MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 655/2009

Registro Nº 565/2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.325.714/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 73/74 y 72 del Expediente Nº 1.325.714/09 obra el Acuerdo y el Anexo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.C.Y.D.R.A.) por la parte gremial, y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.A.D.R.A.) por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen un incremento salarial del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los salarios básicos para todas las categorías de trabajadoras comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, con una vigencia a partir del 1 de marzo de 2009.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en el Expediente Nº 1.173.352/06 y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.C.Y.D.R.A.) por la parte gremial, y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.A.D.R.A.) por el sector empresarial, obrante a fojas 73/74 y 72, respectivamente, del Expediente Nº 1.325.714/09, y conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrante a fojas 73/74 y 72 del Expediente Nº 1.325.714/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.325.714/09

Buenos Aires, 8 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 655/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 73/74 y 72 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 565/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL SALARIAL

Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESACARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba 1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Miembros Paritarios, el Sr. Juan Carlos Opsansky, DNI: 13.264.531; el Sr. Daniel Gustavo Vila, DNI: 16.759.884 y el Dr. Julio Cuello, DNI: 11.600.108; y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECADRA), lo hacen los Miembros Paritarios, el Sr. Néstor Horacio Lombardi DNI: 17.188.812, el Sr. Angel Rodolfo Angeletti, DNI:11.872.159, el Sr. Norberto Eloy Sánchez, DNI: 08.148.261, con domicilio legal en Rodríguez Peña 694, 1º D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas partes —acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con poderes y demás constancias obrantes en el Expediente 14.173.352/06, al que se referencia el presente Acuerdo — manifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de otorgar un aumento para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 508/07, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA - OBJETO. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas y aplicables a los trabajadores convencionados, los cuales regirán el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA - INCREMENTO SALARIAL A partir del 1 de Marzo de 2009 las partes acuerdan un aumento salarial del 15% (quince por ciento) sobre los salarios básicos de Convenio acordados para cada categoría homologados mediante Res. ST 435/08, que será abonado por las empresas a todos los trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que revistieren y con antigüedad inicial, con arreglo al diagrama siguiente:

Las partes adjuntan la planilla correspondiente a los nuevos básicos mencionados identificada como ANEXO I (PLANILLA SALARIAL - Art. 18º - CCT 508/07 - PERIODO MARZO/AGOSTO 2009), que integra el presente acuerdo e ilustran las pautas acordadas.

TERCERA - VIGENCIA. en el marco de la autonomía de la voluntad de las partes, éstas acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será de aplicación retroactiva desde el 1 de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009.

El incremento salarial del 15% correspondiente a los meses ya devengados de marzo 2009 y abril 2009, será abonado por las empresas en forma retroactiva, conforme al cronograma que se indica seguidamente: con los haberes del mes de mayo 2009, un 7,5% sobre las remuneraciones del mes de marzo 2009; con los haberes del mes de junio 2009, el otro 7,5% sobre las remuneraciones del mes de marzo 2009; con los haberes del mes de julio 2009, un 7,5% sobre las remuneraciones del mes de abril 2009; con los haberes del mes de mayo 2009, el otro 7,5% sobre las remuneraciones del mes de abril 2009.

CUARTA - Sin perjuicio de la vigencia acordada, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

QUINTA - ABSORCION. La incidencia resultante de los nuevos sueldos acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente a:

a) Las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes, durante el corriente año, incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por categorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.

b) Cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante el corriente año 2009, aun cuando dicho incremento se disponga sobre las remuneraciones normales y habituales y en cuanto no superen los salarios básicos mensuales previstos en el presente.

Para el caso de que dichos aumentos o ajustes superen los salarios básicos mensuales, las partes se comprometen a reunirse para acordar forma de aplicación de los mismos.

SEXTA - HOMOLOGACION. Las partes, dejan constancia que el nuevo régimen salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el Artículo 18º del convenio colectivo de trabajo Nº 508/07, ratificando en su totalidad las demás condiciones generales del citado Convenio Colectivo de Trabajo. Por lo tanto, atendiendo a un estricto sentido de Justicia Social y sin amenazar con ello la paz común ni la estabilidad que con esfuerzo contribuyen a sostener, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, la rápida homologación del presente Acuerdo.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2009.

ANEXO I

PLANILLA SALARIAL - Art. 18º - CCT 508/07 - PERIODO MARZO/AGOSTO 2009

a- Operadores de Carga y Descarga:

Al trabajador eventual al concluir la causa de su contratación se le practicará una liquidación final por cada hora trabajada a razón de $ 1.524,15 / 200 hs.-