INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 48/2009

Posadas, Misiones, 5/11/2009

VISTO: las actuaciones caratuladas "Expte. Nº 261/07 – Modificación Tasa de Fiscalización – Reestructuración del Presupuesto", las Resoluciones 140/08 y 30/09, ambas del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Art. 30 de la Ley 25.564 indica que los objetivos del INYM serán promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad. Los programas que desarrollará el instituto deben contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial.

QUE, el Art. 20 de la mencionada Ley determina en once incisos el origen de los recursos con que puede contar el INYM, correspondiendo indicar que en la práctica los principales ingresos se originan en el producido por la venta de la estampilla representativa de la Tasa de Inspección y Fiscalización.

QUE, el Art. 21 de la Ley 25.564 ha creado una tasa de inspección y fiscalización de entre $ 0,04 y $ 0,08 (pesos cuatro a ocho centavos) por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional, determinando que en caso de variación del precio de la yerba mate, el valor de dicha tasa será el equivalente del 2,5% al 5% (dos y medio al cinco por ciento) del precio promedio de venta al consumidor del kilogramo de yerba mate.

QUE, dicho artículo determina seguidamente que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, determinará el importe de dicha tasa de acuerdo al presupuesto que elabore el INYM.

QUE, al respecto el Art. 23 de la referida Ley 25.564 indica que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE elaborará anualmente su presupuesto en el que se incluirán la totalidad de los recursos y erogaciones previstas.

QUE, por otra parte el Art. 32 del Decreto Reglamentario 1240/02 establece la obligación de elaboración del presupuesto anual y distribución de recursos recaudados mencionado las asignaciones a ser consideradas, mientras que el Art. 33 de la misma norma obliga a la remisión del presupuesto para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional en los términos establecidos en el Artículo 8º inc. c) de la Ley Nº 24.156.

QUE, este esquema normativo se conforma finalmente con la determinación en el Art. 31 del Dcto. 1240/02 de la revisión semestral del valor de la tasa de Inspección y Fiscalización a realizarse por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS teniendo en cuenta la variación del precio promedio de venta al consumidor de la yerba mate determinado semestralmente de conformidad al Art. 4º Inc. r) de la Ley 25.564.

QUE, por Resolución 358/2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Nación, se ha fijado en PESOS CUATRO CENTAVOS ($ 0,04) la Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate, elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.

QUE, la misma Resolución indica en su Art. 6º que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE será el organismo recaudador de la tasa fijada en su Artículo 1º y el responsable del cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 21 de la Ley Nº 25.564.

QUE, el cumplimiento de los objetivos y ejercicio de las funciones encomendadas al INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE por la Ley 25.564, estando consolidado el accionar del Instituto en el sector yerbatero y dimensionada su estructura, tornaron necesario el requerimiento de actualización del importe de la Tasa de Inspección y Fiscalización.

QUE, asimismo dicha actualización se vuelve imprescindible por el incremento del costo de adquisición de la estampilla que para el año 2002 en oportunidad de la primera determinación era de $ 0,00866 por unidad, siendo el valor actual de $ 0,01479 por unidad, surgiendo de ello, que para el caso de la estampilla para paquetes de ¼ kilogramo el costo de la misma es superior al valor de venta; y respecto a la estampilla de ½ Kg. que representa el 60% de las ventas, el costo de adquisición es de 70% del valor de venta.

QUE, el aspecto mencionado en el párrafo precedente es de trascendental importancia por cuanto el progresivo incremento del valor de adquisición de la estampilla se traduce en una correlativa disminución de los ingresos necesarios para el funcionamiento del Instituto.

QUE, esta situación ha llevado a que los ingresos generados por la recaudación de la Tasa sean inferiores a los gastos desde el mes de noviembre de 2007, lo que ha obligado a consumir fondos obtenidos en ejercicios anteriores que no habían sido utilizados.

QUE, esta situación se mantuvo en el año 2.008 y lo que va del 2.009 tornándose en insostenible más allá de este ejercicio.

QUE, para ilustrar el escenario debe mencionarse que de acuerdo a la mezcla de ventas en los distintos formatos, por cada $ 0,04 de ingreso por venta de estampilla, $ 0,024 constituye el costo de adquisición de las mismas.

QUE, por todo lo expuesto por Resolución 140/08 de fecha 22/12/08 se ha aprobado la modificación del presupuesto de este Instituto para el año 2009 solicitándose en consecuencia a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Nación la determinación de la Tasa de Inspección y Fiscalización en catorce centavos ($ 0,14).

QUE, a los fines de atenuar el impacto económico que acarrearía el incremento de la Tasa de $ 0,04 a $ 0,14, y teniendo en cuenta fundamentalmente la política de control de precios aplicada por el Gobierno Nacional tendiente a mantener el poder adquisitivo de los consumidores, se ha considerado conveniente reformular el pedido a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Nación requiriendo en consecuencia la fijación de la Tasa con un incremento en dos etapas.

