MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución 2107/2009

Apruébase el modelo de convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata.

Bs. As., 17/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0298799/2009, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de BUENOS AIRES, mediante la Nota SP Nº 195 de fecha 3 de noviembre de 2008, ha solicitado la inclusión de la obra "REMOCION CASCOS HUNDIDOS PUERTO DE MAR DEL PLATA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES" en los programas de obra pública nacional que ejecuta el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la ejecución de las tareas referidas en el considerando anterior reviste especial importancia en tanto supone la culminación del proceso de liberación del espejo de agua mediante la remoción de VEINTISIETE (27) cascos y restos hundidos que llevan adelante en forma conjunta, el ESTADO NACIONAL, la Provincia de BUENOS AIRES y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA.

Que por la citada Nota S.P Nº 195/08 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de BUENOS AIRES se informa que los TRES (3) Buques KRONOMETHER – MAPUCHE - TEHUELCHE, cuya extracción constituye el objeto del Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de MAR DEL PLATA, por su tamaño, estado y posición de hundimiento están fuera de la capacidad operativa de la Grúa PNA GS 451 de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, con la que se están ejecutando las tareas de remoción de los buques restantes.

Que la remoción del Buque MAPUCHE, hundido en proximidad de la Escollera Norte del Puerto de MAR DEL PLATA en jurisdicción de la ARMADA ARGENTINA, resulta de especial relevancia en vistas al desarrollo de la escollera que en forma conjunta, el ESTADO NACIONAL y la Provincia de BUENOS AIRES se han propuesto impulsar con miras a los festejos del Bicentenario en el año 2010.

Que es voluntad del ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y sus áreas competentes, participar en la realización de la obra, que reportará, no sólo un incremento en la seguridad de la navegación, sino que también contribuirá al afianzamiento y consolidación del proceso de crecimiento continuo de la actividad portuaria y al desarrollo de actividades locales.

Que asimismo, su ejecución contribuirá a la generación de fuentes de trabajo genuinas, todo ello en orden a consolidar las políticas públicas que se vienen desarrollando con ese fin.

Que en virtud de ello se estimó conveniente que el financiamiento de dicha obra se efectivice a través de fondos del TESORO NACIONAL, integrando el Plan Nacional de Inversiones Públicas.

Que a los efectos se ha considerado conveniente celebrar un Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata, mediante el cual la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA se comprometen a llevar a cabo todas las acciones al alcance de las partes para concretar la remoción de los cascos de los Buques KRONOMETHER - MAPUCHE - TEHUELCHE, hundidos en el Puerto MAR DEL PLATA - Provincia de BUENOS AIRES a través de una transferencia bancaria —con cargo de rendir cuenta— del ESTADO NACIONAL al CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, por la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000,00) conforme el modelo de Convenio que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Que el citado Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata a suscribir permitirá la coordinación y optimización de los recursos en pos de la eficiencia y celeridad en los trabajos a realizar.

Que la remoción de cascos hundidos que se proyecta mejorará la operatividad del puerto contribuyendo a incrementar la competitividad de la zona y un directo beneficio para los productores de la región.

Que las erogaciones que demanden la aplicación del Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata serán atendidas con las correspondientes partidas del programa 91 "Formulación y Conducción de Políticas Portuarias y de Vías Navegables del SAF 354 - Jurisdicción 56 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios, Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata, el que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución, a suscribirse entre la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, que tiene por objeto la remoción de los cascos de los Buques KRONOMETHER – MAPUCHE - TEHUELCHE, hundidos en el Puerto MAR DEL PLATA - Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2º — Autorízase al Señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables a suscribir el Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata conforme el modelo de Convenio que se aprueba por el artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º — Deléganse a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES todas las facultades de ejecución para dar cumplimiento al Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACION PARA LA REMOCION DE CASCOS HUNDIDOS EN EL PUERTO DE MAR DEL PLATA

