MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 674/2009
Registro Nº 593/2009
Bs. As., 9/6/2009
VISTO el Expediente Nº 1.319.005/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.321.838/09, agregado a fojas 7 del principal, obran el acuerdo salarial y anexos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector sindical, y el JOCKEY CLUB RIO CUARTO, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de autos, las partes acuerdan las nuevas escalas salariales, tanto para los empleados mensualizados como para los jornalizados, a partir del 1º de marzo de 2009.
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92 y ha sido ratificado por las partes a fojas 25 del Expediente Nº 1.321.838/09, agregado a fojas 7 del principal.
Que cabe destacar que mediante Resolución Nº 1270/07 del M.T.E.Y.S.S., se aprobó la transformación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DEL TURF en una entidad de primer grado, pasando a denominarse UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, entidad celebrante del acuerdo de marras.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los presentes actuados.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo de marras se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales al exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia y anexos, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.321.838/09, agregado a fojas 7 del Expediente Nº 1.319.005/09, que ha sido celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector sindical, y el JOCKEY CLUB RIO CUARTO, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.321.838/09, agregado a fojas 7 del Expediente Nº 1.319.005/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.319.005/09
Buenos Aires, 10 de junio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 674/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.321.838/09, agregado como fojas 7 al expediente de referencia, quedando registrado con los Nº 593/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
PERSONAL DEL JOCKEY CLUB
DE RIO CUARTO
CATEGORIAS |
MENSUALIZADO BASICO |
Jefe de Departamento |
1808,89 |
Jefe de División |
1780,32 |
Jefe de Sección |
1752,19 |
Jefe de Oficina |
1724,52 |
Oficial 1º |
1697,27 |
Oficial 2º |
1670,46 |
Oficial 3º |
1644,79 |
Auxiliar 1º |
1619,51 |
Auxiliar 2º |
1596,28 |
Auxiliar 3º |
1573,40 |
Auxiliar 4º |
1512,88 |
ANEXO II
ESCALA SALARIAL
PERSONAL DEL JOCKEY CLUB
DE RIO CUARTO
CATEGORIAS |
JORNALIZADO CARRERAS LOCALES Y FORANEAS BASICO |
Jefe de Departamento |
83,01 |
Jefe de División |
80,59 |
Jefe de Sección |
78,24 |
Jefe de Oficina |
75,96 |
Oficial 1º |
73,75 |
Oficial 2º |
71,61 |
Oficial 3º |
69,52 |
Auxiliar 1º |
67,50 |
Auxiliar 2º |
65,53 |
Auxiliar 3º |
63,62 |
Auxiliar 4º |
61,77 |
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE RIO CUARTO
En la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, a los 20 días del mes de marzo de 2009, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6, Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel FELICE y el Secretario de Organización Interior, Sr. Rubén Rueda; y el Jockey Club de Río Cuarto, representado por su Presidente, Sr. Hugo Roberto GENTILE y Secretario, Sr. Hugo BRESSAN, a fin de acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el referido ámbito laboral, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzara a regir a partir de 1º de marzo de 2009.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El acuerdo Salarial arribado por las autoridades del Jockey Club de Río Cuarto con sus trabajadores, es suscripto en todos sus términos por la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como representante de los mismos conforme a lo establecido por la Res. 1270/07 del M.T.E. y S.S.N.
2.- Las Escalas Salariales tanto de los trabajadores mensualizados como jornalizados, que componen el presente convenio, en integran como Anexos I y II respectivamente del mismo.
3.- Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.