MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 653/2009

Registro Nº 578/2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.074.965/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 170/171 del Expediente Nº 1.074.965/03 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una asignación extraordinaria no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75, conforme surge del los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó fa intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, obrante a fojas 170/171 del Expediente Nº 1.074.965/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 170/171 del Expediente Nº 1.074.965/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.074.965/03

Buenos Aires, 8 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 653/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 170/171 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 578/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1074965/03

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2009, siendo las 12.30 horas. comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL/DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Ricardo D’Ottavio, Secretario de Relaciones Laborales, por una parte el Sr. Juan Carlos Ponce, en su carácter de Secretario General del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, acompañado por los Sres. Rodolfo Silvestre Vais, Juan Domingo Canciani, Manuel Soto y Osmar Lopez con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo G.Grossman, y por la otra parte lo hacen los Sres. Osvaldo Raul Serrat, Pedro Gonzalez y Facundo Obligado en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César Coral, Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiesta, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA:

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75 se procede a establecer una asignación extraordinaria no remunerativa, la cual regirá el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA:

Las partes establecen, una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 300.- imputables al mes de mayo de 2009 y $ 300 imputables al mes de junio de 2009. Las sumas arriba indicadas se abonarán de la siguiente forma: $ 200 junto con la segunda quincena de mayo de 2009; $ 200 a abonar con los haberes de la primera quincena de junio de 2009- y $ 200.- a abonar con los haberes de la segunda quincena de julio de 2009.

TERCERA:

La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta su concurrencia los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a partir del 1 de mayo de 2009.

CUARTA:

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo y a respetar los procedimientos que establecen las normas vigentes en el caso de tener que tomar medidas cualquiera de aquéllas.

QUINTA:

Las partes se obligan a reunirse el día 2 de julio de 2009 a fin de tratar el nivel de las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la actividad que regirán a partir de la fecha citada.

SEXTA:

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución de cuarenta y ocho ($ 48) por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo 179/75 durante la vigencia del presente acuerdo e imputables a los mismos meses. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina, en tres cuotas iguales de $ 16.- cada una de ellas con vencimiento con las quincenas señaladas en la cláusula segunda.

En consecuencia, las partes ratifican un todo lo acordado, requiriendo el pertinente acto administrativo de homologación.

No siendo para más, se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación que por ante mí, que CERTIFICO.