Entre la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto por el Sr. Ricardo LUJAN (D.N.I. Nº 13.476.408), con domicilio en Avenida España Nº 2221 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante "LA SUBSECRETARIA" y por la otra el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, representada en este acto por su Presidente ________, designado por Decreto Nº ___ de fecha _________ del Poder Ejecutivo de la Provincia de BUENOS AIRES, en adelante "CONSORCIO", con domicilio en la calle F entre G y A del Puerto MAR DEL PLATA, jurisdicción de la Provincia de BUENOS AIRES, ambas denominadas en adelante "LAS PARTES", manifiestan:

Que la Provincia de BUENOS AIRES mediante la Nota S.P Nº 195 de fecha 6 de noviembre de 2008 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de BUENOS AIRES, ha solicitado la inclusión de la obra "REMOCION CASCOS HUNDIDOS PUERTO DE MAR DEL PLATA – PROVINCIA DE BUENOS AIRES" en los programas de obra pública nacional que ejecuta el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la ejecución de la tarea de REMOCION CASCOS HUNDIDOS PUERTO DE MAR DEL PLATA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES reviste especial importancia en tanto supone la culminación del proceso de liberación del espejo de agua mediante la remoción de VEINTISIETE (27) cascos y restos hundidos que llevan adelante en forma conjunta, la NACION, la Provincia de BUENOS AIRES y el "CONSORCIO".

Que por la citada Nota S.P Nº 195/08 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de BUENOS AIRES se informa que los TRES (3) Buques KRONOMETHER - MAPUCHE - TEHUELCHE, cuya extracción constituye el objeto del presente Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata, por su tamaño, estado y posición de hundimiento están fuera de la capacidad operativa de la Grúa PNA GS 451 de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS con la que se están ejecutando las tareas de remoción de los buques restantes.

Que la remoción del Buque MAPUCHE, hundido en proximidad de la Escollera Norte del Puerto de MAR DEL PLATA, en jurisdicción de la ARMADA ARGENTINA, resulta de especial relevancia en vistas al desarrollo de la escollera que en forma conjunta, el ESTADO NACIONAL y la Provincia de BUENOS AIRES se han propuesto impulsar con miras a los festejos del Bicentenario en el año 2010.

Que la presencia de cascos hundidos en el recinto portuario favorece el embancamiento de partículas causando la falta de profundidad en diversos sectores del Puerto lo que pone en riesgo la operatividad de las terminales portuarias ubicadas en el mencionado Puerto.

Que la Unidad Portuaria involucrada, permite el abastecimiento de insumos y el despacho de los bienes producidos en la zona de influencia.

Que de no llevarse a cabo la remoción del Buque MAPUCHE en forma inmediata, se verán impedidas de realizar las actividades programadas tanto en el orden provincial como nacional, en relación al "Encuentro y Regata Internacional de Grandes Veleros 2010", que forman parte del cronograma de festejos del Bicentenario.

Que resulta necesario mejorar las condiciones de seguridad y navegabilidad, del recinto portuario para garantizar el normal desenvolvimiento de la operatividad del Puerto.

Que es voluntad del ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de sus áreas competentes, participar en la realización de la obra que reportará, no sólo un incremento en la seguridad de la navegación, sino que también contribuirá al afianzamiento y consolidación del proceso de crecimiento continuo de la actividad portuaria y al desarrollo de actividades locales.

Que las tareas a las que refiere el presente Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata en adelante se desarrollarán en el marco de las previsiones de los artículos 17 a 24 de la Ley Nº 20.094 y sus modificatorias.

A mérito de lo señalado, "LAS PARTES" acuerdan la celebración del presente Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.

El objeto del presente Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata, es concretar la remoción de los cascos de los Buques KRONOMETHER - MAPUCHE - TEHUELCHE, hundidos en el Puerto MAR DEL PLATA - Provincia de BUENOS AIRES, conforme el cronograma de ejecución que como ANEXO II forma parte del presente.

CLAUSULA SEGUNDA: APORTES DE "LA SUBSECRETARIA".