QUE, por ello se replanteó a la Autoridad de competencia, mediante Resolución 30/09 del 23/07/09, el requerimiento de determinación de la Tasa en diez centavos ($ 0,10) durante lo que resta del año 2009, y de catorce centavos ($ 0,14) a partir del 1° de Enero del año 2010, readecuando los gastos del año 2009 de acuerdo a los ingresos acaecidos proyectados y provenientes de una Tasa de Inspección de diez centavos ($ 0,10) por kilogramo de yerba mate, elevándose asimismo el Presupuesto para el año 2010.

QUE, a los fines de asegurar los recursos para un mínimo funcionamiento del Instituto, durante este ejercicio se han llevado a su mínima expresión las actividades de promoción del producto genérico yerba mate, lo que importó desestimar los aportes que se venían realizando a la Fiesta Nacional de la. Yerba Mate, las tareas de promoción en el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Iguazú, y la participación en ferias nacionales e internacionales.

QUE, en este mismo sentido por Resolución 47/09 de fecha 29/10/09 se ha rescindido en forma anticipada gran parte de los contratos con medios de prensa locales y se ha disminuido el monto de contratación de otros, manteniéndose vigente únicamente poco más del 10%, del monto total del Plan inicial.

QUE, por otra parte, se procederá a la suspensión en forma anticipada del Programa de la Red de Evaluadores que lleva adelante el INYM a través del PRASY, y además, no se someterán a aprobación nuevos proyectos dentro del mismo programa, manteniéndose el cronograma previsto, para los proyectos ya aprobados.

QUE, en el mismo sentido, se suspende la entrega de vales de combustible a la Agrupación IV Misiones de Gendarmería Nacional Argentina.

QUE, los gastos operativos y de funcionamiento del Instituto se redujeron a su mínima expresión, a efectos de afrontar esta situación.

QUE, por otra parte, se considera necesario reducir la asignación de viáticos y movilidad a los inspectores y de gastos de mantenimiento de vehículos, cabiendo destacar que en el último mes se han suspendido las comisiones de fiscalización de fuera de la zona productora.

QUE, en reunión de fecha 05/11/09 se ha analizado el informe financiero al mes de octubre de 2009 y la proyección de ingresos y gastos hasta el primer trimestre de 2010, concluyéndose como de imperiosa necesidad la adopción de medidas urgentes y especiales ante la falta de actualización del valor de la Tasa, además de las que ya se adoptaron, a efectos de permitir transitar la acuciante y crítica situación económica y financiera por la que atraviesa el Instituto.

QUE, por lo expuesto se ha resuelto como una medida de coyuntura, diferir los pagos de proveedores y/o prestadores de servicios en la medida y condiciones que cada situación particular lo posibilite.

QUE, finalmente y de acuerdo a lo previsto en el Art. 20 Inc. a) de la Ley 25.564, este Directorio considera conveniente a efectos de procurar recursos pecuniarios para el cumplimiento de las funciones que por Ley le corresponden al INYM, solicitar el aporte de dinero al Gobierno Nacional para suplir de esta forma la situación generada por la falta de actualización de la tasa por parte de la autoridad competente.

QUE, dicha posibilidad ya fue usufructuada en oportunidad del inicio de las actividades del Instituto luego de su creación, donde se facilitaron fondos líquidos que oportunamente fueron devueltos.

QUE, el Area Legales del INYM ha tomado la intervención que le compete.

QUE, el INYM se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, corresponde por ello dictar el pertinente instrumento legal para formalizar lo resuelto desde el Instituto.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1º — DECLARASE en EMERGENCIA ECONOMICA-FINANCIERA la situación del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2º — DISPONGASE el diferimiento de pagos de proveedores y/o prestadores de servicio en la medida y condiciones que cada situación particular lo permita.

ARTICULO 3º — REQUIERASE al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, en carácter de pronto despacho, el dictado de la Resolución que establezca el nuevo valor de la Tasa de Inspección y Fiscalización de acuerdo al presupuesto oportunamente remitido por este Instituto.

ARTICULO 4º — REQUIERASE al Gobierno Nacional, para el caso de falta de determinación del incremento de la Tasa de Inspección y Fiscalización, el aporte de los fondos dinerarios que fueren factibles, a efectos de afrontar los gastos presupuestados y aprobados oportunamente por este Instituto, conforme a lo previsto en el Inc. a) del Art. 20 de la Ley 25.564.

ARTICULO 5º — COMUNIQUESE lo resuelto al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con remisión de copia de la presente Resolución a efectos de su agregación al Expediente S01:0274466/2002 de registro de la SAGPyA.

ARTICULO 6º — FACULTASE al Presidente del INYM a enviar los requerimientos y comunicaciones mencionados en los Arts. 3º, 4º y 5º de la presente Resolución.

ARTICULO 7º — REGISTRESE. Comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, en dos diarios de circulación en la zona productora de yerba mate, y la página web del INYM. Cumplido, procédase según corresponda. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JUAN C. DMITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — LUIS SANDRO SOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate.

e. 19/11/2009 Nº 106788/09 v. 20/11/2009