociadas a CADIF, bajo jurisdicción de LA FEDERACION, abonarán una suma fija, mensual, no remunerativa, de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) a cada trabajador dependiente, comprendido en el CCT Nº 56/75.

La cifra indicada, será abonada de la siguiente manera:

a) La suma de $ 200.- con el pago de la primera quincena de cada mes.

b) La suma de $ 200.- con el pago de la segunda quincena de cada mes.

Queda expresamente aclarado, que las sumas indicadas en el artículo anterior, y en el presente, no se acumulan, por lo que lo convenido es una suma fija, mensual, no remunerativa, para el mes de abril de 2009, de $ 200 y una suma fija, mensual, no remunerativa, para los meses de mayo, junio, julio, y agosto de 2009, de $ 400.

SEXTO: Que la sumas indicadas en los artículos/cláusulas CUARTO y QUINTO no serán incluidas, a los efectos de determinar los cómputos de garantía horaria normada en el artículo 18 del CCT Nº 56/75, debiendo ser liquidadas por fuera de la misma.

SEPTIMO: Conforme lo convenido en las/los cláusulas/artículos CUARTO y QUINTO se deja expresamente aclarado que, a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC), se calculará el mismo, con la incidencia que tuvieran la sumas no remunerativas aquí acordadas.

OCTAVO: Sobre las sumas fijas no remunerativas consignadas en las cláusulas/artículos CUARTO y QUINTO las empresas asociadas a CADIF, bajo la jurisdicción de LA FEDERACION; aportarán mensualmente, las contribuciones y/o aportes sindicales establecidos en el CCT Nº 56/75, con destino a LA FEDERACION, signataria del CCT Nº 56/75, aportes por cuota sindical correspondiente a cada Sindicato con Personería Gremial adherido, a LA FEDERACION, y los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social de LA FEDERACION.

NOVENO: Se conviene que a partir del mes de agosto de 2009 se reunirán las partes, a los efectos de analizar la situación salarial posterior al vencimiento del presente Acuerdo.

DECIMO: Los incrementos que representan y que se otorgan a través del presente ACTA ACUERDO, absorben hasta su concurrencia, a todos los incrementos, y/o adelantos, y/o cualquier otro importe, y/o anticipo a cuenta, que pudieran haber otorgado en el orden local, las empresas asociadas a CADIF, bajo jurisdicción de LA FEDERACION, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia.

DECIMOPRIMERO: Las sumas acordadas en el presente, no se trasladarán, bajo ningún concepto, a los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera fuera su origen o naturaleza.

DECIMOSEGUNDO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza, y/o quite de colaboración en los establecimientos industriales asociados a CADIF, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente.

DECIMOTERCERO: Las partes, de común acuerdo, solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente, en el entendimiento que con el mismo han llegado a una justa composición de sus derechos.

DECIMOCUARTO: En prueba de conocimiento y conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.