A los fines del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata, "LA SUBSECRETARIA" asume a su cargo la obligación de realizar un aporte hasta la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000) mediante transferencias al "CONSORCIO"; dinero que será destinado por el "CONSORCIO" en forma exclusiva y dentro de las pautas establecidas en el presente Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata, sus ANEXOS I y II integrantes del mismo y la normativa correspondiente al cumplimiento de las prestaciones necesarias para cumplir con el objeto del presente Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata.

CLAUSULA TERCERA: ESPECIFICACIONES.

Con relación a las contrataciones a realizar para el cumplimiento del presente Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata, "LAS PARTES" acuerdan el siguiente procedimiento:

1. Todas las propuestas de contrataciones, deben efectuarse con la previa intervención técnica de la "LA SUBSECRETARIA" para el seguimiento del operativo de Remoción de Cascos.

2. Recibida por el "CONSORCIO" la no objeción técnica de la contratación, será este "CONSORCIO" quien deberá informar de la misma a "LA SUBSECRETARIA", quien determinará si dicha contratación se encuentra o no dentro del objeto del presente Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata.

3. Aceptado el requerimiento por "LA SUBSECRETARIA", el "CONSORCIO" deberá realizar la contratación según sus normas de contrataciones, es decir que el "CONSORCIO" se regirá para su contratación por lo dispuesto en el DECRETO Nº 3572 del 2 de diciembre de 1999 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y su normativa concordante, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de rendición de cuentas.

4. "LA SUBSECRETARIA" intervendrá en la evaluación de las ofertas.

5. "LAS PARTES" en forma conjunta, mediante actas complementarias al presente Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata, procederán a la aprobación del avance de cada uno de los trabajos, y de la conclusión de las etapas conforme el "Cronograma de Ejecución" definido en el ANEXO II que forma parte integrante del presente Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata.

CLAUSULA CUARTA: SUPERVISION DE LOS TRABAJOS.

La supervisión de los trabajos será llevada a cabo por el "CONSORCIO", quien aportará su estructura administrativa y contable, así como personal técnico para la supervisión de los trabajos. A ese efecto, una vez preadjudicado el contrato de obra, designará o contratará a satisfacción de "LA SUBSECRETARIA", la estructura que llevará a cabo las tareas de Inspección.

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONSORCIO

"EL CONSORCIO" tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes prestaciones básicas, a saber:

1. Ejecutar toda la actividad necesaria para la contratación y provisión de los bienes y servicios que resulten necesarios para el cumplimiento del Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata.

2. Brindar todo el apoyo administrativo que se le requiera a los fines de cumplir con el objeto del presente Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata.

3. Brindar toda colaboración que esté a su alcance para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata.

4. Poner a disposición los espacios de muelle y tierra que resulten necesarios para la ejecución de los trabajos involucrados en el operativo de Remoción y la disposición final de los restos.

5. Abrir una cuenta corriente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que solamente utilizará para que se efectúen las transferencias, y sobre la que deberá emitir la totalidad de los pagos que realice en cumplimiento del objeto del presente Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata, bajo expresa condición de no reconocérsele ningún gasto a rendir que no haya sido girado sobre dicha cuenta.

6. Realizar las respectivas rendiciones de cuenta según lo establecido en el ANEXO I que forma parte integrante del presente Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata.

CLAUSULA SEXTA: TRANSFERENCIA DE FONDOS.

A los fines antedichos, queda establecido que "LA SUBSECRETARIA" aportará el valor de los gastos presupuestados en el ANEXO II hasta un monto de PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000). Dicho aporte se efectuará mediante TRES (3) transferencias, la primera por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000,00) que se depositará dentro de los QUINCE (15) días de producido el registro de la cuenta bancaria correspondiente, la segunda y tercera transferencia será por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) cada una y según disponibilidad presupuestaria, una vez que "LAS PARTES" hayan aprobado la etapa inmediata anterior, conforme el cronograma de ejecución que como ANEXO II forma parte del presente.

