MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 794/2009

Registro Nº 681/2009

Bs. As., 29/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.172.319/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por la parte gremial con la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, obrante a fojas 331/332 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que las partes acuerdan una remuneración mínima garantizada para la categoría viajante exclusivo alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 295/97, con carácter retroactivo a partir del 1º de abril de 2009.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos de ponderar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad desarrollada por la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por la parte gremial con la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, obrante a fojas 331/332 del Expediente Nº 1.173.319/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo Colectivo obrante a fojas 331/332 del Expediente Nº 1.172.319/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a le Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.172.319/06

Buenos Aires, 30 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 794/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 331/332 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 681/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.172.319/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio del año dos mil nueve, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte en representación de la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA el Sr. Roberto de la CAMARA en calidad de Secretario Adjunto; el Sr. Máximo Guillermo NIEVA en calidad de Secretario de Asuntos Laborales; por la ASOCIACION DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIO (AVVA); la Sra. María COLACINO, el Sr. Julio DONDA, la Sra. María Luisa FERNANDEZ, ambas instituciones con el patrocinio letrado del Dr. Maximiliano PODESTA por la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE LIMPIEZA, PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REP. ARGENTINA, (ALPHA) los Sres. Luis SIBURU, Guillermo AICARDI, Renaldo COSTA con el asesoramiento letrado del Dr. Héctor GARCIA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, cedida la palabra a la parte empresaria manifiesta que: conforme al requerimiento efectuado en la audiencia del 12/05/2009, esta parte da respuesta a los puntos que fueran motivo de tratamiento por parte de la representación sindical a través de un escrito de 3 fojas útiles, en el cual se agregan aspectos a considerar en la negociación colectiva y a la vez se solicitan aclaraciones sobre algunos de los puntos allí referidos. Hace entrega de una copia a FUVA y AVVA.

La parte sindical expresa que toma conocimiento y recibe un ejemplar de la manifestación de la parte empresaria y que a los fines de poder evaluar cada uno de los puntos en su contenido y orden de análisis nosotros solicitamos la fijación de una nueva fecha de audiencia a los fines de producir un análisis del documento.

Acto seguido, cedida la palabra a las partes en forma conjunta, manifiestan que han alcanzado un entendimiento en torno al valor a asignarle con carácter retroactivo a partir del 1/04/2009 a la "remuneración mínima garantizada" para la categoría de viajante exclusivo en el marco del CCT Nº 295/97, la que se establece por el término de 6 meses en $ 3400 mensuales, con más el 1,5% por año de antigüedad. Las partes solicitan la homologación del presente.

Ambas partes han coincidido en llevar un primer encuentro en forma privada para el análisis de cada uno de los puntos planteados por las diferentes partes, el día 19/06/2009 a las 11.00 horas en la sede de Moreno 2033 4º Piso CABA.

Oído lo cual, el funcionario actuante designa nueva audiencia para el día 03/07/2009 a las 12.00 horas quedando los comparecientes notificados.

No siendo para más, a las 15.25 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura, ante mí que CERTIFICO.