Queda dispuesto que de cesar "LA SUBSECRETARIA" en la entrega de los fondos comprometidos a favor del "CONSORCIO", o de resultar ellos insuficientes para que este último afronte las obligaciones que derivan del presente instrumento, no estará obligado el "CONSORCIO" a afectar recurso alguno adicional de su parte en orden a dar continuidad al presente Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata, ni la "SUBSECRETARIA" ni el ESTADO NACIONAL tendrán responsabilidad alguna por este hecho. Con lo cual, acaecida dicha situación podrá disponerse su extinción tal lo previsto en la cláusula séptima.

Asimismo, el "CONSORCIO" deberá rendir detallada cuenta a "LA SUBSECRETARIA", conforme las exigencias que resultan de lo reglado por la Resolución 267 de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la que se sustituyó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, aprobado por el Artículo 1º de la Resolución 268 de fecha 11 de mayo de 2007, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

CLAUSULA SEPTIMA: RESOLUCION.

Las partes se reservan el derecho a resolver el presente acuerdo por el incumplimiento en que pudiera incurrir cualquiera de ellas, para lo cual y previo a que opere dicha consecuencia, la parte presuntamente incumplidora deberá ser requerida por la restante por medio fehaciente en orden a que dé satisfacción a la prestación respectiva, otorgando un plazo suplementario razonable a tales efectos, salvo para el caso de incumplimiento en las rendiciones de cuenta por parte del "CONSORCIO" según lo establecido en la Resolución 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la que se sustituyó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/2007, resultando de aplicación su régimen de sanciones y penalidades por incumplimiento.

CLAUSULA OCTAVA: PLAZO DE EJECUCION.

El plazo de ejecución del presente Convenio de Cooperación se establece en QUINCE (15) meses desde la fecha de su celebración

CLAUSULA NOVENA: PRORROGA.

El plazo de ejecución establecido en el presente podrá ser prorrogado, por el término y bajo las condiciones que "LAS PARTES" estipulen de común acuerdo.

Previa e íntegra lectura de sus contenidos se firman, DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de ……. a los días … del mes de …… del año 2009.

ANEXO I DE RENDICION DE CUENTA

VISTO, las disposiciones de la Resolución 267 de fecha 11 de abril de 2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la que se sustituyó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 268 fecha 11 de mayo de 2007 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus complementarias y modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 268 fecha 11 de mayo de 2007 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprueba el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, y que será de aplicación para aquellos Programas y Entidades que operan en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y cuenten en sus presupuestos con créditos en los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros o se financien con fondos fiduciarios.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la citada Resolución Nº 268 fecha 11 de mayo de 2007 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, corresponde proceder a suscribir el presente ANEXO I al Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata entre la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES representada en este acto por el Señor Subsecretario Don Ricardo Luján, y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, representado en este acto por su Presidente, ___________ designado por Decreto Nº de fecha _____ del Poder Ejecutivo de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de acuerdo con los siguientes artículos:

ARTICULO 1º - En virtud de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, se compromete a cumplir con todas las obligaciones que deriven del Reglamento de Rendiciones de Cuenta aprobado por la misma, la cual forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2º - Establécese que, con relación al Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata —Expediente CUDAP: EXP-S01:0298799/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS— se compromete a presentar ante la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES la rendición de cuentas detallada y debidamente documentada y cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución Nº 267/08 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que demuestre el efectivo uso de los fondos recibidos en virtud del citado Convenio de Cooperación para la Remoción de Cascos Hundidos en el Puerto de Mar del Plata, debiendo coincidir dicho uso con el destino asignado en el mismo.

ARTICULO 3º - Conforme lo establece la Resolución 267 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 11 de abril de 2008, por la que se sustituyó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/2007, sus complementarias y modificatorias el cumplimiento de lo establecido en el presente, no obsta para la adopción de las acciones que jurídicamente correspondan. II

Anexo II

CRONOGRAMA DE EJECUCION